Titulares de bonos globales 2034 demandaron a Venezuela por impago de la los intereses adeudados

Empresas de Islas Caimán, Luxemburgo y Delaware exigen al tribunal un juicio monetario por el monto del principal de los bonos en circulación en poder de los demandantes más todos los intereses acumulados y no pagados hasta la fecha de la sentencia.

Por Maibort Petit
@maibortpetit 

Los propietarios de un gran porcentaje de Bonos globales venezolanos 2034 demandaron a la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York por el incumplimientos desde enero de 2018, de las obligaciones establecidas en esos instrumentos financieros. 

 

Las empresas que aparecen en la demanda contra Venezuela son: ACL1 Investments LTD, ACL2 Investments LTD, JORVIK Multistrategy Master Fund, L.P.,  LDO XVII Inc., Macrosynergy Trading Master Fund Limited, NN (L) Emerging Markets Debt (Hard currency); NN (L) Emerging Market Debts Opportunities;  NN (L) Frontier Markets Debts (Hard Currency); York Capital Management, L.P; York Credit Opportunities Fund, L.P., York Credit Opportunities Investments Master Fund, L.P, y York Multi-Strategy Master Fund, L.P.
La querella señala que los Bonos Globales de la serie ISIN No. US922646BL74  fueron emitidos por Venezuela de conformidad con un Acuerdo con la Agencia Fiscal fechado el 6 de agosto de 1998 y modificado por primera vez el 14 de enero de 2004, con una segunda enmendada el 29 de septiembre de 2004

Señala la demanda que “Venezuela no ha realizado los pagos adeudados por dichos instrumentos financieros desde enero de 2018, razón por la cual los titulares de los bonos decidieron ejercer su derecho de aceleración de conformidad con los términos de la FAA y lo establecido en el registro de seguridad global”. 

Solicitan que todos los intereses principales adeudados y no pagados y los que se vencen próximamente se deben cancelar de inmediato. “En la medida que los montos continúan creciendo a medida que Venezuela persiste en su incumplimiento con el pago de las obligaciones”. 
Los demandantes:

ACL1 Investments Ltd. y ACL2 Investments Ltd. son dos compañías exentas con responsabilidad limitada organizadas bajo las leyes de las Islas Caimán. Son beneficiarias efectivo de un sustancial monto de los bonos globales. 

Jorvik Multi-Strategy Master Fund, L.P. es una empresa registrada bajo las leyes de las Islas Caimán. Es el beneficiario efectivo de un monto sustancial de los bonos.
LDO XVII Inc. es una corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Ese propietaria beneficiaria de una cantidad sustancial de los Valores. 

Macrosynergy Trading Master Fund Limited es una compañía registrada bajo las leyes de las Islas Caimán. 

NN (L) es una sociedad anónima (“société anonyme”) organizada bajo las leyes de Luxemburgo y calificada como una compañía de inversión abierta con capital social variable (société d’investissement à capital variable (SICAV)) con múltiples Subfondos. En este caso, la empresa actúa en nombre de sí misma y en nombre de tres de sus subfondos: NN (L) Deuda de mercados emergentes (moneda fuerte), NN (L) Deuda de mercados emergentes Oportunidades, y NN (L) Frontier Markets Deuda (moneda fuerte). Cada uno de los tres subfondos no tiene personalidad jurídica según la ley aplicable y no puede actuar por sí solo. NN (L) actúa a nombre de cada uno de los tres subfondos que son propietarios beneficiarios de  una cantidad sustancial de los bonos globales y han sido autorizados para tomar cualquier acción que un titular sea derecho a tomar bajo los términos de los Valores o la FAA.

York Capital Management, L.P., es una sociedad limitada organizada bajo las leyes de Delaware. Es el propietario beneficiario de una cantidad sustancial de los Valores. 

York Credit Opportunities Fund, L.P., es una sociedad limitada organizada bajo las leyes de Delaware. 

York Credit Opportunities Investments Master Fund, L.P., es un sociedad limitada exenta organizada bajo las leyes de las Islas Caimán. 

York Multi-Strategy Master Fund, L.P. es una entidad limitada exenta de asociación organizada bajo las leyes de las Islas Caimán. 

La demanda señala que “Venezuela es un estado extranjero como se define en la Sección 1603 (a) de la Ley de inmunidades soberanas extranjeras, y no tiene derecho a inmunidad sino que por contrario, establece, en la parte pertinente, que un estado extranjero no será inmune de la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos”.

Argumentan los demandantes que “Venezuela firmó un Acuerdo con la Agencia Fiscal en el cual acuerda no reclamar, y ​​renunciar “irrevocablemente” a la inmunidad soberana con respecto a “cualquier demanda, acción o procedimiento contra él o sus propiedades, activos o ingresos con respecto a este Acuerdo, cualquier Seguridad o un cupón correspondiente”. 

Venezuela comercializó y ofreció los bonos en los Estados Unidos para lo cual invocó la jurisdicción de los tribunales y las leyes de los Estados Unidos para inducir a los inversores a comprar y mantener los bonos, y ha dirigido las acciones de su Agente Fiscal ubicado dentro del territorio norteamericano, por lo cual la corte del Distrito Sur de Nueva York tiene amplia jurisdicción.

Una copia de la querella fue entregado en el Consulado de Venezuela, ubicado 7 East 51st Street, Nueva York, Nueva York 10022, como su agente autorizado para el servicio del proceso. 1998 FAA.

Los instrumentos financieros establecen que Venezuela pagará la suma principal adeudada el 13 de enero de 2034, así como también sostiene que el emisor pagará intereses sobre la suma principal cada seis meses a partir del 14 de enero de 2004, a una tasa del 9.375% anual, hasta que se pague el capital o esté disponible para pago. 

Los términos y condiciones de los bonos establecen que si ocurre un “evento de incumplimiento”, entre otras cosas, “Venezuela no pagará el monto principal de ninguna Garantía cuando vence y  si dicha falla continúa por un período de 30 días “o si” Venezuela no paga los intereses u otros montos adeudados en cualquier valor cuando vencen y tal incumplimiento continúa por un período de 30 días “. 

En los términos y condiciones de los Bonos se establecen -además- que si se produce un incumplimiento “ocurrirá y continuará con respecto a los bonos, los tenedores de un 25% o más pueden demandar por escrito a Venezuela, en la oficina del Agente Fiscal,  que declarará los Bonos  inmediatamente vencidos y pagaderos “.
Desde el 13 de enero de 2018, Venezuela no hizo el pago de intereses adeudados y el incumplimiento continuó por un período de más de 30 días; de hecho, esta cantidad permanece impaga hasta la fecha en que se introdujo la demanda.  Asimismo incumplió con los pagos del 13 julio de 2018.
El 6 diciembre de 2018, el monto principal pendiente de la serie presentó una demanda por escrito ante el Banco de Nueva York Mellon y al Agente Fiscal de los Valores, declarando los Bonos inmediatamente vencidos.
Aseguran que los demandantes están conscientes de la inestabilidad económica y política que se vive en Venezuela. Sin embargo, esta inestabilidad no ha impedido que otros acreedores busquen sus pagos. En particular, Crystallex International Corporation que logró que el Tribunal del Tercer Circuito autorizara a cobrar un laudo arbitral contra Venezuela confiscando acciones de la empresa matriz de Citgo.

Estas lamentables circunstancias, combinadas con la continua negativa de Venezuela a pagar, obligaron a los demandantes a presentar la presente acción para preservar sus derechos como beneficiarios reales de los Bonos.

Como inversionistas en Venezuela, los Demandantes están vitalmente interesados en el futuro de la nación.

La demanda exige un juicio monetario por el monto del principal agregado de los bonos en circulación en poder de los demandantes más todos los intereses acumulados y no pagados hasta la fecha de
juicio, incluidos, entre otros, intereses sobre capital impago, intereses sobre intereses impagos, y todas las demás cantidades adeudadas hasta la fecha de la sentencia.

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