Juez prohíbe enajenar y gravar empresas en las que el representante de Glencore y Palmat en Venezuela figura como directivo

La jueza Milagros Zapata Ramírez decidió proteger los intereses de un menor de edad integrante de una sucesión que posee acciones en un conjunto de empresas en las que Roberto Wellisch integra la junta directiva, para evitar que posibles sanciones nacionales e internacionales en contra de este puedan afectar al adolescente.

Por Maibort Petit
@maibortpetit 

El  Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a través de su titular, Milagros Antonieta Zapata Ramírez, decretó un conjunto de medidas preventivas anticipadas que prohíben a las empresas en las que el representante en Venezuela de la empresas Glencore y Palmat, Roberto José Wellisch —así como también Henry Wallis Corao y Antonio Repetto Ferrari— figura como directivo, a objeto de proteger los intereses de un menor de edad integrante de la sucesión Vagnoni-Molina, hasta tanto se decida lo conducente en la definitiva del juicio principal objeto de la medida respecto al destino de las acciones que Filippo Vagnoni tenía en dichas compañías y que ahora formarían parte del patrimonio de sus herederos.

La jueza tomó la medida atendiendo la solicitud de los abogados de Ángela María del Carmen Molina Calzadilla, madre y representante del menor, cuyos intereses decidió proteger en las empresas Trefymaca, Alambres del Yaracuy C.A., Promotora Valles de Paracotos C.A., Suramericana de Metales  Surmetal C.A., Desarrollo Metalúrgicos Demetalca C.A. y Armco.

La acción se emprendió en virtud de la copiosa información que circula en medios de comunicaciones y portales acerca de las empresas Glencore y Palmat que en Venezuela son representadas por Roberto Wellisch, quien era socio de Filippo Vagnoni en las citadas compañías, pues temen que cualquier sanción nacional o internacional sobre el primero o sus empresas, afecte los intereses de los Vagnoni Molina, en especial del menor edad que forma parte de la sucesión. Wellisch ejerce el gobierno corporativo de las empresas en las que Vagnoni fungía como accionista.

Glencore LTD es objeto de investigación por parte de las autoridades federales de Estados Unidos en razón de sus negociaciones en Venezuela, el Congo y Nigeria. En lo que respecta a Venezuela, las autoridades de EE. UU. mantienen en la mira las negociaciones de la transnacional con PDVSA, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la Compañía  Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG) y sus asociadas extranjeras SPS Oil Production (UK) y Palmat International. [1]. Igualmente la multinacional está presuntamente involucrada en el esquema de corrupción demandado por PDVSA US Litigation Trust en la Corte del Distrito Sur de la Florida.

“La empresa Palmat International es propiedad de Roberto José Wellisch quien, además, es el representante de Glencore en Venezuela. Palmat International también tiene una sede en los Estados Unidos está ubicada en la siguiente dirección: 13676 SW 56 St, Miami FL 33175.  Aparecen como dueños  Roberto José Wellisch y Mauricio Caro.

“Palmat International es la representante de Glencore en Venezuela y su representante como ya hemos referido es Roberto José Wellisch, quien en Venezuela tiene residencia en Colinas de Bello Monte, Caracas, y posee una residencia en los Estados Unidos, ubicada en el 20281 E Country Club Drive, Unit #1703, Aventura, Florida 33180.

“Roberto José Wellisch tiene una serie de empresas en los Estados Unidos: U.S.G. Supply, Inc, U.S.G. Marketing, L.C., Wilcox Intertrade, Inc., Dunston Industries, LLC, Dunston Industries, Corp., D&R Group International, L.C., TIAD Solutions, LLC, Roses & Roses, LLC, Palmat, LLC, Tire Advance America, LLC, Industrial Supply Network, LLC, U.S. Supply Corporation, U.S. Sales and Marketing Corp., Unaco of Miami, Inc., Wines & Wines, LLC, Wines & Wines Tampa, LLC, Prime Foodie International, LLC. Y otras en Panamá: Seaglow Holdings, Corp., TM Investments Inc., Glamox Investments Inc., Palmat Intertrade, S.A.”[2].

La decisión judicial

El 30 de octubre de 2018, la jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,  Milagros Antonieta Zapata Ramírez, decretó una serie de medidas preventivas anticipadas atendiendo la solicitud formulada el 18 de julio de 2018 por la representación legal —Pedro Luis Pérez Burelli e Iris Carmona Castillo— de Filippo José Vagnoni Molina (difunto) y Ángela María del Carmen Molina Calzadilla, domiciliados en Gran Canarias, España. Molina Calzadilla, además, actúa como representante del adolescente de 15 años, Fabián Andrés Vagnoni Molina —el matrimonio Vanoni Molina también procreó a Filippo José Vagnoni Molina, de 18 años para la fecha.
Los abogados advirtieron al tribunal la necesidad de resguardar y proteger los bienes del acervo sucesoral en beneficio del menor, por cuanto existía la “presunción gravísima de que los mismos sean dilapidados, menoscabados o sujetos de afectación judicial”. 

Dicha presunción respondía al hecho de que circulaba abundante información en diversos medios de comunicación acerca de las empresas Glencore y Palmat, representadas en Venezuela por Roberto Wellisch, quien era socio de Filippo Vagnoni el padre del menor cuya protección se pretende en las firmas Trefymaca, Surmetalca y Armco (propiedad de Latin American Steel en Barbados), así como se señala a Palmat Latinoamérica “nos mantienen en un estado de incertidumbre”, por lo que los peticionarios temían alguna sanción nacional o internacional contra Roberto Wellish en su carácter de director de Glencore.

Wellish ejerce el gobierno corporativo con atribuciones estatutarias de administración de Trefymaca, Alambres del Yaracuy C.A., Promotora Valles de Paracotos C.A., así como las que posee en Armco, en las que Filippo Vagnoni fungía como accionista.

Decidieron actuar y solicitar protección previendo ser afectados por el mal desenvolvimiento de los administradores o que pudieran insolventarse a consecuencia de la venta de sus activos afectando el valor real de cada uno de los componentes accionarios delas propiedades, lo que violentaría el derecho patrimonial del menor por la afectación de las compañías en las que Wellish forma parte de la junta directiva afectando a su vez las compañías de Vagnoni Molina.

Ante estas circunstancias, los abogados pidieron al tribunal la urgente protección cautelar de las cuotas de participación del menor Fabián Andrés Vagnoni Molina.

La solicitud, además de Roberto Wellisch, abarca también a Henry Wallis Corao y Antonio Repetto.

La jueza Zapata Ramírez, luego de una serie de consideraciones legales y de analizar diversos artículos, normas y jurisprudencia, aceptando como ciertos los supuestos de la solicitud en virtud del riesgo de que los intereses del menor se vieran afectados, decretó las medidas anticipadas de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del acervo hereditario que veremos en detalle más adelante.

Del mismo modo, Zapata Ramírez se abstuvo de decretar la prohibición de venta del 40 por ciento de las acciones de la sociedad de Barbados Latin American Steel Corp, la cual es propiedad en un cien por ciento de las sociedades Maepacae LLC (Delaware) y 1874 Holding Company I INC (Barbados), señaladas por los peticionantes como dueñas en partes iguales de la Sociedad Mercantil Armco C.A., por carecer de la documentación necesaria para determinar que Filippo Vagnoni tenía participación real en la empresa.

Zapata Ramírez desestimó algunas de las peticiones y requirió de Roberto Jorge Wellish S., Henry Wallis Corao y Antonio Repetto Ferrari, que en un plazo de diez días hábiles remitieran al tribunal una serie de documentos (balances, inventarios, actas, cuentas, etc.) relacionados con las empresas sobre las cuales dictó las medidas.
La jueza dictó medida de protección patrimonial para garantizar los derechos del menor Fabían Andrés Vagnoni Molina, consistente en la convocatoria inmediata de una asamblea de accionistas de las empresas Trefymaca, Alambres del Yaracuy C.A., Promotora Valles de Paracotos C.A., Suramericana de Metales Surmetal C.A. y Desarrollos metalúrgicos Demetalca C.A., por lo que Roberto Wellisch, Henry Wallis Corao y Antonio Repetto, deben incluir en las acciones de cada una de las empresas en que Filippo Vagnoni tenía participación, a la sucesión Vagnoni-Molina de la que es parte el menor Fabián Andrés Vagnoni Molina, quien fue declarado junto a su grupo familiar como únicos y universales herederos.

La jueza ordenó notificar de inmediato al Saren, a Sudeban y al INTI de la decisión, así como a los directivos de las empresas.


Notificación al Saren

El 2 de noviembre de 2018, Milagros Zapata Ramírez, jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dirigió el oficio número 0899/2018, asunto AP51-S-2018-008469 al Consultor Jurídico del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para comunicarle la sentencia dictada el 30 de octubre de 2018 que dictaminó Medidas Preventivas Anticipadas en protección de los derechos e intereses patrimoniales de un adolescente cuya identidad se mantenía en resguardo de conformidad a los establecido en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quien es representado por su madre, Ángela María del Carmen Molina Calzadilla, a objeto de que se giraran las instrucciones a los registros a su cargo, a fin de que se abstuvieran de protocolizar cualquier documento en el que de alguna manera se pretendiera enajenar o gravar los bienes de las empresas en las que participa Roberto Wellisch, Henry Wallis Corao y Antonio Repetto.

En específico, se prohibía en primer término, enajenar y gravar sobre un bien inmueble adquirido el 23 de mayo de 1960 como consecuencia de la venta efectuada por la Sociedad Mercantil Alfajor C.A., consistente en un terreno y las edificaciones sobre él construidas, ubicado en Cagua, Distrito Sucre del estado Aragua, protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del estado Aragua el 14 de enero de 1970.
En segundo lugar, la jueza Zapata Ramírez prohibió enajenar y gravar sobre un bien inmueble adquirido el 2 de octubre de 1985, como consecuencia de la venta que hiciera la Sociedad Mercantil Agropecuaria Mayorca C.A. el 12 de noviembre de 2003, consistente en un inmueble integrado por un lote de terreno y las edificaciones sobre él construidas, ubicado en la Carretera Nacional que conduce a San Felipe de Marín, en un sitio denominado “El Paují” en la jurisdicción del Distrito Sucre, estado Yaracuy, protocolizado en el Registro Subalterno del Distrito San Felipe del estado Yaracuy el 20 de marzo de 1991.

En tercer lugar, se dictó una medida innominada de prohibición de gravar, traspasar, venta, arriendo, negociación de acciones, entrega de dinero o especies a título préstamos, dividendos y/o cualquier otro, así como la abstención de realizar cualquier otro acto de administración que pueda contravenir los estatutos de la Sociedad Mercantil Suramericana de Metales C.A. (Surmetal), con relación a los derechos que pudieran corresponderles a la sucesión Vagnoni-Molina, RIF J-410899913, de la cual es parte integrante el adolescente Fabián Andrés Vagnoni Molina hasta que se decida lo conducente en la definitiva del juicio principal objeto de la medida anticipada, relacionada con su condición de accionistas sobre el capital constituido por un millón de acciones pertenecientes al De Cujus, Filippo Vagnoni, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero V-5.146.914, equivalentes al 10 por ciento del capital social de la referida sociedad mercantil.

En cuarto lugar, medida innominada de prohibición de traspaso, venta, entrega de dinero o especies a títulos de préstamos, dividendos, y/o cualquier otro título, así como la abstención de realizar cualquier otro acto de administración que pueda contravenir los estatutos de la Sociedad Mercantil Desarrollos Metalúrgicos Demetalca C.A., con relación a derechos que pudieran corresponder a la sucesión Vagnoni-Molina de la cual es parte integrante Fabián Andrés Vagnoni Molina hasta que se decida lo conducente en la definitiva del juicio principal objeto de la medida anticipada, relacionados con su condición de accionistas sobre el capital constituido por 357 mil acciones pertenecientes al De Cujus, Filippo Vagnoni, equivalentes al 51 por ciento del capital social de la referida sociedad mercantil.
En quinto lugar, la jueza dictó una medida innominada de prohibición de traspaso, venta, entrega de dinero o especies a título de préstamos, dividendos y/o cualquier otro título, así como la abstención de realizar cualquier otro acto de administración que pueda contravenir los estatutos de la Sociedad Mercantil Promotora Valles de Paracotos C.A., con relación a derechos que pudieran corresponder a la sucesión Vagnoni-Molina de la cual es parte integrante Fabián Andrés Vagnoni-Molina hasta que se decida lo conducente en la definitiva del juicio principal objeto de la medida anticipada, relacionados con su condición de accionistas sobre el capital constituido por 4 millones de acciones pertenecientes al De Cujus Filippo Vagnoni, equivalentes al 40 por ciento del capital social de la citada sociedad mercantil.

Igualmente debe abstenerse de realizar cualquier otro acto de administración que pueda contravenir los estatutos de la citada empresa con relación a los derechos que pudieran corresponderle a la sucesión Vagnoni-Molina hasta que se decidiera lo conducente en el juicio principal.

En sexto lugar se dictó una medida innominada de prohibición, venta, entrega, de dinero o especies, a título de préstamos, dividendos y/o cualquier otro título, así como la prohibición de realizar cualquier otro acto de administración que pueda contravenir los estatutos de la Sociedad Mercantil Trefimaca C.A. con relación a los derechos que corresponden a la sucesión Vagnoni-Molina de la cual es parte Fabián Andrés Vagnoni Molina hasta que se decida lo conducente en la definitiva de juicio principal objeto de la medida anticipada, relacionado con su condición de accionistas sobre el capital constituido por 2.355 acciones pertenecientes al De Cujus Filippo Vagnoni, equivalentes al 10 por ciento de las acciones del capital social de la referida sociedad mercantil. Igualmente se deben abstener de realizar cualquier acto de administración que contravengan los estatutos de la empresa con relación a los derechos de la sucesión Vagnoni-Molina hasta que se decida el juicio principal.

La jueza dictó medida innominada de prohibición, venta, entrega, de dinero o especies, a título de préstamos, dividendos y/o cualquier otro título, así como la prohibición de realizar cualquier otro acto de administración que pueda contravenir los estatutos de la Sociedad Mercantil Alambres del Yaracuy C.A. con relación a los intereses que pudieran afectar a la sucesión Vahnoni-Molina de la cual es parte Fabián Vagnoni Molina hasta que se decida lo conducente en el juicio principal relacionado con su condición de accionistas sobre el capital constituido por un millón 400 mil acciones pertenecientes a Filippo Vagnoni equivalentes al 10 por ciento del capital de la sociedad mercantil. Asimismo deberán abstenerse de cualquier acto de administración que contravenga los estatutos de la empresa con relación a los intereses de la sucesión Vagnoni-Molina hasta que se decida el juicio principal.
La jueza Zapata Ramírez pidió con carácter de urgencia al SAREN cualquier información respecto a documentos, valores, acciones, títulos, cuentas participaciones, bienes, vehículos y/o cualquier otra clase de bien mueble o inmueble perteneciente al De Cujus ciudadano Filippo Vagnoni.


[1] Venezuela Política. “Glencore debe informar a los E.E. U.U. sobre sus negocios con PDVSA , CVG y CAMIMPEG”. 22 de julio de 2018. http://maibortpetit.blogspot.com/2018/07/glencore-debe-informar-los-ee-uu-sobre.html
[2] Venezuela Política. “Camimpeg, SPS y Glencore habrían violado sanciones impuesta por EEUU contra Venezuela”. 8 de marzo de 2018. http://maibortpetit.blogspot.com/2018/03/camimpeg-sps-y-glencore-habrian-violado.html