Falta de respuesta de Venezuela acrecienta las exigencias de los tenedores de bonos en los tribunales de Estados Unidos

 Dos demandas enmendadas han sido presentadas en la Corte del Distrito Sur de Nueva York por Altana Credit Opportunities Fund SPC, exigiendo un juicio sumario, pago de capital, intereses y daños y perjuicios.

Por Maibort Petit

   Los bonos emitidos por Venezuela siguen generando controversias que se dirimen en las cortes internacionales, principalmente, las de Estados Unidos. La administración de Nicolás Maduro pareciera haber instrumentado como estrategia la falta de respuestas a estas acciones judiciales y, entretanto, las condiciones y exigencias de los acreedores se hacen más leoninas.

  Es el caso de la demanda interpuesta por de Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds Ltd. Cayman, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato[1] y que el gobierno venezolano pretende ignorar[2].

  En esta nueva entrega damos a conocer como Altana ha incrementado sus exigencias en dos demandas enmendadas que a presentado ante el tribunal en exigencia del pago, tanto del capital, como de los intereses de los intereses vencidos que están en sus manos, además de daños y perjuicios.

La demanda enmendada

  El 5 de noviembre de 2020, los abogados de Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds Ltd. Cayman, presentaron ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York la Demanda Enmendada contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato surgido de la falta de pago de capital, intereses o ambos por parte de la demandada de una serie de bonos adquiridos por los demandantes.

  En esta ocasión, los demandantes acotaron que Venezuela desde octubre de 2017 no realizó los pagos de intereses a que estaba obligada semestralmente en la medida en que se cumplía su vencimiento, incluso a través de la aceleración.

  Igualmente, apuntaron que la corte en razón de esto, tal como ha procedido en casos relacionados, debe denegar la moción de suspensión de Venezuela y conceder la moción de los demandantes de juicio sumario sobre reclamos por incumplimiento de contrato.

  Esta demanda enmendada agrega que el 6 de diciembre de 2018, un grupo de acreedores que posee un 25 por ciento o más en el monto capital pendiente agregado de los bonos 9.375% 2034 aceleró a esos bonos, lo que representa la cantidad inmediata y pagadera la cantidad total de todo el capital no remunerado y interesar. Según los términos de los bonos, el interés del cupón continúa acumulando si ha pasado o no su fecha de vencimiento.

  La querella enmendada sostiene que el incumplimiento de pago de Venezuela del capital, el interés, o ambos, actualmente debido a los bonos ha continuado durante más de 30 días. Como resultado, existe un evento de predeterminado bajo los términos de los bonos.

  Se indicaba que el 8 de octubre, 2020, según lo modificado el 5 de noviembre de 2020, los demandantes enviaron a Venezuela, a través de avisos escritos a los respectivos agentes fiscales identificados en los bonos, una demanda de pago de la parte vencida y el capital impago y los intereses.

  En esa misma fecha, igualmente según lo modificado el 5 de noviembre de 2020, los demandantes también remitieron a Venezuela la misma demanda, a los representantes de Nicolás Maduro y Juan Guaidó.

  Advertía la demanda enmendada que los demandantes habían cumplido todas sus obligaciones en virtud de las FAAS o los bonos emitidos de él y señalaron que, como los beneficiarios de un interés en cada uno de los bonos, reclamaban pago por daños que, en ningún caso, podían ser menores que los pagos de intereses y reembolso de capital.

 En razón de que Venezuela continuaba dejando de pagar semestralmente los intereses o el capital de los bonos después de la presentación de esta queja, el reclamo de los demandantes por daños también incluía los pagos perdidos.

  Exigieron que Venezuela pagara todos los gastos razonables y documentados de los demandantes, incluidos los honorarios de abogados y costos judiciales, incurridos en cualquier “investigación razonable de cualquier Evento de Incumplimiento o la ejecución de los Valores”, por lo que, además de los daños anteriores, Venezuela adeuda los costos y honorarios de abogados para preparar y entablar la acción.

La segunda demanda enmendada

  Del 12 de enero de 2021, los abogados de Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds Ltd. Cayman, presentaron al tribunal la Segunda Demanda Enmendada.

  Refiere Altana en esta segunda demanda enmendada que el 6 de diciembre de 2018, un grupo de acreedores que poseían el 25% del monto total de capital pendiente de los Bonos 2034 al 9.375%, aceleró dichos bonos, una situación que dio vencimiento inmediato y pagadero al monto total de todo el capital impago e intereses.

   Precisa que, de acuerdo a los términos de los Bonos, los intereses de los cupones continúan devengándose independientemente de que haya transcurrido, o no, su fecha de vencimiento.

   Señalan que la falta de pago de capital, intereses, o ambos, por parte de Venezuela ha continuado durante más de 30 días, por lo que claramente existe un evento de incumplimiento bajo los términos pactados.

  Reseña que el 8 de octubre de 2020, según la demanda enmendada del 5 de noviembre de 2020 y el 12 de enero de 2021, Altana envió a Venezuela a través de una notificación escrita dirigida a los respectivos agentes fiscales identificados en los Bonos, una demanda de pago del capital vencido y no pagado, así como de sus intereses.

  En la misma fecha, 8 de octubre de 2020, según la demanda enmendada el 5 de noviembre de 2020 y el 12 de enero de 2021, Altana también envió a Venezuela la misma demanda, tanto a representantes de Nicolás Maduro como de Juan Guaidó.

  Señalan que Altana ha cumplido con todas las obligaciones que pudieran tener bajo las FAA o cualquier Bono emitido en virtud de las mismas y que como beneficiarios finales de una participación en el capital de cada uno de los Bonos, tienen reclamaciones por daños y perjuicios que, en ningún caso podrán ser inferiores a los pagos de intereses y el reembolso del capital exigidos contractualmente.

  Advierten que en el caso de Venezuela continúe sin realizar los pagos de intereses semestrales requeridos o los pagos de capital después de la presentación de esta demanda, las reclamaciones por daños también abarcarán los pagos atrasados.

  Para los demandantes, es fundamental que Venezuela pague todos los gastos exigidos por Altana, incluidos los honorarios razonables de abogados y costos judiciales, incurridos aquellos relacionados con cualquier “investigación razonable de cualquier Evento de Incumplimiento o la ejecución de los Valores”, por lo que, en consecuencia, además de los daños anteriores, Venezuela adeuda los costos y honorarios de abogados para preparar y entablar esta acción.

[1] Venezuela Política. “Altana Credit Opportunities Fund SPC: Otro acreedor que se enfrenta a Venezuela en las cortes por incumplimiento en el pago de los Bonos”. 2 de abril de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/04/altana-credit-opportunities-fund-spc.html

[2] Venezuela Política. “Venezuela insiste en no darse por aludida ante la demanda de Altana por impago de Bonos en Nueva York”. 5 de abril de 2021. https://www.maibortpetit.info/2021/04/venezuela-insiste-en-no-darse-por.html

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