Ex Procurador: Control previo de la AN sobre contratos de CITGO es inconveniente a los intereses de Venezuela

En una comunicación dirigida al diputado Elías Matta, José Ignacio Hernández, advirtió que el control previo de la AN sobre CITGO favorecería las tesis argumentadas por los acreedores de PDVSA que reclaman los activos de CITGO como compensación de pago.

Redacción Maibort Petit

El 12 de junio de 2020, [cuando ya había renunciado a su cargo -28 de mayo de 2020- pero aún se desconocía la decisión], el ex-procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela designado por Juan Guaidó, José Ignacio Hernández G., remitió una comunicación con carácter “privado y confidencial”, identificada con el código PER-477, al diputado Elías Matta, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional en respuesta a los planteamientos formulados por la fracción parlamentaria de Primero Justicia en fecha 8 de junio de 2020.

Ex Procurador

Hernández expuso en la misiva sus conclusiones jurídicas relacionadas con el alcance de las potestades de control de la Asamblea Nacional sobre PDV Holding, Inc. y sus empresas filiales.

Advierte, como ya lo ha hecho ese despacho en ocasiones anteriores, que las normas que establecen el control previo de la Asamblea Nacional sobre contratos públicos no aplican a CITGO, en función al carácter territorial de las normas del Derecho Público venezolano.

El ex-procurador indica que las conclusiones se elaboraron atendiendo cuatro aspectos jurídicos, a saber, (i) el rango legal del Estatuto que rige la transición a la democracia y su incidencia en las normas de Derecho Público aplicables al control previo de contratos públicos; (ii) el contenido del Estatuto y las referidas normas de Derecho Público; (iii) las razones jurídicas por las cuales los negocios jurídicos de CITGO no se someten al control previo de la Asamblea Nacional; y (iv) las consecuencias que tendría extender dicho control a CITGO, desde la perspectiva de la estrategia de protección de activos prevista en el Estatuto.

Seguidamente se desarrolla dicha argumentación:

Rango jurídico del Estatuto

José Ignacio Hernández acota que el Estatuto que rige la transición a la democracia es una ley dictada por la AN con fundamento en su potestad legislativa. Dicho estatuto desarrolla el artículo 333 de la Constitución respecto de la transición a la democracia basada en la estricta aplicación del artículo 233 de la carta magna.

Su condición de Ley Especial a hace prevalecer por leyes generales, pero no tiene rango constitucional, ni puede modificar a la Constitución. Tal carácter especial del Estatuto deriva del artículo 333 constitucional, pero siempre, como acto de ejecución directa de lo que la Constitución dispone.

Se remite a lo afirmado por el Román Duque Corredor: “el Estatuto de Transición es un acto parlamentario normativo de ejecución directa de la Constitución, conforme el artículo 333 para restablecer su vigencia ante su derogación de hecho y para encauzar la transición democrática”.

En ejecución del artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede dictar otros actos, es decir, sirve para desarrollar la transición democrática, y específicamente, para el cese de la usurpación.

En materia del control que la Asamblea Nacional puede ejercer sobre CITGO, el procurador refiere que el marco aplicable a dicho control parte, primero, de lo dispuesto en la Constitución, y segundo, de lo que pueda disponer el Estatuto como Ley especial en la materia.

Regulación del Estatuto

El ex-procurador especial pasa al segundo aspecto jurídico que sustenta sus conclusiones y subraya que el Estatuto no establece ninguna regulación en cuanto al control parlamentario sobre contratos celebrados por CITGO y, por ello, estableció en su artículo 34, un régimen especial para la designación de la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con el propósito de remover a los administradores de CITGO designados por el régimen de Nicolás Maduro y lograr, en ese ámbito, el cese de la usurpación.

Sobre dicho artículo 34 se redactó en atención a lo acordado con el Departamento del Tesoro que condicionó la exclusión de CITGO de las sanciones, en tanto se pudiera remover a los administradores de Maduro en la filial.

La intención del artículo 34, fue regular el procedimiento especial para la designación de los administradores de CITGO y el rescate de su autonomía, no el control sobre contratos suscritos por la filial de PDVSA en Estados Unidos.

Negocios de CITGO no se someten al control previo de la AN

El tercero de los fundamentos jurídicos de las conclusiones del ex-procurador Hernández, quien alerta que, aunque la fracción parlamentaria de Primero Justicia no alude el tema directamente en su comunicación, se infiere que la norma que permitiría invocar el control previo de la Asamblea Nacional sobre los contratos suscritos por CITGO es el artículo 150 constitucional, que regula a los contratos de interés público nacional.

Sin embargo, advierte que el citado artículo 150 solamente aplica a los contratos de interés público celebrados por la administración pública y CITGO no puede considerarse parte de ella, pues es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en el extranjero. Las normas de Derecho Público, entre los que se cuenta el Estatuto, aplican únicamente territorialmente, aun cuando generen efectos colaterales en el extranjero. De acuerdo a lo que las cortes de Estados Unidos han interpretado.

Subraya que el principio de territorialidad “ni ha sido modificado en el Estatuto, ni podría ser modificado por éste. Tampoco el Estatuto modifica, ni podría hacerlo, el artículo 150 constitucional. Por el contrario, el Estatuto ratifica la vigencia del control de la Asamblea sobre la Administración Pública (artículo 14, que remite al artículo 187.3 constitucional), lo que quiere decir que el control de la Asamblea Nacional en contratos de interés públicos se rige por el artículo 150 constitucional”.

Consecuencias de extender el control de la AN a CITGO

El cuarto fundamento esgrimido por el procurador especial de Venezuela es una alerta acerca de las consecuencias que traería extender el control previo de la Asamblea Nacional a los contratos suscritos por CITGO.

CITGO

Destaca que tal acción podría generar consecuencias adversas a la estrategia de protección judicial de CITGO, en contra de lo dispuesto en los artículos 15 y 34 del Estatuto.

Destaca que, primeramente, se le daría razón al argumento que han invocado los tenedores del Bono PDVSA 2020 y sus asesores, quienes se han opuesto al refinanciamiento de la deuda de CITGO al pretender que sea ésta quien asuma el pago del inconstitucional del citado bono de la estatal petrolera venezolana.

En segundo lugar, Hernández alerta que el control previo de la AN sobre contratos de CITGO favorecería la tesis del alter-ego que sostiene que si el Gobierno Nacional (lo que incluye al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo) controla a CITGO en sus operaciones diarias, existiría un control político que permitiría invocar dicha tesis.

Para finalizar, el ex-procurador especial, José Ignacio Hernández, advierte que este análisis “se centra sólo en el control previo de la Asamblea Nacional con base en el artículo 150 de la Constitución, pero deja a salvo los otros mecanismos de control posterior que puedan implementarse sobre PDV Holding, en previsión a las normas de la Ley contra la corrupción”


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