Estas son las posiciones que Crystallex y PDVSA expusieron ante la Corte de Delaware respecto al conjunto de demandas contra la petrolera

Para Crystallex International Corp. y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) es prudente mantener en suspenso los procesos conocidos como Crystallex I (Crystallex International Corp. v. Petróleos de Venezuela, S.A.) y Crystallex II (Crystallex International Corp. v. PDV Holding, Inc.), hasta tanto el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware no resuelva el proceso de liquidación de activos de Crystallex.

Redacción ┊ Maibort Petit

El 1º de junio de 2020, el abogado Travis S. Hunter, de la firma Richards Layton & Finger, en representación de Crystallex International Corp. remitió —con el consentimiento de todas las partes— una comunicación al juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, Leonard P. Stark, que dirime el caso Nº 15-1082-LPS en el que se enfrentan la referida empresa y Petróleos de Venezuela S.A., para presentar un informe que recogía la posición de las partes en conflicto, tal como lo había exigido la corte en fecha 26 de mayo de 2020.

Crystallex y PDVSA

En esa oportunidad, refiere la comunicación, el tribunal requirió un informe de estado conjunto de los procesos Crystallex International Corp. v. Petróleos de Venezuela, S.A., et al., C.A. No. 15-1082-LPS, conocido como “Crystallex I”, y Crystallex International Corp. v. PDV Holding, Inc., et al., C.A. No. 16-1007-LPS, conocido como “Crystallex II”, es decir, los “Casos relacionados”.

La posición de Crystallex

En primer término, se expuso la posición de Crystallex, que refirió que el 30 de noviembre de 2018, el Tribunal suspendió los Casos relacionados hasta que el Tribunal levantara la suspensión en Crystallex International Corp. v. República Bolivariana de Venezuela, C.A. No. 17-mc-00151-LPS o hasta que la corte “ingrese alguna otra orden que levante la suspensión en uno o más de los Casos Relacionados“. El 12 de diciembre de 2019, el tribunal extendió la suspensión “hasta la finalización de los procedimientos de la Corte Suprema en el Proceso de Activos de Crystallex u otra orden de este o cualquier otro Tribunal que levante la suspensión“.

Luego expuso que el 18 de mayo de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de certiorari presentada por Venezuela y PDVSA en la que solicitó la revisión de la decisión del Tercer Circuito del 29 de julio de 2019 que afirma la orden de la Corte del Distrito de Delaware del 9 de agosto de 2018 de otorgar la orden de embargo Fieri Facias. El 22 de mayo de 2020, este mismo tribunal confirmó el levantamiento de la suspensión en el Proceso de Activos de Crystallex y estableció un cronograma para la moción de Crystallex para determinar el proceso para la venta de las acciones de PDVSA en PDVH para satisfacer el juicio de Crystallex y la moción de Venezuela y PDVSA para anular el escrito de embargo o para modificar o enmendar la sentencia de conformidad con la Regla 60 (b) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

De acuerdo al reconocimiento de la Corte de Delaware de que el enjuiciamiento continuo de estas acciones puede ser innecesario si Crystallex prevalece en hacer cumplir su sentencia a través del Proceso de Activos de Crystallex.

Se indica como ejemplo, Crystallex I, Crystallex II en los que el tribunal señaló que “no ve ninguna necesidad de evaluar la inutilidad de ninguna enmienda propuesta en este momento, particularmente porque Crystallex I y Crystallex II pueden volverse discutibles dependiendo de lo que ocurra en el Proceso de Activos de Crystallex. Asimismo, Crystallex I y Crystallex II, donde Crystallex sigue preparado para enmendar su queja en Crystallex I de acuerdo con la orientación del Tercer Circuito y para continuar procesando a Crystallex II en el momento apropiado, esos esfuerzos pueden ser innecesarios si, como se esperaba y se espera, el juicio de Crystallex se cumple a través de la venta de acciones de PDV Holding, Inc. (PDVH) que se han adjuntado como resultado del procedimiento de activos de Crystallex.

En razón de lo expuesto y en interés de la economía judicial, Crystallex considera que el Tribunal debe continuar suspendiendo Crystallex I y Crystallex II a la espera de la resolución del Proceso de Activos de Crystallex.

Posición de PDVSA

Por su parte, Petróleos de Venezuela S.A. advierte que, sin perjuicio de ninguno de sus derechos o defensas, está de acuerdo con Crystallex en que el tribunal debe continuar suspendiendo Crystallex I y Crystallex II a la espera de la resolución del Proceso de Activos de Crystallex.

Crystallex y PDVSA

Posición de PDV Holding Inc.

Al igual que PDVSA, y sin tener que renunciar a sus derechos, PDV Holding, Inc. está de acuerdo con Crystallex en que Crystallex I y II deben permanecer pendientes hasta se produzca la resolución final del Procedimiento de Activos de Crystallex.

Posición de RTSA

Nada en la opinión del Tercer Circuito en Crystallex International Corp. v. República Bolivariana de Venezuela, relativo a la Apelación de Adjuntos de Crystallex, cambia la posición de RTSA con respecto a la disposición de este asunto.

Como ya lo había explicado en el Informe de estado conjunto presentado el 18 de octubre de 2019 y reiteró en la conferencia de estado del 13 de noviembre de 2019.La decisión de 2018 que revoca la orden del Tribunal denegar la moción de PDVH de desestimar en Crystallex I, garantiza el despido inmediato de este caso con perjuicio de RTSA, así como el despido inmediato de Crystallex I. RTSA refiere que la ley de la Apelación de Crystallex DUFTA es clara: “una transferencia es procesable bajo DUFTA solo si la realiza el propio deudor, y la conclusión del Tercer Circuito en la Apelación de Adjuntos de Crystallex de que PDVSA es el alter ego de la República de Venezuela para fines de el archivo adjunto posterior al juicio, no tiene relación con la no viabilidad fundamental del reclamo DUFTA de Crystallex contra RTSA. Después de todo, Crystallex nunca ha alegado que PDVH (el supuesto transferidor) es el alter ego de PDVSA o Venezuela, a pesar de tener años para investigar y alegar tales acusaciones, ni ha vinculado la transferencia fraudulenta alegada contra RTSA en este caso a ningún “reclamo” aparte de las reclamaciones fallidas en Crystallex I. Tanto Crystallex I como Crystallex II deben ser desestimadas con prejuicio.

Concluye RTSA que no se opone a una suspensión continua de los procedimientos en Crystallex II a la espera de la venta propuesta de PDVH, como lo sugirió el Tribunal en su orden del 12 de diciembre de 2019. RTSA también informó al Tribunal que se ha despojado de las obligaciones comerciales garantizadas por la promesa PDVH.

Crystallex y PDVSA
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