El juicio de Joaquín “El Chapo” Guzmán se inicia en septiembre y durará cuatro meses

El narcotraficante dijo que está ansioso de ir al juicio, que no se declarará culpable y que no colaborará con la justicia de los Estados Unidos.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Durante la audiencia celebrada este jueves en la Corte del Distrito Este de Nueva York, el juez acordó iniciar el juicio de Joaquín “El Chapo” Guzmán el 5 de septiembre de 2018, con la selección de las 16 personas que conformarán el jurado que emitirá el veredicto del exjefe del cártel de Sinaloa, quien se declaró no culpable de los cargos que le imputó el gobierno de los Estados Unidos por delitos de narcotráfico y lavado de dinero.
A las 10:00 AM se inició la sesión. El célebre jefe del cártel de Sinaloa llegó vestido con su uniforme azul de prisionero, bien acicalado. Lo primero que hizo al entrar a la sala fue saludar  con gestos de cariño a su esposa, Emma Coronel y a sus hijas pequeñas presentes en el lugar que fueron correspondidos en todo momento por la familia del narcotraficante.

El juez Brian Cogan empezó señalando que la fiscalía tendrá hasta el 19 de marzo de 2018 para hacer entrega del resto del material que forma parte del descubrimiento (evidencias), y que el 17 de abril se realizará una nueva sesión para discutir los temas pendientes antes del juicio.

Asimismo, Cogan dijo que el 9 de abril de 2018 es la fecha límite para que las partes presenten las mociones. El juez se reservó para otra ocasión la decisión en torno a la petición hecha por la defensa relacionada con el anonimato  y el aislamiento de los miembros del jurado. 

Durante la audiencia Joaquín Guzmán -a través de su abogado- pidió permiso para dirigirse personalmente al juez. En un principio, 
Cogan aceptó pero la fiscalía pidió que se negara la solicitud alegando que se desconocían los mensajes que quería trasmitir el acusado. El abogado de “El Chapo”, Eduardo Balarezo dijo que era un mensaje a su familia, además de una serie de solicitudes relativas a las condiciones de su encarcelamiento. 

Se le escuchó decir a Guzmán que esa situación lo tenía enfermo. También se quejó del frío excesivo en su celda y del aire acondicionado. 

Habla Balarezo

A las afueras de la corte, el abogado del notorio narcotraficante mexicano dijo que su cliente está ansioso por ir a juicio y que Guzmán quería anular cualquier especulación de que se declarará culpable y que buscará cooperar con las autoridades estadounidenses en su caso de narcotráfico. 

El defensor reiteró las quejas sobre las condiciones en una cárcel donde su cliente está detenido en régimen de aislamiento.
Guzmán se declaró inocente de los cargos de que su cártel de Sinaloa blanqueó miles de millones de dólares y supervisó una despiadada campaña de asesinatos y secuestros. Si es condenado, enfrentará cadena perpetua. 

Balarezo dijo que estaría listo para el juicio y aseguró que seguiría al frente de la defensa de Guzmán. Aclaró que había recibido una parte del pago de sus honorarios profesionales y que definitivamente estaría presente durante todo el proceso.

Defensa pide que la fiscalía de a conocer la evidencia

Ante la Corte Federal del Distrito Este de Nueva York, el abogado Eduardo Balarezo, en representación de Joaquín Guzmán Loera (a) “El Chapo”, introdujo una moción en la que instó al tribunal a ordenar a la fiscalía a presentar inmediatamente a la defensa la evidencia que pretende mostrar en el juicio de conformidad a la Regla Federal 404 (b).

Quiere la representación del Chapo Guzmán contar con la información de los elementos y pruebas que usará el gobierno durante el juicio, relativa a otros crímenes, así como a actos o errores que el demandado haya supuestamente cometido y que el gobierno estima que es admisible de acuerdo a la citada norma.

En primer lugar refiramos que la Regla 404 permite la introducción de actos previos durante un juicio, siempre y cuando esta acción no obedezca a la intención de establecer “el carácter de una persona para mostrar una acción en conformidad con ella”. Es decir, no se admite evidencia sustentada en el carácter de una persona o de un rasgo de su carácter cuando esta se ofrece con el objetivo de probar que en un momento específico la persona actuó de conformidad con tal carácter. Las excepciones aplicarán en el caso de evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa, sobre el carácter de la persona acusada; de evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa, sobre el carácter de la víctima; evidencia ofrecida por la fiscalía sobre el mismo rasgo pertinente de carácter de la persona acusada, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa; evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por el gobierno sobre el carácter de la víctima, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa; evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la fiscalía en casos de asesinato u homicidio, sobre el carácter tranquilo o pacífico de la víctima, para refutar prueba de defensa de que la víctima fue quien agredió primero.

La evidencia será admisible cuando apunta a probar el motivo, la oportunidad, la intención, la preparación, el plan, el conocimiento, la identidad o la ausencia de error o accidente, siempre que a petición del acusado, la parte acusadora en el caso penal advierta de su intención antes del juicio, o durante el juicio si el tribunal excusa el aviso previo al juicio por una buena causa que se presente acerca de la naturaleza general de cualquier evidencia que intente introducir en el juicio.

Joaquín Guzmán Loera y el codemandado Ismael Zambada García fueron acusados el 11 de mayo de 2016 de cometer un conjunto de delitos, incluida la operación de una empresa criminal continua (Cargo 1); participar en una gran conspiración de tráfico de estupefacientes (cargos 2, 3 y 4); once cargos de actos específicos de distribución de cocaína (cargos 5 a 15); uso de un arma de fuego durante un delito de tráfico de drogas (cargo 16); y conspiración para lavar el producto de narcóticos (cargo 17).

Refiere la defensa que aunque el gobierno no ha acusado al demandado de ningún crimen  violento, sí alega en el Cargo 1 que tanto Joaquín Archivaldo Guzmán Loera como Ismael Zambada García y otros líderes del Cartel de Sinaloa trabajan junto a sicarios que llevaron a cabo cientos de actos de violencia, incluidos asesinatos, asaltos, secuestros, asesinatos y actos de tortura en la dirección de los acusados.

La fiscalía alega igualmente que Guzmán Loera conspiró “para matar y causar la matanza intencional de una o más personas, a saber, personas que representan una amenaza para el Cartel de Sinaloa. En tal sentido, Eduardo Balarezo refiere en su comunicación al tribunal que el gobierno buscar presentar en el juicio evidencia de estos presuntos homicidios como otra prueba de malos actos de conformidad con la Regla 404 (b).

Prosigue la defensa indicando que el gobierno ha proporcionado un amplio descubrimiento en este caso consistente en más de 300 mil páginas de documentos, interceptaciones, grabaciones de comunicaciones de audio y electrónicas, así como docenas de videos, pero no ha dado un índice de dicho descubrimiento por lo que la representación de los acusados continúa revisando el material y, hasta ahora, no ha encontrado ninguna evidencia relacionada con la violencia.

Sostiene Balerezo que no existe ninguna evidencia de ningún homicidio o actos violentos pero presume que el gobierno echará mano de un “video relacionado con la tortura de un rival del acusado”. Dicho video en idioma español, tiene una duración de 3:57 minutos y no contiene información, tal como una fecha o la ubicación del evento o la identidad de la supuesta víctima, que parece estar herida. Advierte que el video no muestra violencia real y parece haber sido descargado de Internet. El gobierno también presentó un video que también parece descargado de Internet, en el que Guzmán Loera interroga a una persona no identificada.

Del mismo modo el gobierno ha anunciado que presentará “fotografías de una víctima de asesinato”, pero la defensa aún no las ha recibido. También destaca el abogado que el gobierno ha anunciado que notificará a la defensa en un tiempo razonable antes del juicio cualquier material que pretenda presentar bajo la Regla Federal 404 (b), pero la el abogado Balerezo se pregunta qué entiende el gobierno como “notificar en un tiempo razonable”.

La defensa se encuentra convencida de que la fiscalía tratará de presentar extensa “evidencia” relacionada con múltiples asesinatos y otros actos violentos que pretende conectar con Joaquín Guzmán Loera. Sospecha la defensa que esta evidencia será proporcionada por cooperantes extranjeros y que los actos sobre los que darán testimonio fueron cometidos extra fronteras de los Estados Unidos.

En tal sentido, reclama poder tener acceso a toda esta evidencia, a los testigos, conocer los alegatos del gobierno para poder prepararse para el juicio. Balerezo advierte que si la fiscalía introduce estas evidencias, cada elemento se convertirá en una especie de un mini juicio, por lo que se hace necesario conocer dicha prueba ahora para que Guzmásn Loera pueda defenderse y advierte que lo que la fiscalía considera un “tiempo razonable” es inadecuado en un caso como este, donde ya hay múltiples cargos y los supuestos eventos tuvieron lugar en varios países y durante un largo período.

La moción presentada por la defensa del Chapo Guzmán incluye conocer la naturaleza de la evidencia, los testigos y la pertinencia de los mismos, incluida una declaración de su testimonio esperado y una propuesta de cualquier otra evidencia no testimonial que el gobierno espere ofrecer como prueba de esos “malos actos” que le quiera imputar a su defendido, cualquier documentación de respaldo y la teoría legal de la admisibilidad alegada por el gobierno.

Estima Balerezo que este aviso es necesario para permitir al Guzmán Loera presentar las mociones apropiadas in limine y permitir el Tribunal hacer una determinación previa al juicio de la admisibilidad de cualquier evidencia que el gobierno busque presentar. La notificación previa al juicio también le brindaría a Guzmán, la oportunidad de impugnar dichas pruebas.

Los argumentos de la defensa se sustentan en lo establecido en la Regla 404 que considera inadmisible la evidencia “cuando se ofrece para mostrar la propensión de una persona a actuar de una manera particular”, un alegato que hace sustentado en el caso Estados Unidos v. Mejía, 545 F.3d 179, 206 (2d Cir. 2008). La norma indica que la evidencia es admisible cuando se ofrece para mostrar el “motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad o ausencia de error” o accidente. Agrega la defensa que el propósito de la notificación a tiempo a que obliga la regla 404 es “reducir la sorpresa y promover una pronta resolución” de cualquier impugnación a la admisibilidad de la evidencia ofrecida.

La jurisprudencia ha determinado que la evidencia es admisible bajo la  Regla 404 (b) cuando: 1) la evidencia fue ofrecida para un propósito apropiado; 2) era relevante para una cuestión importante en disputa; 3) el valor probatorio de la evidencia fue sustancialmente superado por efecto perjudicial; y 4) el juez de primera instancia dio una instrucción limitativa apropiada sobre la evidencia.

Subraya la defensa que la evidencia de otros crímenes —como ha quedado establecido— debe ser relevante para un problema real en el caso y su valor probatorio de ese asunto no debe sustentarse en un perjuicio injusto contra el demandado.

Balerezo recuerda que la notificación a que obliga la norma y que ahora exige la defensa de Guzmán Loera es esencial para asegurarse de que la fiscalía no esté usando la evidencia simplemente para demostrar propensión o mal carácter del acusado.
Quiere la defensa que para evitar que el gobierno use la evidencia como una emboscada contra su cliente y que se presenten ante el jurado pruebas que sean perjudiciales para su representado, se realice una audiencia preliminar que permita revelar la intención de la fiscalía con el uso de tal evidencia.

Refiere Balerezo que la solicitud del acusado a ser informado de dicha evidencia antes del juicio se deriva de los derechos básicos establecidos bajo la Quinta y Sexta Enmiendas que tienen que ver con el derecho a conocer la naturaleza y causa de la acusación y a preparar la defensa, el derecho a la confrontación de testigos, el derecho a asistencia efectiva de un abogado y el derecho a un juicio de acuerdo con el debido proceso legal. Estas las garantías —advierte— se verán frustradas irremediablemente si acusado no es notificado a tiempo acerca de las pruebas que pretende usar el gobierno en su contra.

Exige la defensa que la Corte que ordene al gobierno proporcionar inmediatamente a su representado una lista de toda la evidencia que pretende usar bajo la Regla 404 (b), incluidos los nombres de los testigos, las fechas y los resúmenes de las expectativas testimonio, cualquier evidencia documental relacionada y todo material de los que han solicitado sean dados a conocer durante la etapa del descubrimiento.

Considera la defensa que los alegatos de la fiscalía para procurar una divulgación retrasada de las pruebas basados en la seguridad son absurdos e ilusorios, toda vez que Guzmán Loera ha estado recluido en régimen de aislamiento en la Unidad de Manejo Especial del Centro Correccional Metropolitano desde su extradición a los Estados Unidos y no tiene ninguna posibilidad de hacer llamadas telefónicas o enviar correos; las comunicaciones con su familia son severamente limitadas y monitoreadas y su contacto con el exterior está efectivamente limitado a su equipo de defensa.

Defensa pide a la Corte reconsiderar medida de mantener anonimato del jurado

Asimismo, el abogado defensor del Chapo Guzmán, Eduardo Balerezo, presentó al tribunal otra moción para que sea reconsiderada la orden emitida por el juez de la causa, Brian Cogan, de que el jurado sea resguardado con medidas como el anonimato y escolta durante el juicio.

Balerezo alega que la fiscalía promovió el anonimato y el secuestro de los miembros del jurado ante tribunal basándose en artículos y videos publicados en internet que la defensa no tuvo posibilidad de refutar.
Igualmente estima la defensa que estas medidas especiales atentan contra la presunción de la inocencia a que tiene derecho Guzmán Loera y crearían la impresión extremamente injusta de que su defendido es una persona peligrosa de quien el jurado debe protegerse.

Sostiene la defensa que si bien la jurisprudencia ha establecido que los jurados anónimos no infringen los derechos constitucionales del acusado, “el análisis del impacto constitucional potencial de un jurado anónimo en un acusado” debe recibir un escrutinio judicial detallado y ser evaluado a la luz de la razón, los principios y el sentido común. No puede vulnerarse la presunción de inocencia por el interés de resguardar al jurado de amenazas de violencia y el interés público de contar con un jurado que emita un veredicto justo e imparcial.

Advierte Balerezo que las supuestas “razones creíbles” alegadas por la fiscalía y aceptadas por la Corte para creer que el jurado necesita protección no pudieron ser refutadas por la defensa de Joaquín Guzmán Loera por la simple razón de que tiene prohibido saber cuáles son esas “razones creíbles”. Igualmente rebate el criterio de la Tribunal de haber sustentado su decisión en alegatos formulados en la acusación, aun cuando es axiomático que “una acusación no es evidencia de culpabilidad”, ni puede alterar la presunción de inocencia a que todos los acusados tienen derecho.

Por otra parte, Eduardo Balerezo rebate el hecho de que la Corte haya sustentado su decisión de mantener el anonimato del jurado y su secuestro en un video de YouTube[1] presentado por el gobierno en el que se observa a un grupo de presos de una cárcel de California, jurando lealtad a Guzmán Loera y prometiendo convertirse en un ejército a su servicio.

Sostiene la defensa que el gobierno no hizo ningún intento por verificar la autenticidad del citado video ni por identificar a los participantes en el mismo o siquiera confirmar si tenían alguna conexión con Joaquín Guzmán.

Igualmente, Balerezo afirma que la descripción del video que hace el gobierno es simplemente engañosa, pues en él se dice que van a liberar al acusado si es remitido a esa prisión, pero en ningún momento los hombres dicen que van a matar a alguien, intimidar a los miembros del jurado o a los testigos o incluso tomar cualquier acción. Refiere que solamente expresan que “si” Guzmán Loera es encarcelado en ese reclusorio y “si” este les pide que lo liberen, tienen la intención de hacerlo. Son a la luz de la defensa una gran cantidad de “si” condicionales que la Corte debe considerar seriamente al tomar una decisión que restringe severamente el derecho del demandado al debido proceso.

Refiere la defensa que la Corte cita específicamente la afirmación del gobierno de que en el video los prisioneros se comprometen a ser “sicarios que van a ocuparse de [el Sr. Guzmán]” y a disponer de un ejército de 3.500 soldados a su disposición, siendo que se trata de un video fue filmado en una prisión privada bajo contrato con la Oficina Federal de Prisiones cuyo vocero, al conocer dicho video se comprometió a investigar las denuncias de irregularidades en las instalaciones.

Apunta la defensa que en esta prisión la población penitenciaria es de 2.175 reclusos, por lo que las declaraciones emitidas por quienes aparecen en las imágenes no son más que una exageración pues, entre otras cosas, en ese recinto no todos los presos son individuos de alta peligrosidad que pudieran convertirse en los “soldados” y “sicarios” que estos hombres presumen.

Estima la defensa que lo expresado en el video no es otra cosa que “una mala broma” que no debe ser tomada en cuenta por el Tribunal.

Balerezo refuta el criterio del tribunal con el cual sostiene que “cualquier posible perjuicio contra el acusado se mitigará cuando la Corte informe al jurado que sus nombres no se divulgarán públicamente por respeto y preocupación por su privacidad”. Tal argumentación es a los ojos de la defensa simplemente una especulación, considerando la evidencia que se espera que se produzca en este caso hará pensar a los miembros del jurado que el acusado es violento al tener que verse protegida su identidad.

Estima la defensa que si el propio tribunal cree que la evidencia hará que el jurado tema por su seguridad, será sumamente difícil mitigar de forma creíble los prejuicios potenciales contra  Guzmán Loera simplemente diciéndole al jurado que sus nombres no se divulgan por cuestiones de privacidad.

La defensa cree que la orden de la Corte no equilibra el derecho de su representado a la presunción de la inocencia con el interés de mantener al jurado libre de violencia y con el interés público de que el dicho jurado emita un veredicto justo e imparcial. Solamente se están tomando en cuenta los intereses del jurado y no se abordan los prejuicios con el acusado al secuestrar al jurado con el brazo armado del tribunal en manos de los alguaciles.

La defensa solicitó una audiencia para considerar su moción.

Las razones del tribunal

El juez Brian Cogan cree que el gobierno presentó razones fuertes y creíbles para estimar que el jurado necesita protección  y, por ello, decidió mantener en reserva tanto el nombre de los miembros del panel, como sus domicilios y lugares de trabajo.

Acordó la Corte que cada día del juicio los miembros del jurado serán transportados desde y hasta el tribunal por el cuerpo de alguaciles de Estados Unidos encargado de ejecutar las órdenes judiciales.
“La corte instruirá a los jurados que su transporte diario y escolta dentro de la corte se proporcionan para proteger su privacidad y para garantizar que el juicio se desarrolle de forma expedita”, dijo Cogan.

El tribunal previó que los miembros del jurado permanezcan aislados del público, incluso dentro de la corte, donde se reforzará la seguridad interior y exterior con policías fuertemente armados durante cada aparición de Joaquín Guzmán Loera en el recinto.

El magistrado sustentó su decisión en la condición de Guzmán como líder del cartel de Sinaloa, una organización criminal que recurre a sicarios para llevar a cabo “cientos de actos de violencia, incluidos asesinatos, asaltos y secuestros” para silenciar testigos potenciales o personas sospechosas de colaborar con la ley.

El juez Brian Cogan mantiene a Guzmán Loera en régimen de confinamiento solitario en una celda de Manhattan, en razón al riesgo de que sus contactos con otros reclusos “pueda resultar en perjuicios a personas que cooperan con el gobierno”.

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