EE. UU. aguarda extradición de Daisy Teresa Rafoi Bleuler, vinculada a Roberto Rincón, para procesarla por lavado de dinero

   La gestora operó durante 2011 y 2014 para ocultar a través de un refinado esquema corrupto, el producto de los sobornos que los empresarios Roberto Rincón y Abraham Shiera pagaron para obtener contratos y otros beneficios de PDVSA.

Por Maibort Petit

   Daisy Teresa Rafoi Bleuler es una ciudadana suiza nacida en Viti Levu (Islas Fiji), el 11 de julio de 1967, detenida el 12 de julio de 2019 en Italia en razón de la orden de captura en su contra Nº H-17-5145 de fecha 26 de abril de 2019 y sobre quien pesa un pedido de extradición emitido por las autoridades judiciales del Tribunal del Sur de Texas, por los delitos de conspiración para cometer blanqueo de capitales en infracción a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, conspiración para cometer blanqueo de capitales.

   Rafoi Bleuler está señalada junto a Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta —ambos gestores patrimoniales europeos activos— de actuar junto a Javier Alvarado Ochoa, expresidente de Bariven la unidad de compras de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), para lavar dinero proveniente de un esquema de sobornos de USD 1.000 millones que se extendió entre 2011 y 2014.

    La labor de Rafoi y Da Costa Casqueiro Murta fue, de acuerdo a los fiscales estadunidenses que los acusan, mantener oculto el movimiento del dinero esquilmado por Javier Alvarado a la petrolera estatal venezolana a través de sobornos y fraudes. El ex funcionario de PDVSA recibió sobornos de los empresarios venezolanos Roberto Enrique Rincón Fernández y Abraham José Shiera Bastidas, quienes procuraban nuevos contratos con petrolera, así como el pago de facturas pendientes por trabajos anteriores. Para conseguir este cometido, pagaron sobornos equivalentes al 10 por ciento de lo que obtuvieron en las negociaciones. 

   Las investigaciones señalan que las ganancias del plan fueron lavadas a través de cuentas bancarias en Suiza, Curazao y Dubai. Rincón y Shiera se declararon culpables en la conspiración en abril de 2018.

   A Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge da Costa Casqueiro Murta, les correspondió diseñar el esquema que permitió lavar el dinero, llevando a cabo numerosas transacciones financieras que involucran a empresas, familiares, amigos, acreedores y asociados personales. 

   Rafoi Bleuler era socia de la empresa gestora de fondos Eagle Wealth Management radicada en las Islas Mauricio y con oficina en Suiza, la cual actuaba como agente de De León, mientras que Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta es empleado de la citada empresa y actuaba bajo las órdenes de De León, Shiera y Rincón en las compañías de Estados Unidos

  Con esta gran operación de fraude, los fiscales señalan que Nervis Villalobos Cárdenas, Alejandro Isturiz Chiesa, Rafael Reiter Muñoz, Javier Alvarado Ochoa, Daisy Rafoi-Bleuler y Paulo Casqueiro Murta violaron la ley de Prácticas Corruptas en el extranjero cuando pagaron sobornos a oficiales de PDVSA[1].

  Estados Unidos aguarda por la extradición de Daisy Rafoi para juzgarla en la Corte del Distrito Sur de Texas, pero el proceso ha sufrido una serie eventos que a continuación mostramos.

Corte ordena liberación de Rafoi

   29 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones de Milán, sustituyó la medida de prisión preventiva contra Daisy Teresa Rafoi Bleuler por la de prohibición de salida del país. Por lo que ordenó su liberación inmediata, a menos que fuera detenida por otros motivos.

    La defensa de Rafoi Bleuler solicitó el 16 de julio 2019 a la citada instancia judicial, su liberación anticipada, dado a que se encontraba detenida en un centro penitenciario. Tal solicitud se presentó en el contexto del procedimiento de extradición propuesto por la Corte Federal del Distrito de Texas (Estados Unidos), que emitió la orden de aprehensión Nº H-17-5145 el 26 de abril de 2019 por los delitos de cohecho y lavado de activos.

   Daisy Teresa Rafoi Bleuler fue detenida el 12 de julio de 2019 atendiendo a la referida orden de captura y validado dicho arresto el 13 de julio 2019 por el presidente de la Sección V, quien ejecutó la prisión preventiva.

   El 16 de julio 2019 fue sometida a interrogatorio e informó que residía en Suiza, que estaba casada, no tenía hijos y que trabajaba en la gestión de activos, que no tenía antecedentes penales ni procedimientos pendientes en Italia o en otros lugares y no consintió en la extradición.

    Luego de algunas diligencias se celebró una audiencia el 26 de julio de 2019 y allí Daisy Rafoi, en presencia de un intérprete, declaró sobre su familia, la empresa de administración de activos que poseía junto con su esposo, Mathias Walter Bleuler, la transparencia y las regulaciones contra el lavado de dinero que seguía para administrar los activos de clientes extranjeros, la colaboración de las autoridades suizas con el órgano judicial estadounidense que pedía información desde 2014. El fiscal general recordó las conclusiones ya expresadas por su despacho.

    La defensa solicitó la revocación de la medida sustentándose en que la descripción general e incompleta del hecho referido a Daisy Rafoi como miembro de una “conspiración para cometer soborno”, sin indicar las conductas específicas de conspiración ni describir de manera concreta ninguna acción de soborno. La falta de especificidad alegada refiere que los actos de blanqueo de capitales, apenas se mencionan.

   También alegó la defensa de Rafoi, que la solicitud de detención carecía de motivación por parte del Departamento de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el tratado de extradición entre Italia y Estados Unidos. Del mismo modo acotaron que no había ningún indicio de la transmisión y recepción por parte del Ministro de Justicia italiano de la solicitud de detención provisional. Violar este procedimiento, sostenía la defensa, provocaría la revocación de la detención provisional. También se asume que no existe indicación de las pruebas disponibles.

    El abogado defensor alegó la ausencia de pruebas o prueba sobre los hechos imputados a su cliente, su legitimidad y legalidad basadas también en los controles que la sociedad gestora de activos; la falta de jurisdicción de los Estados Unidos, ya que todas las supuestas actividades ilegales se llevaron a cabo en Suiza, donde tenía su sede Eagle, la empresa de Rafoi, donde se realizaban todas las actividades relativas a la gestión de las carteras de los clientes y las inversiones; que no existía riesgo de fuga, lo que justificaría la revocación de la medida cautelar.

   La defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario en un piso alquilado a tal efecto, del cual proporcionó la dirección con el acta de la audiencia.

   La Corte de Apelaciones declaró que no podía deliberar en esta etapa del proceso, sobre cuestiones relativas al fondo del juicio contra Rafoi y únicamente le correspondería decidir sobre la revocación o modificación de la medida cautelar ejecutada y, por tanto, las condiciones para la extradición debían evaluarse en otro proceso, de acuerdo a las pautas del tratado de extradición entre Italia y Estados Unidos

   Respecto a la presunta incompetencia de la autoridad judicial requirente, la corte refirió que ese asunto debía denunciarse ante el Fiscal General y el Tribunal de Texas, pues en ningún caso las autoridades italianas que no tienen jurisdicción sobre la materia podrían decidirlo.

    La Corte de Apelaciones de Milán se refirió al incumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de detención preventiva, como alega la defensa, la cual sería discutida en otra etapa del proceso.

   Sostuvo la Corte que en razón de que la validación de la detención no puede ser apelada, esta debe ser considerada legal, puesto que así lo decidió el tribunal la persona extraditable fue puesta a su disposición. Por tanto, no puede aceptarse ninguna denuncia sobre la regularidad de la detención.

  En cuanto a la objeción de la defensa sobre que no hubo interrogatorio como lo requiere la ley, la corte manifestó su sorpresa por cuanto el acta de identificación y el consentimiento a la extradición fue redactado en presencia del abogado defensor en la audiencia prevista a tal efecto de conformidad con la ley. Advierte la decisión que cuando se habla de “interrogatorio”, esto solo significa la recolección de información personal.

   Sobre la falta o insuficiente descripción de los hechos, la Corte de Apelaciones subrayó que se trata precisamente de “una ejecución provisional de medidas cautelares” que quedaría revocada si la extradición se solicita y los adjuntos relacionados no se envían dentro de los límites de tiempo.

   En cuanto a la alegada ausencia de solicitud por parte del Departamento de Justicia para ejecutar la medida, la corte refiere que es suficiente señalar que la solicitud se incluye en la nota del Ministerio del Interior. Además, el tribunal advirtió que, al revisar profundamente la ley, la solicitud ni siquiera es necesaria luego de un arresto urgente por parte de la policía judicial.

   Dado el alegato sobre pruebas faltantes, la Corte recuerda que esto corresponde con una fase posterior referida a las condiciones y requisitos de la solicitud de extradición. Por ello la Corte de Apelaciones declaró que el único motivo que puede examinarse era la existencia del riesgo de fuga.

  Si bien la Corte reconoce que Rafoi no tiene antecedentes penales, que fue arrestada en Italia mientras estaba de visita como turista, hay que considerar que la entrega de Daisy Rafoi ha sido solicitada por una autoridad extranjera por hechos que, de probarse, son muy graves.

   Por todo esto, el Tribunal de Apelaciones de Milán decidió sustituir la medida de prisión preventiva contra Daisy Teresa Rafoy Bleuler por la prohibición de salir del país y ordenó su liberación inmediata.

Corte aprueba la extradición

   El 21 de enero de 2020, el Tribunal de Apelaciones de Milán declaró que existían las condiciones para aceptar la solicitud de extradición de Daisy Rafoy, presentada por los EE. UU. el 20 de agosto de 2019.

   Los magistrados estimaron que la solicitud de extradición está fundada y debe ser aceptada, ya que no existen circunstancias que lo impidan.

    Se refiere en la decisión que no hubo violación de ninguna ley cuando se celebró la audiencia el 16 de julio de 2019, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal y habiéndose obtenido allí la identificación personal de Daisy Teresa Rafoi Bleuler, a quien se le preguntó si quería o no dar su consentimiento para la extradición al exterior, lo que rechazó. También se reconoció la orden de detención internacional contra Rafoi Bleuler junto con los delitos que se le imputan constituyen un supuesto inquebrantable para obtener el consentimiento de extradición de la persona extraditable.

   Se explica que los procedimientos de extradición se basan en el tratado bilateral de extradición entre Italia y EE. UU., firmado en Roma el 13 de octubre de 1983, modificado con el Acuerdo Bilateral del 3 de mayo de 2006.

   La corte aplicó el requisito de doble incriminación porque los hechos perseguidos por el fiscal general extranjero y en base a la orden de detención internacional contra Rafoi Bleuler de 26 de abril de 2019 son considerados delito y punibles también por la ley italiana.

   Para la Corte la solicitud de extradición estaba debidamente documentada con la orden de aprehensión, la Declaración Jurada en apoyo de la solicitud de extradición, la acusación sustitutiva de el Tribunal del Distrito Sur de Texas, División de Houston, la Declaración Jurada que describe hechos acusados contra el acusado y que dieron lugar a la orden de arresto.

   Hace mención a la acusación sustitutiva, la cual indica claramente que desde 2011 hasta 2013 funcionarios extranjeros de “Petróleos De Venezuela S.A. (PDVSA), a saber, Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas, Alejandro Isturiz Chiesa, Rafael Ernesto Reiter Muñoz, Javier Alvarado Ochoa, Luis Carlos De Leo Peres y Cesar David Rincón Godoy, solicitaron a los proveedores de la petrolera estatal venezolana, sobornos y comisiones ilegales a cambio de la aprobación de contratos y asistencia en los negocios.

   Refiere que Daisy Teresa Rafoi Bleuler y Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta asistieron a los anteriores para lavar el producto del esquema de soborno a través de numerosas transacciones financieras, incluso mediante transferencias electrónicas internacionales a y de cuentas bancarias en Suiza, Curazao, Dubai y otros lugares a nombre de varias empresas.

   Se explica que Rajoy Bleuler “actuó como agente de De León (…) La forma y los medios por los cuales Villalobos, Istúriz, Reiter, Alvarado, Rafoi, De León, César Rincón y sus co-conspiradores buscaron lograr el propósito de la conspiración incluyeron, entre otras cosas (…) Rafoi y César Rincón, todos y junto con otros, crearon justificaciones falsas para algunos de los sobornos, incluidas facturas por servicios que nunca se prestaron, con el propósito de ocultar y disfrazar la naturaleza, fuente y propiedad de esos pagos de sobornos”.

  Al estimar el Tribunal de Apelaciones de Milán que la extradición está plenamente justificada; que no se puede aplicar prescripción alguna a ninguno de los delitos imputados; que los delitos imputados a Daisy Rafoi no son de naturaleza política; que no hay problema con respecto a la extradición de nacionales , puesto que no es un ciudadano italiano; determina que no existen razones que impidan la aceptación de la solicitud de extradición propuesta por la autoridad extranjera y declara que se cumplen los requisitos legales para la aceptación de la solicitud.

Tribunal Supremo declara nula sentencia recurrida

  El 18 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Casación, Sexta División Penal de Italia, declaró nula la sentencia recurrida de la Corte de Apelaciones de Milán del 21 de enero de 2020.

   Daisy Teresa Rafoi Bleuler presentó ante el tribunal tres motivos de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Milán que determinó que existen condiciones suficientes para su extradición a los Estados Unidos de América, por solicitud del Tribunal del Distrito Sur de Texas.

   El fiscal general solicitó el sobreseimiento del recurso. La defensa argumentó que la sentencia impugnada debía declararse nula puesto que, después de la decisión del Tribunal de Apelación, la presencia del demandante en Italia ya no era necesaria para los fines de la solicitud de un país extranjero.

   Refiere la sentencia que “En realidad, como lo demuestran los registros presentados por la defensa, el 28 de enero de 2020, la Sra. Rafoi Bleuler Daisy Teresa declaró en una declaración jurada ante un notario suizo en Zurich, que había regresado a su país de residencia”.

   Por tanto, el tribunal estableció que no se necesitaba verificación adicional porque los hallazgos en el expediente muestran que la policía de investigación verificó que Daisy Rafoi era imposible de rastrear en su residencia declarada en Italia.

[1]Venezuela Política. “Javier Alvarado Ochoa, otro acusado de lavado de dinero y corrupción por el gobierno de EE. UU.”. 20 de septiembre de 2019. https://www.venezuelapolitica.info/javier-alvarado-ochoa-acusado-de-lavado/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *