Corte suspende caso en el que PDV Holding demanda a los EE. UU. el reembolso de impuestos cobrados erróneamente

  El total reclamado por la filial de PDVSA, propietaria de CITGO Petroleum Corporation es de USD 641.565.472 más intereses.

Por Maibort Petit

   El 19 de enero de 2021, el juez Keith P. Ellison, del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, ordenó suspender el caso que en esa instancia judicial entablan PDV Holding, Inc. y los Estados Unidos, en el cual el demandante reclama el reembolso de impuestos federales sobre la renta y sus intereses, cobrados erróneamente por el Servicio de Impuestos Internos (IRS).

  De este modo, el caso identificado con el serial 4: 20-cv-03621, permanecerá en suspenso hasta tanto se produzca una decisión sustantiva en los casos SOPC Holdings West LLC, socio fiscal de Equilon Enterprises LLC contra Estados Unidos; y Exxon Mobil Corp. contra Estados Unidos, que se libran en cortes de esa entidad estadunidense.

  PDV Holding, Inc., filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), constituida en Delaware y con sede social en Texas es la accionista indirecta de CITGO Petroleum Corporation, a través de la propiedad de 100 por ciento de las acciones de CITGO Holding Inc., a su vez accionista única de CITGO Petroleum Corporation.

Moción para suspender el caso

  El 15 de enero de 2021, PDV Holding había solicitado al Tribunal otorgarle una moción para suspender el caso en tanto se produzca, las determinaciones finales del  caso SOPC Holdings West LLC, socio de asuntos fiscales de Equilon Enterprises LLC contra Estados Unidos; el caso Exxon Mobil Corp. contra Estados Unidos que tienen lugar en tribunales de Texas.

  Se refiere que el caso SOPC se encuentra igualmente suspendido hasta marzo de 2021, a la espera de la resolución de Exxon.

 Se informa que estados Unidos está de acuerdo con la moción presentada por PDV Holding.

  El pedido obedece a que PDV Holding estima que la resolución de los casos citados es determinante para establecer cómo las partes consideren continuar el litigio.

  El demandante quiere esperar el desarrollo del caso de Exxon pues ello le permitirá establecer si puede reducir su costo de bienes vendidos por la cantidad de créditos de mezclas de alcohol combustible que recibió.

La demanda

  El 22 de octubre de 2020, PDV Holding INC., presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Houston, para reclamar el reembolso de impuestos federales sobre la renta y sus intereses evaluados y cobrados erróneamente por los Estados Unidos de América.

  Explica la demanda que, en 2004, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) el Congreso de los EE. UU. creó un crédito fiscal para fomentar la producción de mezclas de alcohol y combustible ecológicas.

  CITGO produce E10, una mezcla de etanol y gasolina, que vende en la refinería/estante de la terminal, lo que la califica para el crédito en cuestión y, por tanto, lo utilizó para reducir los depósitos en efectivo periódicos requeridos para satisfacer sus obligaciones de impuestos especiales federales para los años fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, tal como lo establecía la ley.

 Sin embargo, en sus declaraciones de impuestos sobre la renta consolidadas federales corporativas presentadas originalmente, la filial de PDVSA redujo incorrectamente el costo de los bienes vendidos por el crédito que recibió, pagando al IRS más en impuestos de lo que realmente debía. Al percatarse del hecho, la demandante presentó oportunamente reclamos de reembolso para recuperar los pagos en exceso de impuestos, pero el pedido fue rechazado, razón por la cual acude a la Corte en reclamo del reembolso.

El monto reclamado

  El 30 de diciembre de 2013, PDV Holding presentó el Formulario 1120X, correspondiente a la Declaración de Impuesto sobre la Renta de Corporaciones de EE.UU. enmendada, disminuyendo su renta gravable y reclamando el reembolso del impuesto sobre la renta federal del año 2005 equivalente a USD 36.226.688 más intereses; la del año 2006, por USD 51.417.177 más intereses; la de 2007 por USD 41.197.773 más intereses.

  Asimismo, el 31 de enero de 2014, PDV Holding hizo el reclamo de reembolso correspondiente al año 2008 por USD 115.491.634 más intereses; la de 2009 por USD 170.170.668; la de 2010 por USD 190.775.455; la de 2011 por USD 36.286.077 más intereses.

    El total reclamado es de USD 641.565.472 más intereses.

  Se indica en la demanda que el IRS no atendido ninguno de los reclamos, rechazándolos a través de un aviso el 24 de octubre de 2017.

   Las partes firmaron el Formulario 907, correspondiente a un acuerdo para extender el tiempo para presentar una demanda en la que PDV Holding podía reclamar los impuestos descritos anteriormente.

  Los compradores de mezclas de combustible de alcohol pagaron a CITGO el monto total del impuesto federal al consumo por cada galón de mezcla. Así, cada vez que un comprador usó el combustible de manera exenta, previa solicitud al IRS, recibió un reembolso del monto total del impuesto especial federal sobre cada galón de mezcla.

   Se refiere que CITGO incurrió en pasivos por impuestos especiales federales y era elegible para el crédito y por tanto hace los reclamos correspondientes según se ve a continuación (redondeados al millón más cercano):

   PDV Holding solicita a la Corte dicte sentencia otorgándole que Estados Unidos le reembolse los sobrepagos de impuestos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, así como cualquier otra cantidad que sea reembolsable más los intereses  legales.

Procedimiento

  El 23 de octubre de 2020, el juez Keith P. Ellison, de la Corte del distrito Sur de Texas-División Houston, giró una serie de instrucciones relativas a la posibilidad de que el demandante diligenciara conferencias previas al juicio a través del sitio web del tribunal.

  Entre otras instrucciones, se estableció que las solicitudes debían presentar en los 15 días siguientes a la emisión de la orden del tribunal un certificado que enumerara a todas las personas, asociaciones de personas, firmas, sociedades, corporaciones, afiliadas, corporaciones matrices u otras entidades interesadas financieramente en el resultado del litigio; los acusados debían ser notificados dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la denuncia, pudiéndose desestimar la acción en caso de que el demandante no presente prueba de notificación.

  La orden precisa que cuando las partes se reúnan, el abogado preparará y presentará no menos de 10 días antes de la conferencia, un plan conjunto de descubrimiento/manejo del caso; todos los abogados deberían preparar, completar las fechas y llevar la Orden de control de agenda/expediente a la conferencia inicial previa al juicio y de programación.

El certificado de las partes interesadas

   Atendiendo el requerimiento del tribunal, los abogados de PDV Holding presentaron el 5 de noviembre de 2020 el certificado de las partes interesadas en la exigencia formulada y que, a saber son, PDV Holding Inc .; CITGO Holding Inc.; CITGO Petroleum Corporation; y Estados Unidos de América.

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