Corrupción en División Sur Lago Trujillo: Irregularidades en la selección de las contratistas en PDVSA Occidente

  Inadecuado otorgamiento de contratos en razón de haber obviando lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  Una auditoría realizada en mayo de 2018 a los procesos de selección de contratistas para ejecutar obras y servicios por parte de la División Sur Lago Trujillo de PDVSA Occidente, evidenció irregularidades al no seguirse lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. Ello significó que se le asignaran a las cooperativas Venezuela Mobil y MYM 921, R.S., contratos por Bs. 3.337,18 millones y por Bs.2.224,79 millones, respectivamente.

  Tajantemente, los analistas determinaron la “incorrecta aplicación del recurso de Reposición del Proceso de Contratación” y recomendaron a la Gerencia de Contratación de la División Sur Lago Trujillo, fortalecer los controles internos para así evitar la repetición de hechos similares.

   Tal situación forma parte del conjunto de hechos irregulares detectados por el ya citado auditor interno, Diego Armando Nava Negrette, quien por advertir de ellas a las autoridades de Petróleos de Venezuela S.A. se convirtió en un perseguido del régimen de Nicolás Maduro, a tal extremo de tener que huir del país junto a toda su familia para preservar su vida. Este hombre sostiene que pudo comprobar varios casos de corrupción en PDVSA y por no aceptar callar sobre ello, comenzó a recibir amenazas contra su integridad física. Todo comenzó cuando en 2017 participó en una investigación interna de la petrolera estatal destinada a “esclarecer las irregularidades en las operaciones de CAMIMPEG, su socio, Southem Procurement Services (SPS), Odebrecht y las asignaciones que en conjunto entregó PDVSA a las mencionadas firmas asociadas a Petrourdaneta”[1].

   En esta oportunidad presentamos el borrador del informe que el propio Nava Negrette entregó a sus superiores.

El informe

   En mayo de 2018, el Gerente de Auditoría Interna Corporativa EyP Occidente, Jhon Sánchez, suscribió un informe de auditoría identificado con el número AIC-EXP-OCC-A-2017-0XX, sobre los procesos de selección de contratistas para la ejecución de obras y servicios en la División Sur Lago Trujillo. La auditoría estuvo a cargo de Diego Nava y Federico Molero, reveló una serie de irregularidades en materia de control interno en dicho proceso, que derivaron en la “incorrecta aplicación del recurso de Reposición del Proceso de Contratación”.
   Previo al análisis, los auditores refieren que por ser el estado venezolano el principal accionista de las Empresas Mixtas (EEMM), los procesos de selección de las contratistas con las cuales estas negociarán, dichas relaciones se encuentran reguladas por lo establecido en las leyes, reglamentos y decretos vigentes en Venezuela, así como por las políticas de emanadas del gobierno nacional y por la normativa interna de PDVSA. En tal sentido, la Comisión de Contrataciones (CDC) será uno de los órganos encargados de velar porque dichos procesos se lleven a cabo de conformidad con lo estipulado en la ley.

   Puntualizaron los analistas que para el momento en que llevaron a cabo la auditoría, en la División Sur Lago Trujillo el proceso de selección de contratistas para la ejecución de obras y servicios estaba a cargo de la Gerencia de Contratación, entidad responsable de coordinar la emisión de los documentos e iniciar el proceso ante la CDC y/o el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera (NAAF) que corresponda, así como coordinar la solicitud y estudio de las ofertas.

   Igualmente, la referida gerencia de contratación presenta las recomendaciones para el otorgamiento de la adjudicación respectiva, asesora y apoya a las Unidades Usuarias, las cuales son las encargadas de efectuar las actividades previas, a saber, la cuantificación de la volumetría y la elaboración de las especificaciones técnicas de las obras o servicios a contratar.

Subrayan que en la División Sur Lago Trujillo “DSLT”, en los años 2016 y 2017, se adjudicaron un total de 23 contratos que totalizaron Bs. 75.318 millones, de los cuales 14 equivalentes a Bs. 47.060 millones, se llevaron a cabo bajo la modalidad de Concurso Abierto; 8 que sumaban Bs. 28,177 millones, fueron por Contratación Directa con Acto Motivado; y 1 por Bs. 81 millones, se hizo por Convenio Interinstitucional.

   El informe indica que el objetivo de la auditoría fue evaluar el sistema de control interno en la selección de contratistas para la ejecución de obras y servicios, para verificar el cumplimiento de leyes, decretos y mecanismos de contratación vigentes.

   Se puntualiza que, del total de los procesos adjudicados en 2016 y 2017, se seleccionó una muestra de forma aleatoria de 6 contratos que sumaban Bs. 19.149 millones, los cuales representan 26,09 por ciento en cantidad y 25,42 por ciento en términos monetarios con respecto al total.

Débil aplicación de la norma

   En primer lugar, los auditores detectaron una débil aplicación de los mecanismos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y en los lineamientos corporativos de contratación.

  Se remiten al artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (RLCP), el cual establece el mecanismo de Reposición de Procesos de Contratación el cual está dirigido a subsanar la omisión de formalidades esenciales, para lo cual se entiende que el proceso de contratación debe estar iniciado, en curso y sin haberse otorgado.

   Explican que, con el objetivo de evaluar los riesgos y controles asociados a la aplicación de la estrategia de contratación, calificación y evaluación de oferentes, selección del beneficiario del otorgamiento y cumplimiento de los actos administrativos de la Comisión de Contrataciones (CDC), procedieron a revisar cinco negociaciones asociadas a 6 contratos por Bs. 18.767 millones.

   En uno de los procesos equivalente a 20 por ciento de la muestra seleccionada, se evidenció la incorrecta aplicación del recurso de reposición del proceso de contratación, a saber, en el Acta de CDC 2016-0084 Agenda N° O16-047 del 26 de mayo de 2016. Los dos contratos asociados al proceso en el que se detectó la anomalía, sumaban Bs. 5.561 millones (30 por ciento), SolPed N° 1300330384, para el servicio de Transporte de Personal para las operaciones de taladros y servicios a pozos.

   Precisan los auditores que debido a que el proceso ya había sido declarado desierto por descalificación de todos los oferentes en los aspectos técnicos, sociales y administrativos, era necesario que, para reponer un proceso, éste debía estar en curso y no haber sido otorgado.

   En tal sentido, el proceso se otorgó inadecuadamente a las cooperativas Venezuela Mobil por Bs. 3.337,18 millones y M Y M 921, R.S. por Bs.2.224,79 millones.

    Advierten que esta situación es consecuencia de sobreponer los objetivos del negocio sobre los preceptos legales y normativos en materia de contratación, pudiendo generar esto un riesgo de impugnación de los procesos por la falta de transparencia en los mismos, que es uno de los principios establecidos en el artículo 2 de la LCP.

   Refieren que también pudieran generarse las sanciones administrativas, civiles y/o penales, establecidas en la LCP y su reglamento, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por inobservancia parcial del procedimiento de selección de contratistas.

Lo que dice la Gerencia de Contratación

    Los auditores citan los comentarios emitidos por la Gerencia de Contratación de la DSLT, la cual expresa: “Sobre la incorrecta aplicación del mecanismo legal de Reposición del Proceso de Contratación (Acta de CDC 2016-0084 Agenda N° O16-047 del 26/05/2016), se aclara, que no es competencia de esta instancia administrativa pronunciamiento sobre la idoneidad de la reposición de los procesos, sólo que los supuestos comprendidos en el informe quedan subsumidos en decisiones, fundamentadas en instituciones del derecho administrativos como lo son la revisión de oficio, los recursos y ámbito de atribuciones, en los procesos de selección de contratistas, cuyas atribuciones le han sido  conferidas en nuestro ordenamiento jurídico a un cuerpo Colegiado como lo es la Comisión de Contrataciones, de conformidad con el Artículo 15, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento”.

   Agregaron que la Comisión de Contrataciones de la División Sur del Lago Trujillo, para el momento en que se emitió el informe no estaba en funcionamiento. Indicaron que la Comisión de Contrataciones de la División Costa Oriental del Lago vigente para la fecha, no estuvo presente para el momento de la reposición del mencionado proceso.

   Ante tales circunstancias, la Gerencia de Contratación de la DSLT no se comprometió a firmar el informe de auditoría por cuanto, en primer lugar, cumplió con informar a la Comisión de su recomendación sobre los resultados de esta observación de auditoría; y segundo, porque esa instancia no tenía la responsabilidad de pronunciarse acerca de la idoneidad de reposición del proceso de contratación, del mecanismo legal de Reposición del Proceso de Contratación, según (Acta de CDC 2016-0084 Agenda N° O16-047 del 26/05/2016).

La recomendación

  Los auditores recomendaron comunicar a la Comisión de Contrataciones correspondiente los resultados de la evaluación y solicitar información a la Gerencia Corporativa de Contratación sobre el adecuado uso del mecanismo de Reposición de Procesos de Contratación, definido en el RLCP, y comunicarlo a los miembros de la CDC titulares y suplentes.






[1] Venezuela Política. “Cacería de brujas en PDVSA (Parte 1): Acosan a un auditor por negarse a manipular investigaciones vinculadas a ODEBRECHT y CAMIMPEG”. 11 de febrero de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/02/caceria-de-brujas-en-pdvsa-parte-1.html