CITGO pide a la Corte declarar en rebeldía a José Manuel González Testino y a su empresa acusada por delitos de corrupción

  El requerimiento obedece a que ninguno de los intentos que la filial de PDVSA en EE. UU. ha hecho para participar a los demandados ha obtenido respuesta.

Por Maibort Petit

   A través de una moción, CITGO Petroleum Corporation solicitó a la Corte del Distrito Sur de Texas, declarar en rebeldía a José Manuel González Testino y a su empresa Petroleum Logistics Service Corp. (PLS). 

  González Testino está siendo procesado en Texas por el delito de conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, en inglés). El acusado se declaró culpable el 29 de mayo de 2019.  Actualmente se encuentra a la espera de la sentencia

La demanda a su empresa

  Los abogados de Willkie Farr y Gallagher LLP presentaron la moción ante la secretaría del tribunal amparándose en la Regla 55 (a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (FRCP).

  El 26 de mayo de 2020, CITGO demandó a González Testino y a PLS bajo los cargos de incumplimiento de contrato, fraude y violación a la Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas (RICO).

   Desde entonces, CITGO ha entregado debidamente a González Testino y a PLS todas las pruebas del caso en forma de declaraciones juradas sin que, hasta la fecha, ninguno de los dos haya respondido o defendido de otra manera esta acción.

  En la declaración jurada que el abogado Robert J. Meyer, de la firma Willkie Farr y Gallagher LLP que representa a CITGO en el proceso, se enumeran todas las diligencias de la filial de PDVSA para informar a los demandados.

  Por ello, los abogados de CITGO sostienen que sus representada tiene derecho a un incumplimiento contra González Testino y PLS.

   Entre las diligencias realizadas por CITGO está la acción inicial de recurrir al agente registrado de PLS en Texas, el cual estaba obligado a mantener de acuerdo a la Sección 9.001 del Código de Organizaciones Comerciales de Texas. Del mismo modo, Petroleum Logistics Service Corp, por contrato, debía mantener un agente en Estados Unidos, pero no lo hizo.

  Fue así como luego de varios intentos de contactar a PLS, CITGO recurrió el 4 de agosto de 2020, al Secretario de Estado de Texas mediante el cual procedió a remitir a PLS, la acusación, la citación, la declaración de divulgación corporativa de la Regla 7.1 y el certificado de partes interesadas con la instrucción de enviarlo a las direcciones conocidas de PLS en Panamá.

  El 14 de agosto de 2020, el Secretario de Estado certificó que recibió los documentos y, el 11 de agosto de 2020, los remitió por correo certificado con acuse de recibo solicitado a las tres direcciones proporcionadas. Esto fue certificado por el 15 de agosto de 2020 por el secretario de estado de Texas. Los envíos de este funcionario texano fueron igualmente infructuosos, pues recibió devueltos sus remisiones. Esta diligencia se hizo en virtud de que la Ley de Texas establece que el Secretario de Estado de dicha entidad, puede actuar como agente a los efectos del servicio del proceso cuando, como aquí, una entidad extranjera que opera en ese estado, no ha designado a un agente de servicio. La notificación se considera efectuada en el momento en que se entregan los documentos de notificación al Secretario de Estado, incluso cuando, como aquí, el envío por correo del funcionario al demandado no residente finalmente se devuelve o se rechaza. Desde entonces, comenzó a correr el tiempo para que los demandados respondan.

  Debido a que, como quedó establecido en la demanda, Petroleum Logistics Service Corp es propiedad indirecta de José Manuel González Testino, quien ejerce su control, CITGO también procedió de forma independiente a remitirle los documentos de servicio de PLS. Esto ocurrió el 1 de septiembre de 2020, a través del abogado registrado en su proceso penal relacionado, a saber, Edward Shohat de Jones, de la firma Walker LLP.

  Ningunos de estos intentos recibió respuesta de parte de PLS o González Testino.

  En vista de que todos sus intentos de informar a los demandados habían resultado fallidos, el 21 de agosto de 2020, se intentó hacerlo en el lugar que se suponía servía para que José Manuel González Testino cumpliera su arresto domiciliario las 24 horas del día, pero también fue inútil. Por ello, la corte ordenó a CITGO que notificara a González Testino la Moción de notificación sustitutiva, lo cual fue cumplido e informado al tribunal el 7 de octubre de 2020.

  El 13 de octubre de 2020, CITGO entregó copias de dicha prueba de entrega al abogado de González Testino, a quien le solicitó confirmación de la recepción de los documentos, pero la filial de PDVSA no recibió respuesta.

  La representación legal de CITGO solicita entonces que el secretario del tribunal declare el incumplimiento de José Manuel González Testino y de Petroleum Logistics Service Corp por no haber presentado respuesta oportuna a la parte demandante, luego de haberse cubierto todos los extremos que prevé la ley para que se produzca la notificación.

 Como no ha habido una respuesta oportuna, corresponde a la secretaría del tribunal declarar el incumplimiento de José Manuel González Testino y PLS, de acuerdo a los estipulado en FRCP 55 (a) y (b) (2), y se le otorgue a CITGO cualquier otra compensación adicional que pueda corresponderle.

   El 4 de agosto de 2020, el juez Andrew M. Edison, de la Corte del Distrito Sur de Texas-División Houston, emitió una orden a través de la cual en razón de las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19, se programaría realizar las sesiones previas al juicio a través de videoconferencia a través de la plataforma Zoom. El ciclo iniciaba el 17 de septiembre de 2020 a las 9 y media de la mañana. En la orden se giraron instrucciones sobre el procedimiento.

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