Camimpeg-SPS pretendió monopolizar áreas técnicas de la producción petrolera

Pese a los diversos cuestionamientos por su incapacidad e inexperiencia que desde su creación tuvo la conformación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg), esta, luego de su alianza con Southern Procurement Services Inc (SPS), pretendió monopolizar en 2016 las áreas técnicas de la producción petrolera en el país, incluyendo la automatización e instrumentación.

Por Maibort Petit
@maibortpetit
Tal intento se deduce de lo señalado en una presentación que la alianza Camimpeg-SPS elaboró en el citado año para mostrar los logros que supuestamente habían alcanzado luego de haber instrumentado su asociación. Igualmente, damos a conocer a nuestros lectores, los documentos de constitución de la referida alianza.

La alianza fue ampliamente promocionada a través de una gira nacional cuya nota de prensa se replicó en varios medios impresos de todo el país. La reseña aseguraba que Camimpeg-SPS exponía estrategias dirigidas a incrementar la producción petrolera mediante la implementación de tecnologías de punta y la asistencia técnica de primera línea[1].

Campinpeg-SPS recorrió la Faja Petrolífera del Orinoco en sus divisiones Boyacá, Ayacucho, Carabobo y Junín, así como las empresas Petrocedeño y Petroindependencia, al igual que las divisiones Urdaneta y Lago de PDVSA Occidente y Petroquiriquire.

Manuel Chinchilla, presidente de SPS Ltd, dijo que la alianza contribuía a fortalecer la posición de la industria petrolera nacional en el mercado internacional por la capacidad de respuesta de la empresa que va más allá de la entrega de un equipo. “Somos una alianza para presentar soluciones integrales, coadyuvando en el fortalecimiento y aumento de la producción en las áreas operativas, no solamente con el suministro de maquinaria, equipos, repuestos, tecnología de punta, sino también con inversiones para las áreas operativas que incluye instalaciones físicas, vehículos, herramientas, talleres de servicio, adiestramiento para el personal propio, de PDVSA y las empresas mixtas”. Por su parte, Miguel Trejo, gerente de comercialización de Camimpeg C.A. manifestó que la alianza permitiría la presencia en la zona de personal militar capacitado para cubrir labores de inteligencia en procura del resguardo y la seguridad de los campos operativos y la de los empleados, bien sea del PDVSA, Camimpeg o SPS Ltd.

En la presentación de “Camimpeg-SPS, Servicios petroleros, gasíferos, petroquímicos y mineros”, que citamos líneas arriba, la sociedad se promociona como la mejor opción en procura y servicios para la industria petrolera, esto aun cuando diversos sectores especializados han cuestionado la experticia de ambas empresas.
De acuerdo a información recibida en esta redacción, la realidad se habría impuesto y la alianza Camimpeg-SPS se habría disuelto en 2018 en razón de su pésimo desempeño económico.

De hecho, una nota del portal Notiforo del 9 de noviembre del citado año, informó que PDVSA rescindió el contrato de servicio con SPS para aumentar la producción en el campo Urdaneta en el estado Zulia, aunque no se especificaban las razones de la resolución del contrato[2]. Se suponía que la intervención Camimpeg-SPS incrementaría rápidamente “la producción en el Lago de Maracaibo en más de 30 mil barriles por día, con el trabajo mancomunado entre la industria militar y PDVSA, con una inversión de 400 millones de dólares. El acto de firma se llevó a cabo en el Muelle Alí Primera, municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia”[3].

El 9 de noviembre de 2018, Venezuela Política[4] advirtió que la falta de experticia y experiencia en al área de los hidrocarburos de Camimpeg quedó en evidencia con la suscripción de la alianza con Southern Procurement Services (SPS) para operar en el referido campo Urdaneta del Lago de Maracaibo. Este contrato había sido otorgado inicialmente a una empresa mixta creada entre PDVSA y Odebrecht y aun cuando pudiera tenerse la nueva sociedad como positiva dado el pésimo antecedente de la empresa brasileña, resulta que SPS creada en 2011 igualmente carecía de experiencia y crédito para llevar a cabo las tareas encomendadas.  

Referimos en aquel momento que SPS era una empresa registrada en el Reino Unido por sus socios venezolanos y que, “para no pocos, es simplemente una compañía desconocida entre el sector petrolero del país, una circunstancia que al parecer no tuvo ningún peso al momento de adjudicarle junto a Camimpeg, un contrato para reactivar 1 mil 500 pozos petroleros, tanto en el Lago de Maracaibo como en la Faja Petrolífera del Orinoco”. Asimismo informamos que SPS también fue registrada en las islas Marshall y en Belice. El CEO de la empresa, Manuel Chinchilla también aparece como directivo de Inversiones 1098 S.A., compañía que veremos más adelante como relacionada con la alianza Caminpeg-SPS.

Venezuela Política también refirió en nota publicada el 8 de marzo de 2018, que el gobierno de los Estados Unidos estaría considerando sancionar a Camimpeg y sus socias Southern Procurement Services (S.P.S) LTD, Palmat International y Glencore, en razón de que presuntamente habrían violado las sanciones impuestas por los EE. UU. a funcionarios venezolanos, y estarían envueltas en un esquema de corrupción y lavado de dinero. La alianza Camimpeg-SPS habría sido utilizada por un grupo de altos militares para cobrar servicios de intermediación en contratos de PDVSA. Los militares a cargo, junto con un grupo de civiles asociados, se lucraron con dineros del erario público venezolano[5].

Los supuestos beneficios de la alianza

Pero en la presentación de la que veníamos hablando, se indicaba que esta alianza con SPS le permitía a Camimpeg tener presencia en Panamá, Colombia, Brasil, Estados Unidos (Houston y Miami), Reino Unido, Alemania, Rusia, Hong Kong-China y, por supuesto, en Venezuela.
En territorio venezolano, la alianza Camimpeg-SPS se encontraba presente, de acuerdo a la presentación, en Falcón, Barinas, Apure, Zulia (Maracaibo), Caracas, Valencia, El Tigre, Barcelona
Aseguraban que en el primer semestre de 2016, la alianza Camimpeg-SPS había logrado dar empleo a profesionales venezolanos en diversas áreas gracias a la asociación que mantenía con Inversiones 1098.
La presentación hace referencia a varias de los servicios prestados por Camimpeg-SPS, uno de ellos en lo atinente al servicio de bombas electro sumergibles BES que instrumentaron en la División Ayacucho de la FPO en El Tigre.

SPS aseguraba ser representantes del Grupo Rimera Alnas dedicada a la fabricación de bombas centrífugas eléctricas completas para la producción de petróleo de Rusia.
La alianza Camimpeg-SPS se promocionaba especialistas en diseño, procura e instalación de sistemas básicos de control de procesos industriales (BPCS), Scadas, sistemas instrumentados de seguridad (SIS-ESD), sistemas de detección de fuego y gas, así como de todo tipo de controladores para aplicación de oil y gas.

Sin embargo, según nuestras fuentes, Camimpeg-SPS carecía de la experticia para ello.

La alianza entre Camimpeg y SPS

El 25 de julio de 2016, el mayor general Alexander Hernández Quintana, presidente de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg), por una parte, y Manuel Chinchilla, director de Southern Procurement Services Inc (SPS), por la otra, suscribieron el Convenio de Alianza estratégica marco entre ambas empresas, para “la procura de tecnología de punta, la ejecución de proyectos asignados que permitan la adquisición, prestación de servicios, ejecución de obras, suministro de materiales y equipos para el desarrollo de la exploración y producción en las áreas de petróleo, petroquímica, telecomunicaciones, gas y construcción civil”.

El objeto de esta alianza, según lo establece la primera cláusula del convenio era la “conformación de un marco regulado que permita la interacción directa entre Camimpeg C.A. y SPS en el desarrollo de los mecanismos de cooperación mutua a que hubiere lugar, que les permita la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades necesarias para abordar complejidades del proceso productivo, mitigar el impacto ambiental producto de las actividades petroleras, mineras y gasíferas desarrolladas por Camimpeg C.A. para la ejecución de proyectos que le sean asignados, en los procesos de exploración, explotación, transporte, procesamiento de petróleo, gas, minería y actividades conexas sin que esto represente limitación alguna en las áreas de construcción, rehabilitación, mantenimiento, reparación, exploración, exportación, producción, alquiler de partes, repuestos, programas, materia prima y estructuras que componen estas fases de extracción de materias primas y minerales estratégicos, mediante la asesoría técnica calificada en las áreas de importación, exportación, distribución, comercialización, compra-venta de productos, equipos, maquinarias, repuestos y cualquier clase de bienes; así como la planificación y ejecución de programas de rehabilitación, conservación y descontaminación del medio ambiente en general, instalación, reparación y mantenimiento de planta de tratamiento, apoyo logístico a instalaciones petroleras, gasíferas, mineras y suministro en general en estas áreas. Camimpeg C.A. prestará servicio en las áreas de servicio lacustre, marítimo, fluvial, terrestre, aéreo, nacional e internacional a través de los medios antes indicados. Igualmente queda comprendido dentro de la presente alianza que todas las actividades relacionadas al suministro objeto de esta alianza se harán de forma conjunta por parte de Camimpeg C.A. y SPS, o de cualquier otro servicio, actividades necesarias y conexas para la ejecución del objeto de esta alianza”.
Esta cláusula contiene un parágrafo único que advierte que las partes pueden acordar en otro documento escrito la incorporación de otros bienes, sistemas o servicios relacionados con la alianza que sean de más alta calidad, tomando en cuenta especificaciones, descripción, estructura de costos destinada a la comercialización de los mismos.
La cláusula tercera indica que Camimpeg y SPS se acogen a la figura jurídica de la alianza para establecer la asociación entre ambas empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica que Reserva al estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales estratégicos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que promueve y Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el estado, la Iniciativa Comunitaria y Privada para el desarrollo de la Economía Nacional.

Dentro de este contexto, las partes acordaron la ejecución de las actividades requeridas para abordar las actividades asociadas al proceso productivo y el aprovechamiento de los diferentes tipos de hidrocarburos y minerales quedarán a cargo de ambas empresas, las cuales actuarán de forma conjunta y suscribiendo los acuerdos específicos que formarán parte de esta alianza.
Quedó establecido (cláusula cuarta) que en la alianza Camimpeg C.A. tendría una participación de 55 por ciento y SPS del 45 por ciento.

La cláusula sexta se refiere a las ventajas de las partes dentro de la alianza, quedando establecido para Camimpeg C.A. la posibilidad de incrementar la producción de todo tipo de hidrocarburos y minerales, obteniendo divisas a favor del estado venezolano; mejorar la infraestructura, maquinarias y equipos con que cuenta en la unidad de producción, a los fines de potenciar el proceso productivo; fortalecer sus capacidades productivas, optimizando y adecuando tecnológicamente los procesos productivos e instalaciones; optimizar el desempeño técnico-profesional del personal mediante la formación y capacitación del mismo; brindar acompañamiento, asistencia y verificación en los proyectos desarrollados.

Entretanto, para SPS las ventajas serían obtener retorno de la inversión realizada en tiempo óptimo conforme a lo acordado entre las partes; y aprovechar los productos que se deriven de la exploración y producción asignadas a Camimpeg C.A., conforme a su objeto y a lo acordado entre las partes.

Las obligaciones de las partes quedaron estipuladas en la cláusula séptima, la cual refirió que a Camimpeg C.A. le correspondía todo lo conducente a la ejecución de los convenios específicos; y establecer el cronograma de pago de la inversión realizada por las partes, previendo que los porcentajes a definir del producto objeto de la producción fueran autosustentables en el plazo que las partes acuerden; inspeccionar la ejecución del convenios específicos; cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, higiene y ambiente de PDVSA, Camimpeg C.A. y SPS y cualquier institución a la que se le preste el servicio producto de esta alianza.

Campimpeg también está obligada a estudiar, realizar, contratar y ejecutar los acuerdos tecnológicos con asociaciones estratégicas, representaciones, distribuciones para suministrar la procura requerida y servicios postventa de equipos, maquinarias y consumibles de las diferentes marcas a nivel mundial para proveer a PDVSA, empresas mixtas, CITGO, empresas del estado y otras entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional; representar y gestionar ante organismos financieros internacionales los requerimientos, soluciones, propuestas y establecimiento de soluciones necesarias que garanticen la continuidad y feliz término de la ejecución de los proyectos suscritos.

A SPS le corresponderá hacer todo lo conducente para la ejecución de la parte de los convenios específicos que le correspondiere; realizar estudios geológicos en los diferentes tipos de hidrocarburos y minerales que acordare Camimpeg para determinar la cantidad de hidrocarburos y minerales que conformarían la reserva de la misma y establecer el cronograma para su procesamiento; ejecutar en el periodo que acuerden las partes para cada proyecto las obras civiles a que haya lugar para la exploración y producción, transporte e instalación de los equipos y maquinarias para potenciar el proceso productivo.

Igualmente, estudiar, realizar, contratar y ejecutar los acuerdos tecnológicos con asociaciones estratégicas, representaciones, distribuciones para suministrar la procura requerida y servicios postventa de equipos, maquinarias y consumibles de las diferentes marcas a nivel mundial para proveer a PDVSA, empresas mixtas, CITGO, empresas del estado y otras entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional; garantizar el mantenimiento, la operatividad y el aumento de capacidad productiva en las áreas operacionales; garantizar la transferencia tecnológica al personal de Camimpeg y a la institución para la cual ejecuten los trabajos; cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, higiene y ambiente de Camimpeg C.A., SPS y de cualquiera de las instituciones y empresas para las cuales se preste servicio.

La cláusula octava previo todo lo relativo a la confidencialidad de la información que intercambiaran lo cual abarcaría información verbal, documentos, equipos, fotos, programas de computación, planos, estudios, archivos, contratos, proyectos, análisis de costos, , soluciones técnicas de procesos, diseños, especificaciones, en cualquier tipo de soporte físico o electrónico y otros materiales propios de cualquiera de las partes, distintos a los conocidos por cada parte con anterioridad al establecimiento de la alianza, las cuales se consideran de propiedad exclusiva de la parte que lo revele. Las partes se comprometieron a usar la información única y exclusivamente a alcanzar los objetivos de la alianza en relación a los proyectos desarrollados en contexto de la misma.

La cláusula décima estableció la duración de la alianza, indicándose que esta sería de 15 años contados a partir de la fecha cierta de su suscripción o cuando se cubriera en su totalidad el monto y el requerimiento contenido en los convenios específicos. Se previó la posibilidad de prorrogar la alianza automáticamente o de extenderlo a voluntad de las partes por el tiempo que lo estimaren conveniente.
Pero la cláusula décima primera daba la oportunidad de terminar anticipadamente la alianza cuando así las partes lo acordaran, bien de mutuo acuerdo, o cuando las circunstancias hicieran imposible el cumplimiento del objeto.

El resto de las cláusulas establecían los términos comunes a este tipo de convenios.

Punto de cuenta

En punto de cuenta presentado por el Alexander Hernández Quintana, presidente de Camimpeg C.A. y viceministro de planificación y desarrollo al ministro del poder popular de la Defensa, Vladimir Padrino López, se solicitó autorización para suscribir la alianza entre la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas y Southern Procurement Services Inc (SPS).
Se advertía la conveniencia de aprobar la alianza en virtud de que la misma permitiría a Camimpeg C.A. proporcionar y apoyar la rehabilitación y mantenimiento de pozos petroleros maduros, instalaciones, reparaciones, mantenimiento y administración de taladros de perforación, equipo de fondo y superficies para la extracción de crudo. Esto permitiría a la empresa militar presentar una serie de servicios que se le requirieran.

Se aseguraba que la alianza permitiría a Camimpeg posicionarse en el mercado nacional e internacional, impulsando así el motor industrial militar a través de la puesta en marcha de la capacidad y talento de la FANB para coadyuvar al desarrollo integral de la nación.

El punto de cuenta resultó aprobado por Vladimir Padrino López.
Alianza Camimpeg-PDVSA

El 7 de octubre de 2016, el mayor general Alexander Hernández Quintana, presidente de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg), y el vicepresidente de Exploración y Producción de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Orlando Chacín, suscribieron una alianza estratégica que tenía por objeto y alcance —de acuerdo a lo que reza el artículo I— desarrollar todos los esquemas que puedan existir entre ambas empresas para poder ejecutar los planes de incremento de producción de PDVSA.
La alianza permite que las partes celebren todos contratos específicos que sean necesarios, en especial los del área de servicios para campos medulares en exploración y producción conforme a la volumetría de los planes internos establecidos por PDVSA.

La idea de la alianza, según el texto de la misma, era que las partes hicieran todos sus esfuerzos conjuntos para atender las complejidades del proceso productivo tomando en cuenta el desarrollo sustentable del ambiente y de las comunidades directamente relacionadas con las áreas a desarrollar y apuntando al incremento sostenido de la producción de hidrocarburos en Venezuela.

Se establece que PDVSA continuaría la ejecución, desarrollo y producción de hidrocarburos en la Faja Petrolífera del Orinoco, áreas tradicionales  de explotación y producción, así como nuevos campos que sean aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Petróleo.

La alianza Camimpeg-PDVSA permitiría a esta última poner a disposición todas su experiencia, recurso humano y tecnológico en el incremento de la producción de hidrocarburos en cada uno de los campos y en el potencial incremento de las potenciales reservas existentes en los mismos.

Se sostiene que la alianza permitiría el incremento de las alternativas tecnológicas para la determinación de nuevas reservas y el aumento de la producción de los campos por medio de la fabricación de pozos, selección e instalación de sistemas de levantamiento artificial, selección y aplicación de técnicas de recobro secundario y recobro mejorado que permitan el el aumento de los factores de recuperación de hidrocarburos en los diferentes campos y en la búsqueda de alternativas que permitan un mejor aprovechamiento de los hidrocarburos líquidos y gaseosos en cada uno de los campos a través de la operación de de equipos de perforación y work over, la fabricación, mantenimiento u operación de estándares de flujo, bombeo y operación de plantas compresoras, entre otras actividades de carácter técnico a los que se hace referencia en texto de la alianza.

Se advierte que la alianza se plega a los planes de producción de PDVSA para coadyuvar en el desarrollo productivo de petróleo y gas en las áreas y campos tradicionales, campos nuevos, de reciente data, campos maduros, así como nuevos desarrollos ubicados en la FPO y en cualquier parte del territorio nacional que PDVSA indique.

En el mismo artículo I se deja sentado que la alianza tiene como base la suscrita entre Camimpeg y SPS en lo concerniente a contratos específicos que de este instrumento se deriven sobre la evaluación integral de los campos y el proceso productivo de hidrocarburos, así como la cadena que comprende desde la exploración, perforación, producción, tratamiento de hidrocarburos, diseño y construcción de facilidades, diseño e implementación de proyectos de generación eléctrica, el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos y maquinarias, así como la prestación y ejecución de obras.

Cabe destacar la afirmación de que Camimpeg y SPS garantizarán a PDVSA su experiencia y el soporte operacional requerido para la optimización de la producción de hidrocarburos en todos los aspectos de la cadena productiva.

Se indica además que para todas las soluciones integrales y el suministro de equipos, maquinarias y repuestos, en los que se requiera apoyarse en entidades internacionales dependientes de PDVSA, se tendrá en consideración a Camimpeg en el contexto de su alianza con SPS, dada la experiencia de  Southern Procurement Services LTD  en el área legal, financiera, tecnológica.

El artículo V advierte que  las partes soportarán sus propios costos y gastos asociados a la implementación de la alianza incluidos sin limitación los costos relacionados con viajes y alojamientos.

Los costos y gastos relacionados con las reuniones del grupo de trabajo, incluyendo la utilización de salas de conferencias, medios de comunicación y otros recursos o equipos asociados, correrán a cargo de las partes, según el lugar o sede donde se realicen.

Los costos y gastos relacionados con la contratación de consultores comunes serán aprobados previamente y por escrito por las partes y se compartirán en partes iguales.

La vigencia de la alianza (artículo VI) será por 15 años contados a partir de su suscripción. Se podía acordar su extensión o terminación.
Se previeron otros aspectos tales como confidencialidad, control y supervisión, notificaciones, disposiciones generales, comunes en este tipo de acuerdos.

Citadas usadas en esta nota

[1] El Campesino. “Camimpeg-SPS expone en gira nacional estrategias para aumentar la producción petrolera venezolana”. 5 de octubre de 2016. http://www.trujillo.gob.ve/index.php/menu-servicios/8-noticias/4568-camimpeg-sps-expone-en-gira-nacional-estrategias-para-aumentar-la-produccion-petrolera-venezolana

[2][2] Notiforo. “PDVSA rescindió contrato de servicio con SPS para aumentar producción en Campo Urdaneta”.  9 de noviembre de 2018. https://notiforo.com/foros/viewtopic.php?t=43464

[3] PDVSA. “PDVSA y Camimpeg-SPS firman contrato comercial final para reactivar operaciones en Campo Urdaneta”. 5 de mayo de 2017.  http://www.pdvsa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7056:pdvsa-y-camimpeg-sps-firman-contrato-comercial-final-para-reactivar-operaciones-en-campo-urdaneta&catid=10&Itemid=589&lang=es

[4] Venezuela Política. “Alianza Camimpeg-SPS confirma la incapacidad de los militares en materia petrolera”. 9 de noviembre de 2017. http://maibortpetit.blogspot.com/2017/11/alianza-camimpeg-sps-confirma-la.html

[5] Venezuela Política. “Camimpeg, SPS y Glencore habrían violado sanciones impuesta por EEUU contra Venezuela”. 8 de marzo de 2018. http://maibortpetit.blogspot.com/2018/03/camimpeg-sps-y-glencore-habrian-violado.html