Accionistas del Banco del Orinoco intentaron disolverlo sin la autorización del Banco Central de Curazao y San Martín

Un documento que damos a conocer a continuación refiere todas las normas y disposiciones legales que se violaron con la disolución del BDO.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

   Para evitar enfrentar las normas legales vigentes en la nación caribeña, los accionistas del Banco del Orinoco N.V., filial del Banco Occidental de Descuento (BOD), decidieron disolver la entidad bancaria sin la previa autorización del Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS), razón por la cual el organismo decidió implementar una serie de medidas de emergencia respecto a la institución perteneciente a Víctor Vargas.
  Así se desprende de una comunicación dirigida por los abogados del bufete VanEps Kunneman VanDoorne, representante del CBCS, en la que se informa a los accionistas del BDO de todas las disposiciones legales que se violaron con la pretendida disolución de la institución sin el visto bueno de las autoridades curazoleñas.

  VanEps Kunneman VanDoorne[1] es una firma de abogados con 75 años de labores en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos con oficinas en Curazao, Aruba, Bonaire y San Martín, cuya fama y reputación se debe principalmente a su dominio en materia de adquisiciones y en litigios corporativos y resolución de disputas, en asuntos de insolvencia, tanto para prestamistas como como receptor/fiduciario, en derecho marítimo y de transporte, propiedad intelectual, problemas de empleo y banca y finanzas.

La comunicación de los abogados

  El 6 de septiembre de 2019, desde la firma VanEps Kunneman Van Doorne se remitió una comunicación a la empresa Cartera de Inversiones Venezolanas, al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. y a Emsley Tromp, la cual versaba sobre las medidas de emergencia recomendadas a implementar en el Banco del Orinoco N.V.
  Se informa que en fecha 3 de septiembre de 2019, había tenido lugar una sesión judicial que atendió a la solicitud formulada por el cliente de la firma de abogados, el Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS), de que se implementara una medida de emergencia (noodregellng) al Banco del Orinoco N.V. (BDO).

  En posterior fecha, específicamente el 5 de septiembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia de Curazao emitió la medida de emergencia al BDO, por lo que el Banco Central quedó autorizado a ejercer, con exclusión de cualquier otra parte, todos los poderes de los directores y directores supervisores del Banco del Orinoco.

 Refirió VanEps Kunneman Van Doorne que de acuerdo a lo decidido en la reunión extraordinaria de accionistas  del Banco del Orinoco habida el 3 de septiembre —tal como lo recogen las actas de la misma en donde se reflejan las resoluciones adoptadas— se resolvió disolver la entidad bancaria y se designó a Emsley Tromp, como liquidador del BDO.

  Se apunta que las actas de dicha reunión fueron proporcionadas al CBCS el 6 de septiembre de 2019 por J. Bloem del departamento legal del Banco del Orinoco.

 El despacho de abogados advirtió que las resoluciones se adoptaron sin el permiso del Banco Central de Curazao y San Martín, de acuerdo a los estipulado en el artículo 23, párrafo 1 bajo e y párrafo 2 bajo a. Refieren que alertaron en el nombre de su cliente —el Banco Central— que de acuerdo a lo establecido en dicho artículo 23, párrafos 4 y 5, que tales resoluciones debían ser anuladas por los accionistas de BDO, a saber, Cartera de inversiones Venezolanas y Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. en un lapso de 24 horas que se contaban a partir de la fecha de la comunicación (6 de septiembre de 2019).

  Indicaron los abogados, que el Banco Central procedería a deshacer las resoluciones, atendiendo a lo estipulado en el artículo 30, párrafos 6 y 7 de la Ordenanza Nacional sobre la Supervisión de las Instituciones Bancarias y de Crédito de 1994 (NOSBCI) lo cual, junto a lo ya referido sobre la violación del artículo 23, constituía un delito penal de conformidad con el Artículo 50 de la citada NOSBCI, que podía ser castigado hasta con cuatro años de prisión. Alertaron que el CBCS estaba considerando —a la fecha de la comunicación— dar a conocer sus hallazgos a la fiscalía.
    Igualmente, VanEps Kunneman Van Doorne manifestó la decisión del Banco Central de Curazao y San Martín—sin perjuicio de lo anterior— de destituir a Emsley Tromp como liquidador del BDO, atendiendo a lo establecido en el artículo 30, párrafo 5 de la Ordenanza Nacional sobre la Supervisión de las Instituciones Bancarias y de Crédito de 1994.

 Asimismo, advirtieron que cualquier decisión que hubiera adoptado el referido Emsley Tromp con respecto a la disolución de BDO, se entendería como una clara violación del Artículo 26 de la NOSBCI, que indica que cualquier liquidación debe llevarse a cabo bajo la supervisión del Banco Central y está sujeta a las instrucciones dictadas por este.

  El Banco Central de Curazao y San Martín exigió a Tromp—a través de la comunicación— rendir cuentas de todos los actos realizados en nombre del BDO en su supuesta posición de liquidador.

  El CBCS le solicitó a  Tromp devolver de manera inmediata todos los activos del Banco del Orinoco N.V. que tuviera en su poder, incluidos, entre otros, los libros, la correspondencia y los documentos.

Finalmente se alertó que el CBCS se reservaba el derecho de responsabilizar personalmente a Tromp por los actos realizados como supuesto liquidador.
El acta de los accionistas del BDO

  Junto a la comunicación alertando de las decisiones que su cliente el Banco Central de Curazao y San Martín adoptaría, los abogados de VanEps Kunneman Van Doorne anexaron el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Banco del Orinoco N.V. del 3 de septiembre de 2019.

 Dicha acta, suscrita por el director gerente autorizado por los accionistas del BDO, Joel Santos, certificaba que la misma era copia fiel y exacta del acta original impresa y firmada en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas de Banco del Orinoco N.V.

  Se identificaba a la institución bancaria como una compañía de responsabilidad limitada establecida bajo las leyes de las Antillas Neerlandesas y existente bajo las leyes del Registro Comercial Curazao número 64808, con domicilio social en Windstraat 3, primer piso, Handelskade, Curazao, celebrada el 3 de septiembre, en Curazao.
   Seguidamente el acta daba cuenta de la representación en la reunión de todos los accionistas del Banco del Orinoco N.V., a saber, Cartera de Inversiones Venezolanas C.A. (CIV) con una cuota de 3.225 acciones que le otorgaban igual cantidad de votos equivalentes a 81,375 por ciento del paquete accionario; y el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD) con 745 acciones que representaban el 18,625 por ciento.
   La reunión de la junta directiva se inició a las 17:50 hrs. con el quórum requerido.

 Estuvieron presentes, Joel Santos, uno de los Directores Estatutarios del BDO y apoderado de los accionistas; Jesús Escudero, representante legal del BDO; y Emsley Tromp, en carácter de invitado.

  Joel Santos fue designado como presidente de la reunión y luego de informar que estaba presente el 100 por ciento de las acciones colocadas y en circulación del Banco del Orinoco N.V., estableció la Junta Extraordinaria de Accionistas convocada de conformidad con los artículos de incorporación 13, párrafo 4, de los artículos de Incorporación de la compañía.

  Como secretario de la reunión y redactor del acta se designó a Jesús Escudero.

  La reunión tuvo lugar en Curazao en la oficina central del Banco del Orinoco N.V. donde Tromp estaba presente, mientras que Santos y Escudero asistían por medio de videoconferencia.

  La agenda de la reunión comprendía, primero, la disolución de la compañía; y de resultar aprobada dicha disolución, se pasaba al segundo punto, relativo a la designación de Emsley Tromp como liquidador del BDO.

La disolución del BDO

  Al comenzar a discutir el primer punto de la agenda, el presidente de la reunión extraordinaria, Joel Santos, informó a los accionistas de la situación del BDO con los bancos corresponsales, los cuales o bien habían terminado las relaciones de corresponsalía con dicha institución o habían limitado las condiciones necesarias para procesar las transferencias.

  Santos explicó que por  exceder los pagos extranjeros a/para los depositantes, el BDO se había vuelto casi inmanejable.

 Añadió Santos que las sanciones de los Estados Unidos contra Venezuela habían hecho que fuera muy difícil para algunos de los depositantes —fueran estos entidades o ciudadanos venezolanos— procesar sus transacciones al estar bajo un alto escrutinio.

 Alertó Santos que la situación se complicaba aún más con las políticas de eliminación de riesgos, toda vez que Curazao era designado como uno de “los principales países que lavan dinero”.

  Subrayó Santos que todos estos factores hacían imposible entablar nuevas relaciones de corresponsalía bancaria.

  La conclusión de quien presidía la junta extraordinaria fue que en medio de este escenario el desempeño del BDO se había visto seriamente afectado, razón por la cual propuso resolver la disolución de la compañía.

  En este sentido, los accionistas informaron que habían revisado y considerado la propuesta y resolvieron adoptar por unanimidad la siguiente resolución:

 Resolución: Disolver la empresa. Los accionistas acordaron notificar por escrito al Banco Central de Curazao y San Martín (CBCS) de esta resolución, de conformidad con la Sección 26 de la Ordenanza Nacional de Supervisión de las Instituciones Bancarias y de Crédito (NOSBCI).

Las directivas de la compañía también serán notificadas de esta resolución de Accionistas.
El nombramiento de Tromp

  El segundo punto de la agenda de la reunión de la junta extraordinaria de accionistas del BDO fue el relativo a la designación de Emsley Tromp como liquidador del Banco del Orinoco N.V.

  En tal sentido, los accionistas refirieron que habían revisado y considerado la propuesta y había adoptado por unanimidad la siguiente resolución:

Resolución: Nombrar a Emsley Tromp como liquidador del BDO.

El liquidador tendría el poder de:

1) Al tomar su posición de liquidador, habría un inventario de todos los créditos y depósitos de cualquier naturaleza y recibir los libros, correspondencia y documentos de la compañía.

2) Continuar y concluir las operaciones que estuvieran pendientes al momento de la disolución.

3) Exigir la cuenta de su administración a la junta de directores del BDO, a la junta de supervisores de directores, y cualquier otra que hubiera administrado los intereses de la compañía.

4) Liquidar y cancelar las cuentas de la empresa con terceros, incluidas, entre otras, las cuentas con custodios.

5) Recolectar los créditos, activos, recibir su monto y otorgar los acuerdos correspondientes.

6) Vender mercancías y otros bienes muebles e inmuebles del BDO.

7. Restaurar las posiciones de los clientes en el BDO dentro de los 60 días siguientes a la disolución, en especie o en efectivo, en función de la situación que tuvieran respecto a los bancos corresponsales.
8) Presentar declaraciones de liquidación, cuando fuera requerido por los accionistas de la compañía.

9) Cumplir con los deberes formales y las obligaciones tributarias pendientes, presentar las declaraciones a las que dieran lugar y notificar a las diferentes administraciones tributarias nacionales, estatales y municipales, si correspondiera.

10) Representar judicial y extrajudicialmente al BDO y otorgar poder a los abogados para el ejercicio de la representación de esta ante cualquier autoridad pública privada.

11) En general, realizar todos los actos destinados a la liquidación de la empresa.

12) Rendir, al final de la liquidación, cuenta general de su administración.

Finalmente, a Joel Santos se le otorgó la autorización para certificar cualquier copia del acta que se levantara de la reunión la cual, finalmente, se suspendió a las 18:20 horas para redactar el acta y a las 18:40 horas  fue reanudada para discutir, aprobar y firmar dicha acta (materialmente solamente firmó Joel Santos). La sesión se levantó a las 19:00 h.

Citas

[1] VanEps Kunneman VanDoorne. https://www.ekvandoorne.com/en/