CITGO demanda a aseguradoras que se niegan a pagar por pérdida de crudo

 Los hechos se enmarcan en el forcejeo entre Maduro y Guaidó por el control de la filial de Petróleos de Venezuela.

Por Maibort Petit

   Por incumplimiento de contrato CITGO Petroleum Corporation demandó a las aseguradoras que se niegan a pagar por la pérdida de 939.000 barriles de crudo diluido y 22.000 barriles de crudo Pedernales de su propiedad que estaban cargados a bordo del petrolero M/T Gerd Knutsen, cuando este fue atacado el 9 de octubre de 2020 durante un movimiento insurreccional contra la presidencia interina de Venezuela, ejercida por Juan Guaidó. La demanda fue presentada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York el pasado 15 de enero de 2021.

  Las empresas aseguradoras demandadas son Ascot Underwriting Limited, Pioneer Underwriting, MS Amlin Underwriting Limited, Travelers Syndicate Management Limited, Brit Syndicates Limited, Sompo International Insurance, Chaucer Syndicates Limited, Markel Syndicate Management Limited, Neon Underwriting Limited y Starstone Insurance SE, con las cuales CITGO suscribió la Póliza de Reaseguro de Carga Marítima Nº B1263EG0466118.

El caso

   Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2020, cuando el Gerd estaba anclado frente a las costas de Venezuela en espera de permiso para zarpar hacia su puerto de destino en Aruba. Ese mismo día, actores venezolanos que buscaban desplazar al gobierno interino de Juan Guaidó, se acercaron al buque petrolero en armas y le ordenaron navegar a un puerto venezolano.

   Refiere la demanda que el capitán del buque protestó, pero obedeció y cuando llegaron a puerto, la carga fue incautada, transferida a otro barco, perdiéndose por completo.

  Ante los hechos, CITGO entregó rápidamente a las aseguradoras un aviso de pérdida real bajo la póliza, pero las empresas rechazaron el reclamo en una carta fechada el 18 de marzo de 2020.

  Se explica que CITGO se encontraba asegurada por Illuminant Insurance Company y ésta reaseguró el 100 por ciento del riesgo asegurado con otra aseguradora cautiva de CITGO, Trimark Insurance Company, Ltd, la cual, a su vez, cedió el 100 por ciento del riesgo reasegurado a los aseguradores demandados.

   La demanda la presenta CITGO directamente y no las aseguradoras por ser el destinatario final de cualquier producto bajo la póliza y, de acuerdo a una cláusula del contrato, puede hacer las reclamaciones sin la participación de Illuminant y Trimark.

  La cobertura de la póliza incluye el riesgo de daño o pérdida de “Bienes y/o Mercancía de cualquier descripción”, con un límite de responsabilidad de “USD 100,000,000 por cualquier Buque y/o Aeronave y/o Transporte y/o cualquier pérdida en cualquier ubicación”.

  Esta cobertura se aplica a la carga “desde el momento en que la [carga] pasa a ser por cuenta y riesgo del Asegurado (…) y continúa mientras el objeto está en tránsito y/o almacenado, incluso durante demoras dentro o fuera del control del Asegurado, (…) hasta que finalmente se entregue en [el] destino final previsto (…)”.

  Apunta la demanda presentada por CITGO que la póliza incluye establece entre los riesgos cubiertos, uno denominado “Cláusulas de Guerra del Instituto (Carga)”, en la que se estipula que el seguro cubre la pérdida o daño del objeto asegurado causado por: 1) guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que surja de ella, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante; 2) captura, incautación, arresto, restricción o detención, que surja de los riesgos cubiertos en el primer caso, así como las consecuencias de los mismos o cualquier intento al respecto.

  Aparte de hacer mención a varias estipulaciones de la póliza relativas a las formas de evitar o minimizar la pérdida; garantías de los transportistas, depositarios o terceros; gastos de envío en caso de viaje frustrado; entre otras, prevé que el contrato se rige por pautado en la ley de Nueva York, por lo que las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Estado de Nueva York.

Los hechos

  CITGO fletó el Gerd de Knutsen Shuttletanker Pool AS para transportar el crudo que recibió gratis de su casa matriz PDVSA, iniciándose la carga el 20 de enero de 2019, completándose el 27 de enero del citado año. La demandante ordenó el 30 de enero de 2019 al capitán del buque salir de aguas venezolana rumbo a Aruba donde se entregaría el DCO.

  Antes de zarpar, el Gerd requería una serie de autorizaciones que organismos dependientes del gobierno ilegítimo de Maduro se negaron a otorgar y, por ello, el buque petrolero permaneció durante más de doce meses anclado frente a las costas venezolanas en procura de las referidas autorizaciones.

  La falta de respuesta de las autoridades venezolanas y la incautación del Gerd, ocurrieron como consecuencia de una insurrección contra su presidente legítimo y gobierno reconocido internacionalmente, Juan Guaidó, sostiene la demanda.  

  La demanda hace una larga y detallada exposición de estos acontecimientos que conforman el panorama en el cual se desarrollaron los hechos que motivan la demanda de CITGO a las aseguradoras.

   Fue así como fuerzas leales a Nicolás Maduro retuvieron al Gerd e impidieron que zarpara durante más de un año. El crudo se cargó entre el 20 y 27 de enero de 2019, en cuyo lapso Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, fue juramentado como presidente interino de Venezuela.

  Un día después de completada la carga, el 28 de enero de 2019, Estados Unidos impuso sanciones a PDVSA que le prohibieron recibir los ingresos de las ventas de petróleo tanto en territorio estadunidense como en otros lugares, congelando efectivamente las cuentas por pagar a la estatal petrolera venezolana. Se buscaba que el régimen de Maduro siguiera “saqueando los activos del pueblo venezolano”.

  El 30 de enero de 2019, apenas dos días después de la implementación de las sanciones contra PDVSA, que el Gerd solicitó por primera vez las autorizaciones necesarias para salir de aguas venezolanas. Refiere la demanda que cuando las autoridades venezolanas no respondieron, CITGO ordenó a la embarcación que zarpara hacia Aruba, pero el capitán rechazó la instrucción y dijo que el barco no partiría sin las autorizaciones necesarias.

  El 1 de febrero, representantes de PDVSA solicitaron que el Gerd entregara su carga a la custodia de la petrolera, pero el capitán del buque se negó con el argumento de que su fletamento con CITGO no le permitía acceder a las demandas de Petróleos de Venezuela.

  El 8 de febrero de 2019, Juan Guaidó nombró una nueva Junta Directiva ad hoc de PDVSA, la cual designó una nueva directiva de PDV Holding, propietaria de las acciones de CITGO. PDV Holding igualmente nombró los nuevos directivos de CITGO Petroleum Corporation, la empresa demandante.

   La Corte de Cancillería de Delaware dictaminó que la junta recién nombrada por Guaidó era la legítima y única Junta autorizada para actuar en nombre de CITGO. También el Procurador Especial de Venezuela estableció que la carga pertenecía a CITGO y no a PDVSA y, no obstante, el capitán de puerto venezolano, SENIAT y la Guardia Costera Bolivariana ignoraron las solicitudes de autorización para navegar del Gerd.

   Una serie de eventos prosiguieron hasta que el 22 de diciembre de 2019, un supuesto representante de PDVSA abordó el barco junto con dos miembros de la Guardia Nacional y entregó al capitán una orden presuntamente emitida por un tribunal venezolano —no un tribunal marítimo— para que el Gerd se dirigiera hasta la Terminal de Puerto José y descargar el crudo. CITGO, a su vez, ordenó al capitán no cumplir la orden del tribunal.

  El 9 de febrero de 2020, una embarcación venezolana armada se acercó al Gerd y obligaron al capitán llevar la nave al puerto de Jose, lo cual realizó bajo protesta para proteger la vida y la seguridad de su barco y tripulación.

  De este modo, el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro se apoderó del crudo cargado en el Gerd.

  Estos hechos los notificó CITGO a las aseguradoras el 22 de julio de 2019 y se inició el proceso para declarar la pérdida de la carga y proceder al cobro bajo la póliza, pero estas se niegan a pagar.

  Ante tal circunstancia, presentó la demanda por incumplimiento de contrato y sentencia sobre dos aspectos del contrato, declarando la incautación de la carga como surgida de una guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil enmarcados en las Cláusulas de Guerra del contrato.

  También se pide al tribunal declarar los costos en que incurrió CITGO al intentar evitar la pérdida o recuperación de la carga; otorgar a CITGO los honorarios razonables de sus abogados y los costos incurridos para llevar a cabo la demanda; y otorgar cualquier otra reparación que la Corte considere justa y apropiada.

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