¿La salida a la crisis venezolana pasa por una insurrección ciudadana?

Por Maibort Petit
@maibortpetit


En la medida en que pasan los días, la crisis política que vive Venezuela se agudiza y hasta la fecha las partes en conflicto no logran avizorar la solución para recuperar la institucionalidad democrática ni la gobernabilidad. Mientras el régimen avanza con la imposición de un modelo de dictadura al estilo cubano, la oposición convencional -reunida en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD)- no consigue restablecer la confianza de una parte de la población que clama desde las calles por una salida rápida de Nicolás Maduro del poder y un cambio general del sistema que impera actualmente en en el país suramericano.
La MUD ha sentido en los últimas horas el rechazo de la gente que ha permanecido en protestas callejeras más de 125 días y que ha resultado en más de 155 asesinados por parte de las fuerzas militares y paramilitares del régimen. 


Algunos líderes opositores, luego de la instalación de la recién electa Asamblea Nacional Constituyente  y del llamado del CNE a elecciones regionales decidieron expresar públicamente su intención de participar en los comicios para elegir gobernadores y alcaldes, alegando que de no hacerlo podrían perder los espacios que por ahora mantienen. El colectivo, dividido entre los que siguen la MUD y aquellos que se auto denominan resistencia, pareciera no estar de acuerdo que la oposición acepte la invitación del régimen  para participar en un nuevo proceso electoral viciado y controlado por un Consejo Nacional Electoral que a todas luces está al servicio de la dictadura y, que ha sido capaz de usar los métodos más inusuales y fraudulentos para mantener a la actual casta política en el poder. 



La llamada Resistencia no cree en la transparencia de los procesos demócratas convencionales y crítica al liderazgo que a cuentagotas ha dejado saber sus intenciones de lanzar candidaturas para preservar migajas de poder.  Para nadie es un secreto el fraude electoral del 30 de julio en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que fue confirmado por la misma empresa que regula las máquinas electorales Smartmatic. 

Para muchos es absolutamente irresponsable que la Mesa de la Unidad trate de crear falsas esperanzas al pueblo con elecciones que de antemano se conocen que serán fraudulentas, motivado a los últimos eventos en el Consejo Nacional Electoral y la grosera manipulación del padrón de electores que prevé inclusive que miles de ciudadanos fallecidos participen en los comicios, cuyos votos son acreditados al partido oficialista. 



Una mayoría en la calle también ha mostrado su desacuerdo a el hecho que la MUD no haya dado el justo valor a la consulta popular realizada el 16 de julio de 2017, donde más de 7 millones y medio de venezolanos se pronunció contra el llamado a una Constituyente hecho por Maduro y que logró imponerse gracias a un gigantesco fraude electoral, probablemente el más grande de la historia del hemisferio occidental.



La Unidad, sin embargo, cree que puede inscribirse en las elecciones regionales, seguir los protocolos del CNE y a la vez mantener el apoyo a la resistencia en la calle. 



Por su parte, Maduro hizo caso omiso los resultados del plebiscito  y al llamado de más de 50 países que advirtieron que no reconocen las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. 



Mientras el mundo entero desconoce al régimen de Maduro y condena su feroz represión, la gente en la calle que se declara en desobediencia civil no entiende que la oposición siga insistiendo en elecciones bajo un sistema electoral construido para legitimar a una dictadura acusada de violación reiterada de los derechos humanos de la disidencia, de una monumental corrupción, de tener vínculos con el narcotráfico y el terrorismo internacional.

Para justificar ir a las elecciones en un ambiente de absoluta desconfianza, la MUD ha planteado participar bajo sus propias condiciones, con la presencia de testigos en cada mesa, observadores internacionales y las auditorías con cuaderno en mano. Obviamente, la sociedad  que ha permanecido en las calles y que ha aguantado la brutal represión de las fuerzas legítimas e ilegítimas del régimen consideran que el planteamiento de la oposición convencional es inocente o utópico, y que dichas condiciones no se darán bajo la actual dictadura de corte militar castrista.



Ante la negativa expresada por una parte de la sociedad a la participación de la oposición en las elecciones regionales la MUD ha informado que los principales partidos designaron a los dirigentes que se inscribirán sus candidatos en el Poder Electoral cuya credibilidad está en el piso. Las fuerzas políticas unidas en la MUD acordaron  pelear en el campo electoral  y mantener la campaña en la calle, en las protestas contra el gobierno.



Uno de los dirigentes políticos que ha sido más criticado por su anuncio de participar en los comicios regionales a celebrarse el 10 de diciembre de 2017 es el representante del partido Acción Democrática, Henry Ramos Allup. Para muchos es incomprensible que con tanto apoyo internacional y con un pueblo dispuesto a dar su vida por derrocar la dictadura existan líderes opositores que sigan legitimando al régimen en elecciones tuteladas por un órgano electoral corrompido como el CNE. 



La mayoría de los ciudadanos concuerdan que en Venezuela los votos no van hacer nada y ven como única salida la desobediencia civil y la resistencia. Uno de los expertos que coincide con este planteamiento es el exembajador de Venezuela ante la ONU, Diego Arria quien sostiene que la solución de la crisis en Venezuela no será electoral.

Arria ha declarado en varias oportunidades que cuando la oposición venezolana ganó la mayoría de escaños en la Asamblea Nacional en diciembre de 2015, el régimen se neutralizó al parlamento. 

Paralelamente, la dictadura crear sin base legal una Asamblea Nacional Constituyente que fue elegida de manera fraudulenta y donde quedó demostrado por la misma empresa Smartmatic que hubo manipulación electoral.



El exembajador considera que la salida a la crisis que vive Venezuela no puede ser convencional puesto que el poder reside en manos de un régimen ilegítimo, también descarta que la solución venga por un golpe de Estado.  

La única vía que ve este experto en política internacional es a través de la desobediencia civil prevista en la carta magna que Nicolás Maduro pretende cambiar con su constituyente. 



La insurrección ciudadana por etapas

Cuando el régimen de Maduro asomó la convocatoria de una Constituyente fuera de lo establecido en la constitución de 1999, la oposición convocó a un plebiscito para que fueran los venezolanos quienes se pronunciaran acerca de si querían o no una asamblea nacional constituyente, basándose en la disposición constitucional que establece que la decisión de cambiar la constitución reside la soberanía popular. A partir de ese momento, la MUD se declaró  en desobediencia civil, apelando a los artículos 333 y 350 de la Constitucional Nacional.

El 3 de julio el presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, actuando como vocero de la Mesa de la Unidad Democrática, MUD, presentó a la consideración del país un documento denominado “¡Que sea el pueblo quien decida!” en el contexto del Gran Acuerdo Nacional al que se había llegado, tanto ese movimiento como representantes de diferentes sectores del país. Dicho documento planteaba la convocatoria a los venezolanos a “elegir el futuro del país y defender el mandato que surja de ese proceso activando una fase superior de lucha” sustentada en los artículos 5, 333 y 350 de la Constitución.

En concreto, se llamó a una consulta plebiscitaria realizada el 16 de julio a objeto de que la población venezolana se pronunciara ante la amenaza que representa la Asamblea Nacional Constituyente que propuso el presidente, Nicolás Maduro, para la Carta Magna y para la República “porque sabemos que ambas están seriamente amenazadas”. 

Para la MUD y el resto de los convocantes era fundamental que fuera el pueblo venezolano quien decidiera si rechazaba o reconocía la constituyente propuesta por Maduro, así como también el rol que demanda a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para restituir el orden constitucional y también si convocaban y respaldaban la renovación de los poderes públicos, la conformación de un gobierno de unidad a través de la realización de elecciones transparentes y libres dentro de la constitución.

“Nicolás Maduro, en complicidad con una mayoría del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral, decidió cerrarnos todas las vías democráticas. Es una evidencia de que tienen el pleno conocimiento de que son incapaces de ganar una elección, ni siquiera con sus ya conocidos abusos del dinero público y el monopolio comunicacional. Así desconocieron la voluntad de más de 14 millones de venezolanos que escogieron a sus representantes a la Asamblea Nacional. Así secuestraron el derecho del Pueblo a celebrar un referéndum revocatorio del mandato presidencial. Así burlaron el mandato constitucional de convocar a las elecciones regionales de alcaldes y gobernadores. No conformes con eso, decidieron ir más allá, acosando y amenazando a los Poderes Públicos, como es el caso de la Fiscalía General de la República, por el simple hecho de defender la Constitución y alzar su voz en contra de unas violaciones a los Derechos Humanos que han sido tan evidentes que incluso han obligado a sus autoridades militares a reconocerlas como atrocidades” , expresa el documento.

Manifestaron en ese comunicado publicado a principios del mes de julio que Maduro comprendió que no contaba con los votos y que le la Constitución lo limita en sus pretensiones autoritarias y por eso decidió “hacerse una Carta Magna a la medida de su apetito”. Además advirtieron que si la dictadura llega a concretar este fraude los venezolanos estarán ante la disolución de la república.

En tal sentido, solicitaron a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convocara a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que fuera el pueblo quien decidiera el rumbo que debía asumir el país, decidiera o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional. Quienes suscribieron el documento, articulando una representación en verdad diversa y cohesionada, convocaron a todo el Pueblo de Venezuela a decidir cuál es la vía que debía seguir la Nación en esta encrucijada histórica. En virtud del Artículo 5 y los Artículos 333 y 350 de la Constitución, convocaron así el pasado 16 de julio elegir el futuro del país en ese Proceso Nacional de Decisión Soberana y a partir de ese momento, defender el mandato que surja de ese proceso, activando la fase superior de la lucha”. La consulta se dio, fueron más de 7 millones de personas que participaron en la convocatoria que le otorgó a la dirigencia opositora el mandato, no obstante, ni la Asamblea Nacional ni la MUD cumplieron con lo establecido en la petición firmada por millones en la consulta popular

El movimiento opositor refirió que la decisión que el pueblo venezolano adoptara ellos la harán respetar y, en tal sentido, estarían preparados para adoptar las acciones que se debían iniciar pues, estaban obligados a defender la Constitución. El comunicado rezaba: “Este proceso democrático de rebeldía en ascenso que iniciamos con esta solicitud a la Asamblea Nacional la emprendemos para que podamos construir entre todos el país que merecemos y aspiramos. Una Venezuela donde algo que hoy parece extraordinario, como el encuentro en reconciliación de distintos sectores para defenderla, sea el signo distintivo de su reconstrucción”. Todo quedó en palabras.

Los artículos constitucionales

A saber, los artículos a los que apeló la MUD y los sectores convocantes fueron:

Artículo 71. [Primer aparte] Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor de diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia , la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Las preguntas del plebiscito

Los venezolanos que acudieron a participar en la consulta contestaron las siguientes preguntas:
— ¿Rechaza y desconoce la realización de una asamblea nacional constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo venezolano?

— ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?

— ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo con lo establecido en la Constitución, así como la realización de elecciones y la conformación de un nuevo gobierno de unidad nacional?

¿Qué es un plebiscito?

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, DRAE, el término plebiscito deriva del latín plebiscītum y ofrece tres acepciones del mismo, entendiendo la primera de ellas que es la resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. La segunda la define como la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. La tercera remite a la antigua Roma, y establece que era la ley que la plebe establecía a propuesta de su tribuno, separadamente de las clases superiores de la república, y que obligó al principio solo a los plebeyos, pero más tarde a todo el pueblo.

Se trata de una elección que surge a proposición de los representantes constitucionales en la que, por lo general, a través de un “sí” o un “no”, los votantes responden a un planteamiento formulado por un ente electoral.


El plebiscito es un mecanismo de democracia semi-directa que se utiliza sobre todo en los regímenes de la democracia representativa en los que los dirigentes elegidos por la sociedad consultan al pueblo para adoptar decisiones en materias de alta sensibilidad para la vida social.

Los plebiscitos pueden ser vinculantes o sólo consultivos, siendo que la respuesta de los primeros es obligante, mientras que la de los segundos sólo se tiene el resultado como método de evaluación para que los dirigentes adopten su decisión sobre el asunto en cuestión. 

Hay que advertir que el plebiscito guarda diferencias con el referéndum.

Así tenemos que plebiscito es utilizado por la dirigencia para someter a consideración de la población acciones o decisiones muy importantes para la vida en la ciudad, región o país antes de su ejecución. 

Entretanto, el referéndum permite al pueblo emitir su veredicto sobre materia ya establecida, por ejemplo, aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley o Constitución.

Así tenemos que el referéndum se usa para que el pueblo tenga la posibilidad de aprobar o rechazar una instrumentos legislativos, en tanto que el plebiscito ofrece la oportunidad a la opinión pública de pronunciarse sobre asuntos administrativos que lo afectan de manera directa.

Plebiscito para reinstitucionalizar el Estado

La exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, se mostró partidaria de la convocatoria a plebiscito formulada por la MUD pues estimó que ello permitiría cambiar el gobierno y reinstitucionalizar el Estado, algo que considera vital para resolver la crisis política, económica y social que afecta al país.

“Hemos recorrido toda la Constitución y no hemos logrado nada (…) Pero, finalmente, tenemos este último resquicio, para llamarlo de alguna manera. Y creo que después que se hayan recogido todas las firmas y que la inmensa mayoría de la población haya respondido afirmativamente, aquí tienen que cambiar las cabezas de los poderes públicos. Eso debería reconocerse porque el gobierno que nosotros tenemos ya perdió la legitimidad, hace tiempo” .

Mármol de León dijo que está absolutamente segura de que la mayoría de la población emitirá un pronunciamiento afirmativo por la consulta planteada que, entre otras cosas servirá para dejar firmemente establecido que en Venezuela la constituyente convocada por Nicolás Maduro sólo busca imponer el comunismo.

Del mismo modo, consideró que el plebiscito serviría para que la Asamblea Nacional rescate toda su autoridad y se lograría instalar en el país un Gobierno de transición, cosa que no ocurrió (subrayado nuestro).

Fundamento de la desobediencia civil

La desobediencia civil nace de la corriente de pensamiento que estima, al igual que Santo Tomás de Aquino, que sólo debe obedecerse la ley que es justa pues, sencillamente, la legislación que es injusta no debe considerarse como ley. La obediencia a la ley, en pocas palabras, depende de su justicia.


Quien primero formuló la noción de desobediencia civil fue el escritor estadounidense, Henry David Thoreau, a mediados del siglo 19, específicamente en 1849, una doctrina que influenció la conducta y pronunciamientos de figuras como León Tolstoi, Mahatma Gandhi y Martin Luther King. 

En su ensayo titulado “Desobediencia civil”, Thoreau esgrime que el poder sólo existe si alguien obedece y, en tal sentido, argumenta que de nada valen los recursos con que cuente si nadie está dispuesto a someterse.


Thoreau se muestra convencido de que la conciencia moral del ser humano se encuentra por encima de cualquier legislación o razón de Estado. Para él, si una sociedad está organizada y posee la convicción social suficiente, puede emprender y poner en marcha una desobediencia sistemática capaz de arrollar a cualquier régimen político. La legitimidad de estos se la otorgan quienes obedecen.

Es absolutamente legítima la rebelión ante la autoridad cuando deviene en tiranía o cuando se muestra ineficiente a tal extremo que resulta intolerable para la vida ciudadana. Tal reacción es independiente del número de votos que haya obtenido dicha autoridad, por lo que es completamente lícito que una minoría se decida a defender la verdad y la justicia para cambiar el curso de los acontecimientos que le afectan y dañan.

En la actualidad, una buena cantidad de legislaciones reconoce con restricciones el derecho ciudadano a la desobediencia frente a los regímenes y autoridades que vulneren los derechos fundamentales del hombre. 

Algunos conceptos de desobediencia civil

En este aparte haremos referencia a algunos conceptos  y, en este sentido citaremos en primer lugar a Hugo Adam Bedau, quien sostiene que se está en presencia de desobediencia civil sólo si se cometen actos ilegales, públicos, no violentos, conscientes, cometidos con el objetivo de hacer fracasar leyes, programas o decisiones gubernamentales. 

Por su parte, el filósofo estadounidense, John Rawls, sostiene que la desobediencia civil es “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de este modo apelamos al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y declaramos que, según nuestra opinión, los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales, no están siendo respetados”. 


El fin de la desobediencia civil para él es producir un cambio en normas jurídicas o políticas de gobierno que se estiman como ilegítimas. A dicho cambio se arriba a través de la protesta que apela al sentido de justicia de la mayoría, es decir, a los valores que comparte la ciudadanía.

Otra definición de desobediencia civil la ofrece Paul F. Power, quien sostiene que la desobediencia civil “es una violación de las leyes de un sistema determinado, deliberada, pública y en forma articulada, que busca cambiar las leyes o políticas del régimen, no dañina a la integridad de la persona, que respeta los derechos de otros y que se lleva a cabo dentro de la jurisdicción del Estado para expandir y aplicar la ética democrática”. 

Para Power la desobediencia civil es un método especial de oposición, público, no violento, que procura un cambio político.

El deber de desobedecer

La derogada Constitución de 1961 prohibía en su artículo 66 la desobediencia de las leyes, por lo que de estar vigente una norma como esa en la actualidad, quienes promueven la desconocimiento de las actuaciones y actos legislativos promovidos por el gobierno, estarían en serios aprietos. La norma de la vieja carta magna tenía por objetivo el regular la libertad de expresión, algo que lo que se encarga el artículo 57 de la vigente Constitución de 1999 y al no contemplar prohibiciones respecto a la propaganda que invite a desobedecer las leyes, pues sencillamente “prohíbe la prohibición”.

He aquí el texto del referido artículo 66: “Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ella de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito. No se permite el anonimato. Tampoco se permitir la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales”.

Por tanto, en 1999 se constitucionalizó el derecho a la desobediencia civil al otorgarle al pueblo la posibilidad de rebelarse ante normas y actuaciones que sean inmorales, ilegítimas o injustas. 

Además, se puede decir que la desobediencia civil es una forma de participación ciudadana, pues le da la posibilidad al ciudadano de tomar posición ante los asuntos públicos que también promueve el artículo 62 de la vigente Carta Magna, por lo que no podrá tenerse como actividad delictiva o ilícita pues, más bien constituye prácticamente una obligación ciudadana el oponerse el combatir la injusticia de las leyes y las actuaciones de funcionarios públicos.

“Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

Así que incurren en un gran error quienes pretenden deslegitimar y sancionar la desobediencia civil, en virtud de que la desobediencia civil es una forma de libertad de expresión consagrada y garantizada constitucionalmente.

Más aún, la desobediencia civil es un imperativo constitucional, una orden al “pueblo de Venezuela (…)[quien] “desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Como puede verse, no hay alternativa, pues el artículo 350 le da amparo al desconocimiento de las normas o autoridad que infrinjan lo establecido en la Constitución, por lo que queda descartada toda posibilidad de sanción cuando la desobediencia civil tiene lugar.

Diversos llamados a la desobediencia civil

Son muchos los sectores que se han pronunciado a favor de la desobediencia civil, lo cual desestima la tesis gubernamental de que se trata solamente de una posición política esgrimida únicamente por la MUD.

Uno de las voces más significativas en levantarse ha sido la de la iglesia católica, representada en la Conferencia Episcopal Venezolana, CEV, la cual el 31 de marzo del presente año formuló un llamado a la ciudadanía a adoptar la desobediencia civil y las manifestaciones pacíficas como estrategia frente al “autogolpe de Estado” que se ha venido gestando en Venezuela por parte del gobierno nacional. Un llamado que surgió luego de que el Tribunal Supremo de Justicia emitiera el 30 de marzo una sentencia que anuló a la Asamblea Nacional y se auto abrogara sus funciones legislativas.

“No se puede permanecer pasivos, acobardados ni desesperanzados. Tenemos que defender nuestros derechos y los derechos de los demás. Es hora de preguntarse muy seria y responsablemente si no son válidas y oportunas, por ejemplo, la desobediencia civil, las manifestaciones pacíficas, los justos reclamos a los poderes públicos y/o internacionales y las protestas” , expresó el episcopado venezolano.

Igualmente, la expresidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, manifestó que los artículos 333 y 350 de la Constitución obligan a la ciudadanía a restituir la vigencia de la Carta Magna en virtud de que los procedimientos de defensa de la carta fundacional de la república se encuentran secuestrados.

“La desobediencia civil es un mecanismo informal de participación y al mismo tiempo necesita de la participación para poder presentarse como legítima. La justificación jurídica de la desobediencia y el desconocimiento se inscribe precisamente en el contexto de la falta de legitimidad de los procedimientos de defensa de la Constitución. 

Cuando los procedimientos de defensa de la Constitución no funcionan, están secuestrados, fueron sustituidos por otros, la desobediencia civil es legítima”.


Del mismo modo, para la exmagistrada Sosa la iniciativa de una consulta popular hecha por la Asamblea Nacional tenía válida, pues es un mecanismo de desobediencia civil perfectamente legítimo y corresponde considerar, con toda seriedad, la elaboración de unas preguntas muy determinantes, muy claras, muy precisas, precisamente para que el cambio político se dé en el 2017 como todo venezolano quiere.  A pesar de la clara exposición sobre el tema, la sociedad venezolana no logró a través de sus líderes concretar el acto resultado de esa enorme manifestación de desobediencia civil que tuvo lugar el 16 de julio del presente año.

También por la desobediencia civil se han pronunciado los Colegios de Abogados de toda Venezuela, la Federación de Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado, instituciones que reaccionaron ante las 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia las cuales “transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley”.

Advirtieron en una declaración que ante el haber estimado que el desacato a sus sentencias era causal de cesación del Poder Legislativo cuando por ley sólo corresponde la imposición de multas, así como por la sumisión del máximo órgano judicial del país ante el Poder Ejecutivo y, además las irregularidades procedimentales y extralimitaciones en que habría incurrido el TSJ que constituyen un golpe de Estado continuado, el gremio de los abogados instó “a los venezolanos, con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela”.

Otras voces que disienten de la posición y pretensiones del gobierno de Nicolás Maduro pero que aún no terminan de ubicarse en la acera de la oposición, han manifestado su disposición a sumarse a la iniciativa del plebiscito, siempre y cuando se hagan algunas reformulaciones.

Tal es el caso de Nicmer Evans, politólogo y director de la firma Visor 360, exintegrante de Marea Socialista, quien le planteó a la Mesa de la Unidad Democrática cambiar las preguntas del plebiscito para que quienes se identifican con el chavismo pero difieran de la propuesta constituyente de Maduro, se sumen a la iniciativa.

Y es que para Evans las preguntas del plebiscito estaban condicionadas.

“La consulta como concepto tiene absoluta legitimidad. Es necesario que se le consulte el pueblo venezolano. Ahora bien, hay dos problemas, uno de fondo y otro de forma: el primero es cómo se ha convocado, con la ausencia de ciertos sectores de la realidad del país y, segundo, falta técnica en la elaboración necesaria de las preguntas. Incluso, la primera pregunta está sesgada”.

En tal sentido, Nicmer Evans propuso que se formulara una sola pregunta en la que se le consultara a los venezolanos si deseaban participar o no en la asamblea nacional constituyente. 

Estimó que este cambio le permitiría a la oposición acercarse a los chavistas que se oponen al gobierno de Nicolás Maduro. “Hay una intencionalidad con lo que se refiere a las preguntas, la convocatoria termina lamentablemente con muchísimas dificultades para que algunos que venimos de los sectores críticos de la izquierda podamos participar”.  Al final, los chavistas críticos no se sumaron a la consulta popular.

Lo que dice el TSJ

La Sala Constitucional el 22 de enero de 2003 en ponencia de Iván Rincón Urdaneta sentenció (la número 24) de tal manera que le puso una camisa de fuerzas al artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al referir que la “resistencia democrática”, como la denomina, tiene que ver con “la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. 

Es decir, el TSJ sostuvo que el ejercicio de la desobediencia civil se limita al lugar en el que el constitucionalista la ubicó dentro del texto fundamental, a saber, en el Capítulo III, denominado “De la Asamblea Nacional Constituyente”, perteneciente al Título IX atinente a la la Reforma Constitucional. En tal sentido, la Sala Constitucional señala que los constituyentes quisieron que la  norma no fuera interpretada como un derecho a la sublevación contra las instituciones políticas, sino que el propósito era limitar al Poder Constituyente Originario. 

Así, las limitaciones estarían dadas, primero, por la sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia que declaró con lugar la convocatoria  una Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999 con el objetivo de redactar una nueva Constitución y le otorgó carácter originario al poder constituyente, incondicionado e ilimitado con relación a los poderes del Estado.

Igualmente, a las bases comiciales que se fijaron para el referendo consultivo que en el aparte octavo establecía que “una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.

Otras limitaciones estarían referidas al respeto de los derechos fundamentales del hombre, al principio de la división de los poderes; a la idea de la democracia, a las condiciones existenciales del Estado, por nombrar algunas.

La sentencia Nº 24/2003 estableció que las mismas limitaciones desarrolladas para la Asamblea Nacional Constituyente aplican igualmente a la desobediencia civil consagrada en el artículo 350 de la Constitución.
Advierte la Sala Constitucional que “no puede y no debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350 de la Constitución, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999”.

Lo que no previó la Sala Constitucional fue que dicho argumento que pretendía limitar el ejercicio ciudadano de la desobediencia, sirve perfectamente para oponerse a la Asamblea Nacional Constituyente convocada por Nicolás Maduro en virtud de que contraría “(…) los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.

Lo fundamental de todo este debate era que el soberano, el pueblo venezolano, emitiera un veredicto y esa posibilidad se la otorgaba el plebiscito propuesto por la oposición. Una vez dado ese veredicto, los convocantes debieron haberlo ejercido. 


La realidad es otra. La consulta sólo sirvió para que el mundo observara el carácter democrático de la población venezolana y la capacidad que tiene el régimen  para desconocer la voluntad popular y su esfuerzo por imponerse y atornillarse en el poder a pesar de saberse sin respaldo popular.  


Los hechos posteriores demostraron la naturaleza de la dictadura madurista y su capacidad para violar las leyes y la constitución. El pueblo sin dirigente sigue en desobediencia civil y el régimen atascado en sus intenciones de mantenerse en el poder eternamente.



5 comentarios sobre «¿La salida a la crisis venezolana pasa por una insurrección ciudadana?»

    1. Como mi empresa no ha facturado nada, mis declaraciones (IVA – ISLR) al SENIAT han sido todas por Bs. 0,00. Debes tomar en consideración que cada vez que compras en cualquier establecimiento comercial el IVA está incluido en la factura. Como dice el refran: SI NO TE AGARRA EL CHINGO TE AGARRA EL SIN NARIZ.

  1. Maibort, gusto en conocerte un poco más luego de leer tus datos personales aunque realmente ya algo te conocía desde que te sigo en Twitter.

    Siguiendo a otros en esa red social no estoy seguro de tu posición en relación a la participación en las regionales y te entiendo si no te parece al igual que entiendo a todos aquellos que opinan igual porque, incluso yo lo he aceptado con desagrado aun entendiendo la razones.

    Para mi ese participar es un mal necesario; una opción más de lucha; una acción estratégica que no gusta a nadie; un por si las moscas con conocimiento de en donde estamos.

    Esa iniciativa que no debió haber enfriado las calles desgraciadamente fue una manifestación brusca que fue mal interpretada.

    Esa manifestación inconsulta pudo obedecer, además de algo de ego, a cansancio de Ramos Allup por tener que explicar y explicar el porque de la lucha pacífica. Además no le culpo porque es muy posible él lo no quería hacer del conocimiento al régimen de su estrategia.

    Evidentemente fue un error que quiso sanar al día siguiente en el programa de Vladimir pero ya el daño estaba hecho. Por las reacciones generadas, esa opción debió haber sido explicada y analizada dentro de la MUD primeramente para eviatar lo que pasó para luego haber sido expuesta de una mejor manera al pueblo opositor sin que sonara a prepotencia y locura como lo sonó.

    Bueno, para bien o para mal (creo que fue acertado) eso es lo que tenemos y ya las cosas tomaron un camino por lo que creo que ese es el mensaje que se debe hacer llegar a la oposición para lograr de nuevo la necesaria unión.

  2. La desobediencia civil solo funciona en aquellos paises en los que a su gobierno o régimen le importa la mala imagen internacional que pueda proyectar un pueblo en rebelión. Dictadura de maduro ha demostrado hasta la saciedad que poco le importa su reputación como violador de los Derechos Humanos.

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