Carta del embajador Carlos Vecchio en el juicio de los Bonos PDVSA 2020 en NY será considerada como fuente de interpretación de la ley venezolana

Aunque la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, consideró como inadecuada la carta presentada ante su tribunal por el embajador de Venezuela en Estados Unidos, Carlos Vecchio, en el caso de la demanda para que se declaren nulos los Bonos PDVSA 2020, estimó que la misma es fuente de interpretación de la legislación venezolana y concedió al representante diplomático la moción para presentar un escrito de oposición a las argumentaciones de los demandados.

Redacción ┊ Maibort Petit

El gobierno interino de Juan Guaidó decidió en octubre de 2019, solicitar ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York la nulidad de los bonos PDVSA 2020, que están garantizados con el 50.1 % con las acciones de CITGO Petroleum Corporation, argumentando que la negociación que hizo el gobierno de Nicolás Maduro con esos instrumentos, y que representa una deuda por unos $1.68 millones no fue aprobada por la Asamblea Nacional, tal como lo establece la Constitución venezolana.

Para soportar la argumentación de la demanda, el embajador Carlos Vecchio presentó una carta que la defensa de los bonistas rechazó, pidiendo al tribunal que la excluyera del expediente.

La juez del caso, Polk Failla respondió a la moción de los demandados para desestimar la carta de Vecchio, programando una sesión informativa para que las partes expusieran sus posiciones. En ese sentido, los demandados, MUFG Union Bank N.A. y GLAS Americas LLC, representantes de los tenedores de los bonos, presentaron un escrito de oposición, mientras que el embajador pidió al tribunal una moción de permiso para presentar un escrito de oposición a la moción de los acusados. Vecchio expuso que su carta procedía de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 44.1, que rige qué materiales un tribunal puede considerar al determinar cuestiones de derecho extranjero.

Luego de ello, el Tribunal consideró las presentaciones de las partes y estimó, por una parte, que efectivamente como lo expresaron los demandantes [Gobierno Interino], la carta fue presentada de una manera inadecuada, sin embargo, estimó que la comunicación expone puntos de vista o interpretaciones de la ley venezolana, por lo que cree que es apropiado tomar en consideración bajo la Regla 44.1. Dicho esto, la corte desestimó la Carta y la Ley de doctrina del Estado esgrimida por Venezuela sobre los diversos factores políticos en juego en el litigio.

En contra de los argumentos presentados por los demandantes Petróleos de Venezuela S.A.; PDVSA Petróleo S.A.; y PDV Holding, INC., que defiende la tesis del acto de estado que se ha esgrimido desde el gobierno interino, quienes reclaman los pagos de los bonos, refieren que en Venezuela la decisión final en materia de interpretación constitucional recae en la Sala Constitucional y no en la Asamblea Nacional, independientemente del reconocimiento que le otorgue a esta instancia del poder público venezolano el gobierno de los Estados Unidos. Los actos de la AN, sostienen, no superan la interpretación constitucional.

Ahora bien, en favor de los demandantes operan los argumentos esgrimidos por los expertos por ellos presentados, en el sentido de que el contrato en cuestión se suscribió con “empresas no domiciliadas en Venezuela”, lo cual es una declaración técnicamente correcta.

La carta de la discordia

Convertida en elemento de discordia, el representante de la administración de Juan Guaidó en los Estados Unidos, Carlos Vecchio, remitió una comunicación a la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, en la que expuso la posición de Venezuela con relación al esquema mediante el cual el régimen de Nicolás Maduro intercambió las Notas 2020 por unas anteriores que vencían en 2017, sin que para ello contara con la autorización de la Asamblea Nacional, requisito indispensable para conferirle la legalidad que requieren este tipo de instrumentos, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La misiva de Vecchio expuso cronológicamente los acontecimientos mediante los cuales es emitieron ilegalmente las notas, así como las irregularidades en que se incurrió al comprometer a CITGO sin el aval del Poder Legislativo venezolano.

El embajador narró igualmente las acciones que el gobierno provisional ha adoptado para proteger a CITGO, entre ellas, la designación de la junta ad hoc de PDVSA y la remoción de los directores de Nicolás Maduro en PDV Holding, Inc., accionista de CITGO.

Vecchio también se refirió al Decreto Nº 3 que modificó la composición de la junta ad hoc y las Reglas de gobierno establecidas para reforzar la autonomía de PDVSA y PDV Holding, Inc.

Del mismo modo, Vecchio citó la autorización solicitada por la junta ad hoc de PDVSA a la Asamblea Nacional para pagar en abril los intereses de las notas con reserva de derechos.

Igualmente, en dicha comunicación, refirió a la jueza que, desde abril de 2020, la administración de Juan Guaidó pidió revocar la Licencia General 5, puesto que ella podía desencadenar la ejecución hipotecaria de CITGO ante cualquier reclamo. Asimismo, requirió un “espacio de respiro” para enfrentar las demandas privadas contra Venezuela en un proceso ordenado y consensuado, para lo cual era necesario un alivio temporal, incluida la revocación de la referida Licencia general 5, lo cual, finalmente fue aprobado por la OFAC el 24 de octubre de 2019.

Vecchio recordó que se solicitó al Departamento de Estado y al Congreso de los Estados Unidos considerar los riesgos que los litigios que están en proceso en Delaware suponen para CITGO.

El embajador venezolano pidió a la juez que los tribunales de los Estados Unidos otorguen respetuosa deferencia a los actos oficiales emanados de la Asamblea Nacional, única instancia legítima del poder público venezolano en la actualidad.

El diplomático advirtió a la magistrada, que las decisiones de los tribunales en el caso de las Notas PDVSA 2020 acarrearían consecuencias graves para el futuro de Venezuela si se hace cumplir el contrato y las notas porque derivaría en la pérdida de CITGO y de los esfuerzos legítimos del gobierno provisional venezolano apoyado por los Estados Unidos, para pacíficamente remover al ilegítimo régimen de Maduro del poder.

Posición de los demandados

Ante la remisión de esta carta de Carlos Vecchio a la juez Katherine Polk Failla, la defensa de los tenedores de los bonos, representados por Christopher J. Clark, pidió a la magistrada el 26 de junio de 2020, una moción en contra de esta comunicación por considerada irregular e inválida.

Estimó Clark que la intervención del embajador venezolano no estaba autorizada y solicitó al tribunal negar cualquier pedido de permiso para presentar un escrito de amicus.

“La carta de Vecchio no contiene ningún razonamiento legal significativo y no cita las decisiones de control del más alto tribunal de Venezuela u otras decisiones clave sobre la definición de contratos de interés nacional. La Carta Vecchio es el resultado de la coordinación entre los Demandantes y la República, que tiene un interés económico y político significativo en el resultado de este litigio. La Corte ya cuenta con los materiales adecuados para interpretar la cuestión de derecho venezolano en cuestión, como las decisiones de la Cámara Constitucional de Venezuela, el máximo árbitro de la Constitución venezolana, en Andrés Velásquez y otros casos; Los escritos académicos del profesor Brewer más de una década antes de este caso; y opiniones de Hogan Lovells, cada una de las cuales concluye que los contratos de interés nacional se limitan a los contratos en los que la República es parte. El embajador Vecchio no tiene un papel o autoridad especial como intérprete de la ley venezolana. Finalmente, la Carta Vecchio es totalmente inconsistente con las posiciones y acciones pasadas de la Asamblea Nacional, la administración de Guaidó, el tribunal superior de Venezuela, los Demandantes y el experto en derecho venezolano de los Demandantes”.

Voces en contra

Pero contra la estrategia del gobierno interino emprendida por el exprocurador especial, José Ignacio Hernández, de demandar a los tenedores de los bonos PDVSA 2020, se han levantado voces de la misma administración interina, como la del exdirector de la Junta Administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y parte de la Comisión Presidencial Consultiva para la renegociación de la deuda, Alejandro Grisanti, quien considera un error la demanda y se ha pronunciado, por el contrario, por una solución negociada.

Tal posición la dio a conocer el economista y director de la a través de una carta remitida al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, en la que rechazó la estrategia de Hernández, cuya actitud, sostiene, “no contribuye al proceso” que lidera Guaidó por “La constante descalificación, pública y privada, a la cual recurre Hernández contra todo el que piense distinto a él”.

Grisanti recomendó Guaidó que “se opte por una solución negociada” con los tenedores de bonos y se frene la acción legal. “Las acreencias del bono Pdvsa 2020 representa tan solo 1% del total de las deudas que confronta el Estado venezolano. El obtener un resultado desfavorable en este juicio nos va a poner en una situación desventajosa en las negociaciones que vamos a tener que dar por el otro 99% de las acreencias”.

Y es que para Alejandro Grisanti, la posibilidad de ganar el juicio de demanda es muy remota y agregó que, aún ganando el proceso, PDVSA deberá pagar a los acreedores lo que se denomina el “principio de la ganancia súbita (…) Si ganamos el juicio, no lo vamos a poder presentar como una victoria política dado que PDVSA va tener que resarcir a los acreedores por el capital invertido”.

En la misma carta que dirigió a Guaidó, Grisanti le formuló una petición a Hernández: “le pedimos al procurador especial que se comporte a la altura del reto que enfrentamos; que sustente sus aseveraciones contra mi persona o de mi partido o, más bien, tenga la madurez de discutir con fundamentos y evaluar las decisiones que ha tomado que pueden estarnos llevando por el camino equivocado”[1].

En una entrevista concedida al portal La Gran Aldea, Grisanti amplía su posición y explica que aunque en el gobierno interino ha tenido tratamiento acertado de la deuda venezolana al contar con la asesoría de quien estima es el mejor reestructurador de deuda de los últimos 40 años, a saber, Lee Buchheit, y ha contratado al mejor escritorio legal de Nueva York para emprender la defensa y ser exitosos en los procesos judiciales, es necesario escuchar a los asesores y tomar en cuenta sus recomendaciones a la hora de tomar decisiones.

“Los procesos de reestructuración de deuda para que sean exitosos deben ser rápidos, amigables y tienen que contar con apoyo del mayor número de acreedores posible. En Venezuela nos ha afectado que hay incentivos para que una solución rápida y amigable no se dé, es decir, hay gente que cree que no pagar a los inversionistas, no resolver la parte de las acreencias o hacer política con la deuda es una buena estrategia, pero yo creo que son decisiones muy negativas y no las comparto (…) En algunos sectores hay una mayor inclinación hacia las querellas legales, ir a juicio y pelear en la corte algunos de los procesos que estamos sufriendo”.

Se abstiene de dar mayores sobre su posición contraria a la de José Ignacio Hernández, quien ha argumentado al momento de sostener su tesis de demandar legalmente a los bonistas y ha sostenido que la posición de es “intransigente” y por eso la necesidad de ir a juicio.

“Es público que yo estuve en contra de que la República llevara a juicio a los acreedores del PDVSA 2020, pero desafortunadamente como el resultado de este proceso está por venir, no puedo dar mayores detalles, porque no quisiera que me culparan si se llega a perder. Sería inconveniente que en esta entrevista salgan argumentos que puedan ser utilizados por los bonistas en contra de Venezuela. Quiero dejar claro que espero estar equivocado y que tengan razón quienes entraron en ese litigio; sin embargo, soy muy negativo, creo que vamos a tener un fallo en contra, pero, como dije antes, no puedo dar mi análisis”.

Negó tener alguna relación con los bonistas y actuar en favor de ellos. Eso sí, advirtió que los países América Latina, con excepción de Argentina, los tenedores de deuda son vistos como inversionistas. “Lamentablemente en el caso venezolano hay una nube negra sobre los mercados financieros, porque las emisiones nacieron de grandes actos de corrupción cuyos responsables son Nicolás Maduro, Hugo Chávez y sus ministros. Pero esa animadversión que justificadamente existe, hay que enfocarla hasta ahí y no más allá”.

Se torna prudente respecto a la protección el gobierno estadounidense ha brindado a Venezuela en el litigio de los bonos PDVSA 2020. “En el caso del PDVSA 2020 esos acreedores obtuvieron una licencia del Departamento del Tesoro en el 2018 para poder actuar en el caso de que PDVSA no pagara, puesto que tenían una garantía con esos bonos, es el único acreedor o demandante contra la República que hasta ahora tiene esa posibilidad, por consiguiente, habrá que esperar y ver qué puede hacer el Gobierno americano. Hasta ahora lo que han hecho es suspender por periodos cortos la posibilidad de utilizar esa licencia”[2].

CITAS

[1] Tal Cual. “Alejandro Grisanti: Desde PJ consideramos un error demandar a tenedores de bonos 2020”. 20 de abril de 2020. https://talcualdigital.com/alejandro-grisanti-desde-pj-consideramos-un-error-demandar-a-tenedores-de-bonos-2020/

[2] La Gran Aldea. “Alejandro Grisanti: ‘El debate tiene que fijarse en la pandemia y en los mecanismos para la salida de Maduro’”. 16 de julio de 2020. https://lagranaldea.com/2020/07/16/creo-que-tendremos-un-fallo-en-contra-en-el-litigio-por-el-bono-pdvsa-2020/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *