¿Qué ocurrió con las obras contratadas por Corpoelec con EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A.?

De las negociaciones con la empresa portuguesa que significaron grandes erogaciones para el estado venezolano, se desconoce el resultado de las mismas, pues ninguno de los organismos involucrados da cuenta de la puesta en funcionamiento de las obras encomendadas.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Aparte de los anuncios formulados durante la firma de los acuerdos entre Venezuela y Portugal y los suscritos posteriormente para la ejecución de obras en  el contexto de dichos acuerdos de cooperación, no hay noticias oficiales acerca de la conclusión de los trabajos encomendados a la empresa lusa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. En estas páginas daremos cuenta al lector de las negociaciones que tanto CADAFE como Corpoelec suscritos con la citada compañía para la ejecución de la línea de transmisión de la Subestación Buena Vista a la Subestación Morochas II, la construcción de la subestación El Venado, la ampliación de la S/E Buena Vista, el suministro y montaje para la línea de transmisión El venado-Buena Vista y la interconexión El venado-Línea Yaracuy-El Tablazo.

Estos contratos se suscribieron en su mayoría durante la gestión al frente de Corpoelec de Argenis Chávez Frías, la cual tuvo lugar entre el 6 de septiembre de 2011 y el 22 de abril de 2013, sobre la cual la Comisión Mixta para el estudio de la Crisis eléctrica en el país de la Asamblea Nacional recomendó investigar los proyectos contratados y ejecutados durante su administración al presumirse “posibles sobrecostos”[1].

Como indicamos líneas arriba, estas negociaciones se hicieron en ejecución del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Venezuela y la República Portuguesa, suscrito en Caracas el 17 de junio de 1994 y el Acuerdo Complementario Económico y Energético, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa, suscrito en Caracas el 13 de mayo de 2008.

El citado Acuerdo Marco de Cooperación entró en vigor el 12 de junio de 1996 y contempla la cooperación cultural, política y económica, encontrándose circunscritas a esta última los estudios y proyectos conjuntos, la divulgación y promoción de la capacidad de oferta de bienes y servicios y oportunidades de inversión en ambos países, el intercambio recíproco de información sobre licitaciones públicas nacionales e internacionales, la realización de estudios y proyectos en los sectores agrícola, agroindustrial y acuicultura, energía, industria, pesca, ciencia y tecnología, transporte marítimo, telecomunicaciones, aviación civil, turismo, medio ambiente y recursos naturales[2].

EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. es una empresa portuguesa perteneciente al Grupo EIP que, según información de su página web, se encuentra en el mercado desde 1956, dedicada “esencialmente a la Concepción, Proyecto, Suministro y Construcción de Sistemas de Energía” que “desarrolla su actividad en la transmisión (Construcción de Líneas y Subestaciones) y distribución de energía, en la fabricación de estructuras metálicas en serie y en la metalmecánica pesada, en trabajos bajo tensión, en la construcción de parques fotovoltaicos y eólicos, en el suministro e instalación de equipos hidromecánicos y electromecánicos (presas, plantas hidroeléctricas, aprovechamientos hidroagrícolas, estaciones de abastecimiento y de tratamiento de aguas) y en la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructuras de ferrocarriles (catenaria)”[3].

De acuerdo al portal Bloomberg, la empresa atiende a clientes en España, Francia, Italia, Argelia, Angola, Mozambique, Venezuela, Colombia, Chile, Costa Rica, los Estados Unidos e internacionalmente. Tiene su sede en el Edifício E.I.P., Av. Duque de Loulé 110, Lisboa 1050-093, Portugal. Sus teléfonos son 351 21 371 5870, Fax: 351 21 385 7805. Como miembros de la junta, el portal refiere a José António Schroeter de Oliveira Pires Horta Osório, a Pedro da Câmara de Horta Osório, a José Diogo Sousa da Câmara Horta Osório y a Rui Miguel de Oliveira Horta e Costa[4].
En Venezuela el Grupo EIP tienen sus oficinas la Av. Sucre con 5ta. Transversal, Edificio Centro, Piso 18, Oficina 18-1, Urbanización Los Dos Caminos-Caracas, Estado Miranda – C.P. 1071. Teléfonos: +58 212 935 5355. Fax: +58 212 935 5356.

El primer contrato

En fecha 2 de agosto de 2010, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), representada por su presidente Raúl Arocha, debidamente autorizado para llevar a cabo la contratación mediante punto de cuenta a la junta directiva Nro. 18230-JD-015-2010 de fecha 26 de julio de 2010, y resolución de junta directiva N° 2010-13-15, de fecha 27 de julio de 2010, por una parte y por la otra, la empresa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A., representada por su director de proyectos especiales, José Mendes Ginja, suscribieron un contrato (N° 2010-CJ-0222) que, según su cláusula primera tenía por objeto el que la contratista ejecutara para CADAFE “todas las actividades inherentes a la rehabilitación de la línea de transmisión 230KV, 1T, 130 KM, S/E Buena Vista-S/E Morochas II”.
Precio del contrato y la forma de pago

En la cláusula tercera quedó establecido el monto del contrato, el cual ascendía a USD 27.240.272,50 que calculados a una tasa de cambio de Bs. 2,60 por dólar equivalían a Bs. 70.824.708,50.
La cláusula cuarta precisó la manera cómo debían cancelarse el monto antes señalado y, en tal sentido, estableció que CADAFE pagaría ala contratista previa verificación del cumplimiento del objeto del contrato.

El Anticipo del 50 por ciento del monto total, pagadero en divisas, es decir, la cantidad de USD 13.620.136,25, a través de transferencia bancaria a la cuenta que la contratista indicara, lo cual ocurriría después de la firma del contrato y la respectiva acta de inicio, previa presentación de la fianza de anticipo por el mismo monto, para garantizar el debido reintegro de la suma.

Cien por ciento del monto total, contra presentación de las valuaciones y de las facturas correspondientes, debidamente aprobadas por CADAFE. Las facturas debían incluir el cien por ciento del monto bruto ejecutado, menos el 50 por ciento de amortización del anticipo.

Los pagos de las valuaciones se harían dentro de los 60 días continuos siguientes a la presentación a CADAFE de la factura de que se tratara.

Se estipuló en la cláusula quinta que el contrato estaba sujeto en cuanto a su validez, al pago de anticipo, la firma de la respectiva acta de inicio y la notificación de la disponibilidad de los recursos financieros. De no obtenerse el financiamiento para el pago del mismo, el contrato se tendría como no realizado y no generaría obligación a ninguna de las partes.

Plazo de ejecución

En la cláusula sexta se asentó lo relativo al plazo de ejecución del contrato, el cual quedó fijado en seis meses contados a partir de la fecha de la firma del mismo.

Se establecieron dos fases de ejecución, la primera de 4 meses para la elaboración de proyecto civil y electromecánico, el suministro de materiales importados, la ejecución de los trabajos preliminares y de logística necesarios para la ejecución de la obra, la ejecución de obras civiles y premontajes de partes y piezas, y el pago por daños en el trazado de la línea y/o construcción de caminos de acceso.
La segunda fase, de dos meses, para el desmontaje de herrajes, aisladores y cables, la sustitución y/o rehabilitación de torres, y la instalación de nuevos herrajes y tendido de cables y conductores. Esta fase debía ser ejecutada con la línea totalmente desenergizada.
Debían las partes dejar constancia de la fecha en que se iniciara efectivamente la obra mediante la firma del acta de inicio, la cual debía ser suscrita en un lapso no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la firma del contrato, salvo que por causas justificadas se requiriera un lapso adicional, para lo cual las partes de mutuo acuerdo debían dejar constancias en dicha acta.

Las garantías
El contrato contempla las garantías que la contratista debía presentar en la cláusula séptima.
A saber, estas garantías eran: Fianza de anticipo equivalente el 50 por ciento del monto del contrato, es decir, USD 13.620.136,25, la cual garantizaría a CADAFE la devolución del en caso de incumplimiento por parte de la contratista de los términos del contrato; Garantía de fiel cumplimiento por un monto equivalente al 15 por ciento del monto del contrato, es decir, por USD 4.086.040,88 para garantizar la fiel, cabal y debida ejecución, así como, la completa y oportuna entrega de la obra; Garantía de funcionamiento equivalente al 15 por ciento del monto actualizado del contrato para garantizar la buena calidad de los materiales y equipos empleados, la correcta ejecución del objeto de la contratación y el cumplimiento de cualquier otra obligación derivada de los documentos que forman parte del contrato; Póliza de responsabilidad civil por un monto equivalente al 10d por ciento del monto total del contrato, es decir por Bs. 7.082.470,85, para garantizar cualquier responsabilidad civil y daño a instalaciones y equipos de terceros que pudieran originarse durante y después de la ejecución de la obra.

Cobertura y variaciones del precio del contrato

En la cláusula novena se preció lo relativo a los conceptos que cubría el precio del contrato, estableciéndose que el mismo comprendía la ingeniería, mano de obra, gastos de nacionalización, (gastos de importación, flete y seguro) transporte, agua, electricidad, materiales, equipos, accesorios y cualesquiera otros implementos o previsiones requeridos para la realización de la obra.

A su vez, la cláusula décima indicaba que la contratista podía solicitar variación en el precio de las partidas del contrato, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos utilizados en la ejecución de los trabajos variaran a consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulaciones adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas en fecha posterior a la presentación de la oferta del contrato.

Se contemplaron en el contrato las formalidades de rigor en este tipo de negociación.

El contrato N° NCO-CAP-10-0185/2012

El 27 de noviembre de 2012, la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada por su presidente Argenis de Jesús Chávez Frías, autorizado para llevar a cabo la negociación por la resolución de junta directiva de la empresa estatal N° DIR-0694 de fecha 20 de julio de 2011, por una parte y, por la otra, la empresa E.I.P-Electricidades Industrial Portuguesa S.A., representada por su apoderado Jose Mendes Ginja (esta empresa portuguesa está igualmente representada en Venezuela por su sucursal E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa S.A.) suscribieron el contrato N° NCO-CAP-10-0185/2012.
El objeto del contrato lo establece la cláusula primera que indica que la contratista se obliga a ejecutar para Corpoelec a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus  propios elementos los trabajos de “Construcción de la subestación El Venado 400 KV, ampliación y adecuación de la subestación Buena Vista a 400/230/115 KV y suministro y montaje de las líneas de transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista e interconexión de la subestación El Venado con la apertura de la línea Yaracuy-El Tablazo N°1”.

Advertía la cláusula segunda que el plazo de ejecución y la validez del contrato estaba sujeto al cumplimiento de la suscripción del acta de inicio, el pago del anticipo y la disponibilidad presupuestaria y financiera para la Fase 1, quedando pendiente para la ejecución de las subsiguientes fases, correspondiente a los ejercicios fiscales, la disponibilidad financiera de los mismos por parte de Corpoelec. Una vez cumplida dicha condición suspensiva, las partes suscribirían el acta de inicio y la contratista iniciaría la ejecución del alcance del contrato.

En caso de no obtenerse los recursos financieros para la ejecución de los trabajos contemplados en el objeto del contrato, este quedaría sin efecto para ambas partes, no teniendo implicaciones económicas de ningún tipo.

Los plazos

E.I.P-Electricidades Industrial Portuguesa S.A. se comprometió, de acuerdo a lo que reza la cláusula quinta del contrato, a ejecutar la obra en un 20 meses contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio.
Los trabajos se ejecutarían en tres fases:

La fase 1 que abarcaba desde la suscripción del acta de inicio de la obra hasta el 31 de diciembre de 2012.  Esta etapa comprendía las actividades de ingeniería de detalle, estudios, construcción obras civiles y fabricación de los equipos, hasta por el monto que fuera aprobado en la propuesta de reprogramación para 2012.

La fase 2 comprendía desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 contemplándose las actividades de ingeniería de detalle, obras civiles, estudios, obra electromecánica, fabricación y entrega CIF de los equipos, gastos de importación, transporte local y suministro material nacional, montaje hasta por el monto que fuera aprobado en la propuesta 2013.

La fase 3  comprendía desde el 1° de enero de 2014 hasta cumplido el plazo de ejecución de la obra. Estaban contempladas las actividades de obras civiles, obras electromecánicas, fabricación y entrega CIF de los equipos, gastos de importación, transporte local y suministro material nacional, montaje y pruebas hasta por el monto que fuera aprobado en la propuesta para 2014.

La ejecución de las Fases 2 y 3 estaba sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera por parte de Corpoelec y de que la contratista cumpliera con sus obligaciones.

El monto de la negociación

En la cláusula séptima se estipuló el precio de la obra.

1) Precio total de la obra que comprendía un componente pagadero en bolívares igual a Bs. 283.605.264,93; un componente pagadero en dólares igual a USD 116.302.807,63.

Así tenemos que el precio de la obra era en bolívares equivalentes de Bs. 783.707.337,72.

La tasa de cambio utilizada fue de Bs. 4,30 por dólar.
2) Precio total de la obra discriminado por subestaciones: La cifra anterior quedaba discriminada así:

— Subestación El Venado 400 KV comprendía una parte pagadera en bolívares, a saber, Bs. 72.885.338,26; una parte pagadera en dólares, igual a USD 29.636.692,36.

Esto, en bolívares equivalentes hacía un total de Bs. 200.323.115,41.

— Subestación Buena Vista 400/230/115 KV que comprendía una parte pagadera en bolívares de Bs. 72.105.083,40; una parte pagadera en dólares de USD 34.586.237,01.

El total equivalente en bolívares para este segmento era de Bs. 220.825.902,54.

— Suministro y Montaje Línea de Transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista e interconexión S/E El Venado con la línea de transmisión a 400 KV Yaracuy-El  Tablazo No. 1 comprendía una parte pagadera en bolívares igual a Bs. 138.614.843,27; una parte pagadera en dólares, a saber, USD 52.079.878,26.

La equivalencia en bolívares para este segmento era de Bs. 362.558.319,77.

3) Precio total de la obra discriminado por conceptos de las S/E El Venado y Buena Vista:

Así tenemos que el precio total definido anteriormente discriminado por conceptos, es el siguiente: Precio F.O.B. Puerto de Embarque de los materiales y equipos importados igual a USD 48.244.605,33, una cifra equivalente en bolívares a Bs. 207.451.802,92. El precio por este concepto era firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

Precio del transporte y seguro marítimo tenía un monto pagadero totalmente en dólares de USD 1.561.419,32, cuya equivalencia en bolívares era de Bs. 6.714.103,08. El precio por este concepto era firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

Precio de los impuestos de importación, tasa de servicios aduanales, caleta, estiba, almacenamiento, comisionista de aduana, totalmente pagadero en bolívares era de Bs. 38.200.327,98.

Precio del Transporte Terrestre más Seguro en Venezuela de los materiales y equipos adquiridos en el exterior hasta el sitio de la obra, totalmente pagadero en bolívares era Bs. 3.292.507,92.

Precio C.I.F. Sitio de la obra de los materiales y equipos adquiridos en Venezuela totalmente pagadero en bolívares era de Bs. 2.371.676,47.

Precio total del proyecto en lo que respecta al pago en dólares era de USD. 2.067.558,00 equivalentes en bolívares a Bs. 8.890.499,40.

Precio total de las obras civiles con un componente en bolívares de Bs. 85.575.992,28 y un componente en dólares de USD 9.528.006,47.

El total de esto equivalente en bolívares era de Bs. 126.546.420,11.
El precio pagadero en bolívares por este concepto estaba sujeto a escalación, mientras que el precio pagadero en dólares por este concepto es firme e invariable.

Precio total del montaje en lo que respecta al componente en bolívares era Bs. 13.761.615,84, mientras que el componente en dólares era de USD 2.454.251,72.

La suma de esto equivalía en bolívares a Bs. 24.314.898,24.

El precio pagadero en bolívares por este concepto está sujeto a escalación, mientras que el precio pagadero en dólares Americanos por este concepto es firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

El precio total de las pruebas y puesta en servicio con un componente en bolívares de Bs. 1.788.301,24 y un componente en dólares de USD 367.088,53, que en total equivalían Bs. 3.366.781,92. El precio por este concepto era firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

4) Precio total discriminado por conceptos de la Línea de Transmisión a 400 kV El  Venado- Buena Vista e interconexión S/E El Venado con la línea de transmisión a  400 kV Yaracuy-El Tablazo No. 1 cuyo precio total definido anteriormente  discriminado quedó así:

— Precio CIF de los materiales y equipos importados pagadero en dólares USD 40.529.266,37 equivalentes a Bs. 174.275.845,37. El precio por este concepto era firme e invariable.

— Precio C.I.F. sitio de la obra de los materiales y equipos adquiridos en Venezuela pagaderos en bolívares a Bs. 1.855.677,34. El precio por este concepto es firme e invariable y no sujeto a ajuste por concepto de escalación.

— Precio de los Impuestos de Importación, IVA, tasa de servicios aduanales, caleta, estiba, almacenamiento y comisionista de aduana y demás gastos de importación pagaderos en bolívares a Bs. 30.037.999,97.

— Precio del montaje y obras civiles de la línea de transmisión con un componente en bolívares de Bs. 88.940.114,89 y un componente en dólares de USD 7.793.510,89, que sumados equivalen en bolívares a Bs. 122.452.211,72.

— Precio de los seguros pagaderos en bolívares a Bs. 5.857.656,11, discriminado así: Seguro de Responsabilidad Patronal a Bs. 1.333.503,86; Seguro de Responsabilidad Civil General, Extra Contractual, Contractual y Cruzada a Bs. 4.524.152,25;

— Precio total de los estudios e ingeniería pagaderos en bolívares a Bs. 2.104.394,96.

A saber serían: Estudio de Ruta Bs. 203.127,70; Estudio de resistividad y puesta a tierra Bs. 170.060,40; Estudio de impacto ambiental Bs. 902.826,86; Planos finales como construido  Bs. 42.680,00; Estudio de Bs. 785.700,00.

Total pagadero en dólares USD 1.300.673,00.

Diseño de Fundaciones USD. 970.000,00; levantamiento topográfico USD 330.673,00; Proyecto electromecánico USD 2.456.428,00.

Total equivalente en bolívares suma Bs. 16.155.534,30.

— Precio total de los avalúos y derechos de paso pagadero en bolívares a Bs. 9.819.000,00 que incluye el levantamiento catastral por Bs. 1.018.500,00; Elaboración de avalúos por Bs. 1.600.500,00; Derecho de paso por  Bs. 7.200.000,00.

Total pagadero en bolívares es de Bs. 9.819.000,00.

El anticipo y la forma de pago de la obra

La materia referida al anticipo que Corpoelec debía cancelar a EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. se encontraba estipulado en la cláusula octava, donde se refería que la empresa eléctrica estatal debía otorgar a la contratista Bs. 75.378.427,97 equivalentes al 35 por ciento de lo contemplado en un conjunto de apartes de la cláusula séptima del contrato.

Igualmente, la cantidad de USD 48.847.179,20, equivalente al 42 por ciento de lo contemplado en otro grupo de apartes de la misma cláusula en calidad de anticipo previa presentación de una Fianza de Anticipo por el mismo monto y a satisfacción de Corpoelec.

El monto del anticipo otorgado sería deducido en igual porcentaje del monto de cada valuación.

La cláusula novena, a su vez, hacía referencia a la forma de pago, estableciéndose que Corpoelec cancelaría la obra a la contratista mediante valuaciones que se fijarían de acuerdo al volumen de trabajo realmente ejecutado y aprobado por la estatal contra presentación de valuación debidamente conformada por el ingeniero inspector de Corpoelec en el sitio donde se ejecución de los trabajos y de la factura correspondiente también debidamente aprobada por la persona autorizada por empresa eléctrica venezolana.

Se hacen referencia en esta cláusula, así como en la novena y en la décima, a una serie de procedimientos que se seguirán para que se proceda a la emisión de los pagos de las obras de las subestaciones El Venado y Buena Vista y para el suministro y montaje de la línea de transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista y la interconexión de la S/E El Venado con la línea de transmisión a 400 KV Yaracuy-El Tablazo N°1.

El contrato hace referencia, además a las fianzas, seguros, el ajuste de precios por escalación, la estructura de costos, así como al resto de las formalidades que contemplan este tipo de negociaciones.

Penalidades

Las penalidades se establecen en la cláusula vigésima primera, la cual indica que en caso de que el contratista no iniciara, suspendiera, terminara o no hiciera entrega de alguna de las líneas y subestaciones que conformaban la obra, servicio o suministro, objeto del contrato, dentro del período establecido en la cláusula referente al plazo de ejecución, o dentro de cualquier extensión o prórroga si la hubiere, pagaría a Corpoelec por concepto de daños y perjuicios, y sin necesidad de requerimiento previo, una cantidad de dinero equivalente al uno por mil (1/1000) del precio discriminado por subestación a penalizar, por cada día calendario de retraso o fracción de otro, hasta un máximo de 10 por ciento del monto total del precio discriminado por líneas y subestaciones a penalizar, indicado en el contrato.
Se refiere que cuando las penalidades superaran el 10 por ciento del monto del contrato, Corpoelec podría rescindir el contrato según el procedimiento establecido en el mismo.

Se advertía que el pago de la multa no relevará a la contratista de la aplicación por parte de Corpoelec de las demás sanciones contempladas en los documentos del contrato incluyendo la ejecución de las garantías y la rescisión del contrato, aun cuando el monto de la penalidad no supere el máximo establecido en esta cláusula.

Acta de acuerdo del Contrato N° NCO-CAP10-0185/2012

En fecha que no podemos determinar, pero que suponemos posterior al 27 de noviembre de 2012 cuando se suscribió el contrato a que hace referencia este documento, la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, representada por su presidente Argenis de Jesús Chávez Frías, por una parte y, por la otra, la empresa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A., representada por sus apoderados Leonardo José Mazzacan López y Manuel Salcedo Volcanes, firmaron un acta de acuerdo sobre contrato antes mencionado. La contratista es representada en Venezuela por E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa S.A., sucursal de la empresa portuguesa.
Las partes, convinieron suscribir un Acta de Acuerdo del Contrato N° NCO-CAP10-0185/2012 cuyo objeto es la “Construcción de la subestación El Venado 400 KV, ampliación y adecuación de la subestación Buena Vista a 400/2301115 KV y suministro y montaje de las líneas de transmisión a 400 KV El Venado-Buena Vista e interconexión de la subestación El Venado con la apertura de la línea Yaracuy-El Tablazo N°1”.

El acta establece unos considerandos encabezados por el hecho de la firma del contrato N° NCO-CAP10-0185/2012 para llevar a cabo la obra citada anteriormente con la empresa E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa S.A. por un monto de Bs. 783.707.337,72.

Igualmente se consideró la aprobación del Punto de Cuenta al Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° 001-2013, de fecha 17 de enero de 2013 en el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó reorientar la cantidad de USD 11.500.000,00 equivalentes a Bs. 56.000.000,00, calculados a tasa de cambio de Bs. 4,30 por dólar, provenientes del Fondem.

También se consideró la necesidad de acometer los trabajos de desarrollo que conllevaba el proyecto para el sector eléctrico.

En virtud de dichos considerandos, las partes dispusieron:

En primer lugar, que Corpoelec otorgara a la contratista la cantidad de Bs. 75.378.427,97, equivalente al 35 por ciento de lo contemplado en la acta de acuerdo en la cláusula séptima, la cantidad de USD 48.847.179,20, equivalente al 42 por ciento de lo contemplado en otros apartes de dicha cláusula, el cual sería pagado mediante un primer pago parcial de USD 11.500.000,00, equivalentes a Bs. 49.450.000 y Bs. 56.000.000,00, provenientes de la reorientación de recursos indicada según el Punto de Cuenta al Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° 001-2013, de fecha 17 de enero de 2013.

La diferencia del resto del anticipo, que ascendía a USD 37.347.179,20, equivalentes Bs. 160.592.870,56, y la cantidad de Bs. 19.378.427,97, se cancelaría una vez se contara con la disponibilidad de los recursos financieros.

En segundo lugar, la contratista se comprometía a presentar la Fianza de Anticipo por la cantidad de Bs. 75.378.427,97, equivalente al 35 por ciento de lo contemplado en unos apartes de la cláusula séptima, la cantidad de USD 48.847.179,20, equivalente al 42 por ciento de lo contemplado en otros apartes.
Se mantuvieron todas las demás disposiciones del contrato.

El Addendum N° 1

En fecha 2 de abril de 2015, la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada por Wilfredo José Morales Márquez, Gerente General de Proyectos Mayores, anteriormente designado como director de Ingeniería y Ejecución de Proyectos Mayores en carácter de encargado, designado por el  presidente de la junta interventora de Corpoelec y debidamente delegado para este acto por la junta directiva de la estatal eléctrica, a través de la Resolución DIR-JD-022, de fecha 24 de marzo de 2015, por una parte y, por la otra, la empresa EIP Electricidade Industrial Portuguesa S.A. y la empresa EIP Electricidades Industrial Portuguesa S.A. representada por sus apoderados Leonardo Mazzacan y Sergio Ramón Rodríguez Ruiz, suscribieron el Addendum N°1 al contrato N° NCO-CAP-10-0185/2012, en el interés de ambas partes de finalizar y culminar las obligaciones pactadas, en cumplimiento de los acuerdos y de los términos suscrito, asegurando el resguardo del interés general, a satisfacción del ente contratante.
En el documento en su cláusula segunda modifica la cláusula quinta del contrato referida al plazo de ejecución de la obra, a objeto de aprobar un nuevo lapso adicional de ejecución de 19 meses, contados a partir desde el 17 de febrero de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2016, de acuerdo con lo aprobado en la resolución de junta directiva identificada N° DIR-JD-022, de fecha 24 de marzo de 2015, quedando la nueva cláusula redactada de la siguiente forma: “El Contratista se compromete a ejecutar la obra objeto de este contrato en un lapso de treinta y nueve meses (39) contados a partir de la fecha de la firma del Acta de inicio”.

Se mantuvo en plena vigencia y vigor el contenido de todas y cada una de las demás cláusulas disposiciones y documentos del contrato.

Disclaimer
Para la realización de esta nota intentamos consultar la opinión de los representantes de la empresa EIP Electricidades Industrial Portuguesa S.A pero al cierre de esta nota no recibimos respuesta. Si alguna de las compañías o personas mencionas desea contar su punto de vista sobre los detalles aquí expresado, les solicitamos que  se comuniquen a nuestro correo electrónico blogvenezuelapolitica@tuta.io. En este blog el derecho a réplica está garantizado.

[1] Transparencia Venezuela. Comisión Mixta para el estudio de la Crisis eléctrica en el país. Informe final. https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2017/02/Informe-CMECEP.pdf

[2] Gobierno Bolivariano de Venezuela. Embajada en Portugal. Acuerdos y tratados. http://portugal.embajada.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=9&lang=es

[3] E.I.P. http://www.eip-sa.pt/es/

[4] Bloomberg. Company Overview of E.I.P.- Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/people.asp?privcapId=30644090