Acuerdos entre PDVSA y empresa estatal boliviana no beneficia a Venezuela

En esta entrega presentamos un Acuerdo Interinstitucional firmado entre PDVSA y YPFB para la operación de un taladro de la estatal venezolana en Bolivia, en el que pueden comprobarse los nulos beneficios que el país recibe por la suscripción de convenios de esta naturaleza.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Al momento de la suscripción de cuatro acuerdos de integración energética entre Venezuela y Bolivia con el objeto de desarrollar proyectos de exploración, producción, refinación, distribución, procesamiento e industrialización de hidrocarburos, los gobiernos de ambas naciones, representados en ese momento por Hugo Chávez y Evo Morales, aseguraron que estos significaban la integración energética regional. Lo cierto es que, de acuerdo a los términos de tales acuerdos, según lo revela uno de estos documentos en nuestro poder, estos convenios solamente representan beneficios para el país del altiplano al establecerse condiciones para PDVSA Servicios, filial de Petróleos de Venezuela S.A. que suscribe dichos acuerdos interinstitucionales con  Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que poco o nada favorecen al país, pues apenas se contempla en los mismos la cobertura de los costos sin rentabilidad de ninguna naturaleza para PDVSA.

La realidad se impone a lo expresado por Chávez al momento de la firma de 13 convenios binacionales en diferentes áreas en nota de prensa emitida por PDVSA quien aseguró en esa oportunidad que “Hoy el ALBA (Alternativa Bolivariana para la América) derrotó al ALCA. Aquí estamos demostrando que sí es posible construir la alternativa a la propuesta imperial”[1].

La suscripción de una serie de acuerdos el 23 de enero de 2006 por gobiernos de Chávez y Morales derivó en la conformación una oficina comercial de Petróleos de Venezuela S.A. en Bolivia destinada a fortalecer la integración energética entre ambas naciones y su presencia en tierras andinas. Desde allí se han impulsado los proyectos energéticos entre PDVSA y YPFB. Igualmente en este despacho de la estatal venezolana se sentaron las bases para la conformación de la empresa binacional YPFB Petroandina Sociedad Anónima Mixta, “para la ejecución de proyectos de exploración, producción y comercialización de hidrocarburos en territorio boliviano. En esta sociedad, PDVSA posee el 40% de las acciones, mientras que el restante 60% queda reservado a la estatal boliviana”[2].

Los hechos también contradicen tales objetivos, pues Petroandina enfrenta varias denuncias por irregularidades “vinculadas a la contratación de una empresa sin respaldo de capital para labores de sísmica, gastos onerosos en salarios y en el alquiler de oficinas en Santa Cruz, presentación de un bloque fantasma, observaciones de sus estados financieros y falta de información”[3].

Por otra parte, mientras PDVSA presenta problemas de insolvencia por tener millonarias deudas con empresas prestadoras de servicios especializados a pozos que han repercutido en la suspensión de servicios[4], PDVSA Servicios mantiene taladros en la nación del altiplano en operaciones que no han dado los resultados que de ellos se esperaba traduciéndose únicamente en pérdidas al patrimonio venezolano.

A continuación presentamos a nuestros amables lectores los términos de un “Acuerdo Interinstitucional entre YPFB y PDVSA Servicios para la operación de un taladro de perforación en la República de Bolivia” a objeto de que puedan apreciar lo desventajoso que tal convenio resulta para Venezuela, toda vez que el grueso de los beneficios es para Bolivia y la estatal petrolera venezolana debe conformarse prácticamente con asumir los costos sin obtener dividendos ni rentabilidad del mismo al haber renunciado a ello en las operaciones desarrolladas con la nación gobernada por Evo Morales, pues los acuerdos se firmaron en el “contexto internacional de una Cooperación Técnica, sin fines de lucro”.

Hay que acotar que quien por YPFB suscribe el acuerdo, Santos Ramírez Valverde, fue sentenciado a cumplir 12 años de cárcel por actos de corrupción cometidos durante su gestión al frente de la estatal boliviana.

Acuerdo entre YPFB y PDVSA Servicios para operar taladro en Bolivia

El 27 de junio de 2008, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representada por du presidente ejecutivo, Santos Ramírez Valverde, por una parte, y por la otra, PDVSA Servicios S.A., empresa que estaría representada con amplias facultades por PDVSA Bolivia S.A., representada a su vez por su gerente general en la ciudad de La Paz, Miguel Humberto Tarazona Gómez, celebraron un Acuerdo Interinstitucional para la operación de un taladro de perforación en la República de Bolivia.
Tal acuerdo en su primera cláusula hace referencia a los antecedentes que llevaron a la celebración del mismo, indicándose que se enmarca en al Acuerdo Interinstitucional en el Sector Energético suscrito el 23 de enero de 2006 entre los gobiernos de Venezuela y Bolivia, el cual fue ratificado mediante Ley de la República de Bolivia Nº 3.430 de 21 de junio de 2006, cuyo objeto contempla un proceso amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector energético, con el fin de desarrollar y promover las áreas que incluye petróleo y gas. Igualmente se sustenta en la minuta suscrita entre el presidente de PDVSA Servicios y el gerente nacional de planificación de YPFB, de fecha 17 de mayo de 2018, la cual estableció el suministro de un taladro de perforación de 2000 HP que operaría en Bolivia en función del plan de Exploración y Explotación, que contempla incrementar reservas y volúmenes de producción de gas y condensado en las área petroleras tradicionales y no tradicionales de esa nación.

Objeto y alcance del acuerdo

El objeto y el alcance del acuerdo quedaron establecido en la cláusula segunda en el que se indicaba que PDVSA Servicios pondría a disposición de YPFB un taladro de perforación de su propiedad, con capacidad de 2000 HP, con personal técnico especializado, con el objeto primordial de que la empresa boliviana con esfuerzo propio pudiera ejecutar el Plan de Exploración y Explotación.

También, en la referida cláusula se previó que la operación y mantenimiento del taladro estaría a cargo de PDVSA Servicios, mientras que los costos derivados por estos conceptos y los gastos inherentes a la ejecución del acuerdo interinstitucional serían asumidos por YPFB.

La movilización del taladro de perforación desde el sitio de origen hasta el lugar destinado en Bolivia eran responsabilidad de PDVSA Servicios y los costos que esto acarreara serían cubiertos por YPFB contra presentación de facturas y documentos de embarque.

Los costos por concepto de pagos al personal especializado que proveería PDVSA Servicios, así como por depreciación de equipos e insumos y herramientas perecibles serían asumidos por YPFB.

Del mismo modo, YPFB proveería oportunamente las respectivas localizaciones a objeto de garantizar el óptimo uso del taladro.

YPFB reconocería los costos antes señalados en el plazo máximo de 90 días, siempre y cuando el taladro estuviere en operación.

Se indicaba que a requerimiento de YPFB, PDVSA Servicios podía suministrar otros equipos y servicios petroleros cuyas características técnicas y económicas serían establecidos de mutuo acuerdo entre las partes a través de Órdenes de Servicios que debían ser validadas por el Comité Coordinador.
Se advierte que las tarifas calculadas bajo en el acuerdo se estimaron “bajo el espíritu sin fines de lucro y regirán solo para aquellas actividades que realice YPBF bajo esfuerzo propio”. Se estipuló que en el caso de que el servicio a ser prestado estuviera dirigido a pozos adscritos a Empresas Mixtas con un socio de carácter privado nacional o internacional, las partes que de mutuo acuerdo modificarían dichas tarifas para adaptarlas a un valor razonable de acuerdo al mercado de servicios petroleros de Bolivia. Las ganancias que se obtuvieran de este diferencial serían distribuidas entre YPFB y PDVSA Servicios “acorde en una relación de 60/40 en función al porcentaje patrimonial que ambas acordaran para la conformación de una Empresa Mixta de Servicios.

Incumplimiento por fuerza mayor

En la cláusula tercera del acuerdo interinstitucional se estableció que ninguna de las partes sería  responsable de incumplir con los términos del acuerdo cuando este se debiera a razones de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual debía ser debidamente justificado por la parte que las alegara y aceptadas por la otra.

Por fuerza mayor se entendía al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que originara “una fuerza extraña al hombre o de los actos de Dios” que impidiera el cumplimiento de la obligación.

Se entendía por caso fortuito aquel obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto, o que pese a haber sido prevista fuera inevitable.

Transcurridos 45 días, posteriores a la fecha de la declaratoria de Fuerza Mayor, se podía dar lugar a la terminación extraordinaria del acuerdo.

Comité de Coordinación conjunto

La cláusula cuarta previó la conformación de un Comité de Coordinación Conjunto dentro de los 30 días calendario siguientes a la suscripción del acuerdo, el cual sería responsable por la administración, coordinación, ejecución y control de gestión del mismo.

Este comité estaría integrado por 2 representantes de cada parte, a saber, un representante como copresidente y un miembro principal.
El comité tenía la facultad de validar las órdenes de servicio que se presentaren a su consideración.

El comité se reuniría ordinariamente cada seis meses para discutir y decidir asuntos dentro del área de la competencia del mismo, debiendo elaborarse para el efecto la respectiva orden del día con los temas a resolver.

Sobre el comité recaerían las responsabilidades de administración, coordinación, ejecución y control de gestión del acuerdo; elaboración de los planes de trabajo; identificar e implementar los mejores mecanismos para alcanzar la cooperación mutua, dentro del objeto del acuerdo; elaborar y controlar el presupuesto; designar, conformar y coordinar los equipos de trabajo para ejecutar actividades y/o proyectos específicos enmarcados en las Órdenes de Servicios generados por el acuerdo; entre otras.

Las reuniones extraordinarias se convocarían por solicitud de cualquiera de las partes y luego de recibir el consentimiento de la otra. Las reuniones tendrían lugar en Bolivia, Venezuela o en cualquier otro país que las partes previamente convinieran.

Las decisiones del Comité Coordinador se tomarían por unanimidad a través de los copresidentes debidamente designados por cada una de las partes.

Entre otros asuntos, el comité efectuaría visitas recíprocas de delegaciones o especialistas, a objeto de estimular las relaciones y la cooperación entre las partes, así como para la ejecución exitosa del objeto y propósito del acuerdo interinstitucional.

De la vigencia, prórroga, terminación y modificación del acuerdo

La cláusula quinta indicaba que el acuerdo interinstitucional tendría una vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de la última de las firmas del instrumento, pudiendo prorrogarse hasta por un año, si así lo acordaban las partes previamente por escrito, para lo cual se requeriría la recomendación del Comité Coordinador. Sin embargo, se previó que si al momento de la fecha de terminación se estuviera iniciando o ejecutando la perforación de un pozo o dotación de un servicio, el acuerdo continuaría vigente al amparo de las mismas cláusulas, hasta que los trabajos o servicios concluyeran.

La cláusula sexta indicaba que el acuerdo terminaría por cumplimiento del objeto del mismo y/o cumplimiento del plazo pactado para la vigencia del mismo; por mutuo acuerdo entre las partes; por terminación extraordinaria del acuerdo conforme por fuerza mayor o caso fortuito:

A la terminación del acuerdo se debían realizar las recepciones y liquidaciones respectivas por parte de un equipo de trabajo multidisciplinario designado por el Comité a tales efectos.
Entretanto, la cláusula séptima estipulaba que el acuerdo podía de común acuerdo entre las partes, previa autorización de las instancias competentes y a través de la suscripción del documento correspondiente.

Inspección del taladro y equipos

Por su parte, la cláusula octava indicaba que antes del embarque en puerto venezolano, PDVSA Servicios entregaría a YPFB, la certificación internacional de inspección y pruebas de los equipos, según Normas API (American Petroleum Institute).

Igualmente, al momento de que el taladro fuera puesto en locación, debía ser objeto de un pre-arranque y testeo. Si el taladro o algún componente del mismo hubieran sufrido en ese momento algún tipo de desperfecto o deterioro que impidiera iniciar la operación, PDVSA Servicios debía tomar las acciones necesarias para solventar la situación.

Por su parte, YPFB devolvería la torre de perforación o cualquier otro equipo puesto a su disposición por PDVSA Servicios a la finalización del acuerdo interinstitucional en las mismas condiciones en que las recibió, exceptuando el desgaste normal por el uso de la misma.

Se previeron las inspecciones periódicas que el taladro de perforación requiriera conforme a la norma API y la buena práctica del negocio, durante la vigencia del acuerdo, las cuales correrían a cuenta de PDVSA Servicios. 

Responsabilidad por pérdidas y daños de equipos

YPFB sería responsable durante la vigencia del acuerdo, de los equipos, bienes o materiales en la superficie de su propiedad, no pudiendo imputarse a PDVSA Servicios a reembolsar a la empresa boliviana por tal pérdida, daño o destrucción, excepto cuando éstos hayan ocurrido en el lapso durante el cual PDVSA Servicios hubiese asumido el control total y la supervisión de los trabajos.

Durante la vigencia del acuerdo, la responsabilidad por todo daño, pérdida o destrucción que pudiesen sufrir las herramientas, bienes o materiales hoyo adentro de PDVSA Servicios sería asumida por YPFB, la cual pagaría por tal daño, pérdida o destrucción, excepto en los casos de conducta culposa o dolosa del personal de la compañía venezolana.

YPFB se hacía responsable por el daño, pérdida o destrucción del equipo y/o materiales proporcionados por PDVSA Servicios, incluyendo cualquier equipo y/o materiales inmediatamente próximos a la localización y YPFB reembolsará a PDVSA Servicios por tales conceptos cuando dicho equipo y/o materiales estuvieran en la superficie de la tierra o agua, y el daño, pérdida o destrucción de los mismos fuera imputable únicamente a conducta negligente, culposa o dolosa de YPFB.

Si por algún motivo el pozo se perdiera, se dañara o se destruyera, mientras PDVSA Servicios operara con su taladro, YPFB será responsable y a su costo, por tal daño, pérdida o destrucción, incluyendo los materiales, tubulares, equipos, todos dentro del pozo y los servicios que PDVSA Servicios y YPFB suministraren bajo los términos del acuerdo.

YPFB acordó proteger, indemnizar, defender y eximir de culpa a PDVSA Servicios con relación a toda reclamación o demanda contra la empresa venezolana que ocurriera como resultado de los trabajos a ser ejecutados según el acuerdo interinstitucional, en virtud de daños o destrucción de propiedad o derechos sobre petróleo, gas u otras sustancias minerales o agua, si en el momento del hecho u omisión causante de tal daño, destrucción o pérdida, tales sustancias no hubieren sido controladas para su manejo físico en la superficie, y también con relación a cualquier pérdida o daño a una formación, estrato, o yacimiento bajo la superficie de la tierra.
Asimismo se estableció que PDVSA Servicios no sería responsable por daños ambientales o polución o por cualquier pérdida del pozo o por cualquier gasto en que YPFB incurriera para recuperar el control del pozo fuera de control. YPFB cubriría a PDVSA Servicios respecto de cualquiera de dichas pérdidas o gastos.

Forma de pago

La cláusula décimo tercera contempló lo relativo a la forma en que debían realizarse los pagos, indicándose que estos se cancelarían trimestralmente en dólares americanos contra la presentación de facturas por servicios efectivamente realizados por PDVSA Servicios en los pozos.

Las facturas y los soportes necesarios se presentarán en las oficinas de la Gerencia Nacional de Administración, Finanzas y Sistemas (GNAFS) de YPFB, luego de que estos hayan sido aceptados y firmados por el fiscalizador de YPFB. 

PDVSA Servicios emitiría trimestralmente la factura a YPFB utilizando las facilidades de PDVSA Bolivia S.A., acorde a los valores fijados en el acuerdo, más el monto correspondiente al pago de los impuestos vigentes en Bolivia, los cuales deberían ser asumidos por YPFB.

Los pagos se debían llevar a cabo dentro de los 45 días calendarios contados a partir de la fecha de  recepción de las facturas, a través de un giro en una cuenta bancaria, cuyos detalles PDVSA Servicios notificaría en un lapso de 30 días a partir de la fecha de la firma del acuerdo.
Los valores objetados deberían ser nuevamente facturados dentro de los 10 días siguientes a que PDVSA Servicios fuera notificada de tales objeciones y YPFB se obligaba a agilizar el proceso de pago de la factura objetada, en el menor tiempo posible.

PDVSA Servicios debía designar un funcionario que recibiría las instrucciones de facturación en las oficinas de YPFB.

PDVSA Servicios también debía presentar, adjunto a sus facturas, las Órdenes de Trabajo debidamente aprobadas.

Preservación de la autonomía

La cláusula vigésima segunda advertía que la firma del acuerdo interinstitucional no implicaba la voluntad de crear, constituir o formar entidad legal alguna, sociedad, comunidad, consorcio, asociación o relación, contractual o no, de carácter similar.

Por lo que YPFB y PDVSA Servicios serían consideradas entidades autónomas e independientes y sin ningún tipo de vinculación legal entre ellas.

El resto de las cláusulas establecieron las normas comunes en este tipo de convenio, tales, como la contratación de seguros y personal, el control  y la fiscalización de los servicios prestados, seguridad, domicilio, penalidades, resolución de controversias, etc.
NOTAS CITADAS

[1] PDVSA. “Acuerdos energéticos entre Venezuela y Bolivia buscan la integración regional”. 27 de mayo de 2006. http://www.pdvsa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1588:2650&catid=10&Itemid=589&lang=es

[2] PDVSA. “PDVSA Bolivia hace realidad la integración energética a lo Bolívar”. 23 de enero de 2007. http://www.pdvsa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1955:3463&catid=10&Itemid=589&lang=es

[3] Eju. “Corrupción, otro escándalo: Sueldos onerosos, descontrol y obra fantasma en Petroandina”. 3 de octubre de 2009. http://eju.tv/2009/10/corrupcin-otro-escndalo-sueldos-onerosos-descontrol-y-obra-fantasma-en-petroandina/

[4] Petróleos América. “PDVSA Servicios: deuda, taladros no operativos y negocios fallidos en Bolivia y Cuba. #especial #NoDejesDeLeerlo”. Sin fecha. http://www.petroleoamerica.com/2016/04/pdvsa-servicios-deuda-taladros-no.html

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