Colapso de represas hidroeléctricas amenaza 100.000 personas en Mérida

Más de cien mil personas estarían supuestamente en riesgo ante el posible colapso de las presas de la Central Hidroeléctrica Fabricio Ojeda. La advertencia la formuló la contratista encargada de la obra de rehabilitación de las descargas de fondo a la que Corpoelec demandó por incumplimiento de contrato por un total de Bs. 3.982.346.913.556,04.
Por Maibort Petit
@maibortpetit

Una audiencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia llevada a cabo el pasado 24 de octubre, la cual trató una demanda interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional contra la empresa argentina Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. Industrial, Comercial y Financiera (en proceso de cambio de denominación a I.M.P.S.A. S.A.), permitió conocer un supuesto riesgo en que se encuentran más de cien mil personas de las comunidades adyacentes a las referidas presas de la Central Hidroeléctrica Fabricio Ojeda. La juez encargad del caso ordenó una investigación al respecto.



Asimismo, un informe técnico encomendado por la contratista a la empresa Red Ingeniería S.R.L., da cuenta de las condiciones de las citadas presas, las cuales, presuntamente, no habrían sido dadas a conocer oportunamente por Corpoelec, según el documento expuesto en corte. La jueza de sustanciación del caso ordenó a la estatal eléctrica llevar a cabo una inspección técnica en sus instalaciones y consignar sus resultas en autos a la brevedad posible ante el tribunal. La estatal venezolana demandó a la contratista por incumplimiento de contrato y por ello exige la cantidad de Bs. 3.982.346.913.556,04.


Previo a la audiencioa en la que se conoció la denuncia, específicamente el 7 de agosto de 2018, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, había considerado como procedente una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (IMPSA). Tal medida comprendía USD 235.748.487,05 y Bs. 499.915.943,74.

Asimismo, ordenó comisionar al Juez Ejecutor de Medidas para que practicara el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que debería efectuar el apoderado judicial de Corpoelec acerca de los bienes muebles que serían afectados con la medida.

También ordenó notificar a Corpoelec para que ampliara la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma y concedió un lapso de diez días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Esta decisión de la magistrada Ameliach Villarroel sobre el caso recogido en el expediente N° 2018-0302 obedeció al oficio N° 000416 del 3 de mayo de 2018 recibido en la referida sala del TSJ, el 9 del mismo mes y año, cuando el Juzgado de Sustanciación remitió las copias certificadas de la demanda de contenido patrimonial interpuesta con medida cautelar “innominada”, por el abogado Incary Gabriel Guerra Torres, apoderado judicial de Corpoelec, sociedad de comercio adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, contra la citada empresa argentina.

El Juzgado de Sustanciación había decidido la admisión a través de la decisión N° 364 del 25 de abril de 2018 y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar “innominada” requerida por la parte actora. El 15 de mayo de 2018, se dio cuenta a la Sala y se designó ponente a la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y el 29 de mayo la abogada Claritza Gutiérrez González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandante, consignó diligencia.
La abogada Gutiérrez González había solicitado al TSJ oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para que informara la existencia o no de bienes muebles o inmuebles que fueran propiedad de la empresa demandada y se decretara prohibición de enajenarlos  y gravarlos. También pidió oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban)  para informar sobre la existencia de cuentas o no, a nombre de la mencionada sociedad mercantil y en caso afirmativo, que estas fueran bloqueadas la movilización de fondos de las mismas.

Igualmente, solicito oficiar al Registro Nacional de Contratistas que verificara qué contratos suscritos mantenía la empresa IMPSA con el estado venezolano para así constatar acreencias contractuales que pudiera tener dicha empresa.

El 14 de junio de 2018, la representación judicial de Corpoelec consignó diligencia ante el TSJ para solicitar dirigir sendos oficios al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que informaran sobre la existencia o no de vehículos o aeronaves propiedad de Pescarmona y, en caso de existir alguno, pidió se decretara prohibición de enajenarlos y gravarlos.

Corpoelec suscribió con la empresa demandada en fecha 28 de diciembre de 2012, un contrato distinguido con el N° NCO-CAP10-0296/2012 que tenía por objeto era “Rehabilitación de las descargas de fondo para las presas La Vueltosa y Borde Seco, de la Central Hidroeléctrica ‘Fabricio Ojeda’”. Este contrato se firmó durante la gestión de Argenis Chávez, mientras que por la empresa contratista firmó Enrique Pescarmona.
El precio de dicho contrato fue de USD 65.885.648,00, que a la tasa de cambio de Bs. 4,30 por dólar vigente para la época, equivalía a Bs. 283.308.286,40 por componente extranjero. El componente nacional de la negociación era de Bs. 131.149.912,00 más Bs. 15.737.989,44 por concepto de impuesto al valor agregado, para un monto total de Bs. 430.196.187,84. El anticipo era de USD 19.765.694,40 equivalentes a Bs. 84.992.485,92, correspondiente al componente extranjero y la cantidad Bs. 39.344.973,60, correspondiente al componente nacional.

Debido al incumplimiento del contrato alegado por Corpoelec, la estatal exigió que la empresa contratista devolviera el saldo correspondiente al anticipo total no amortizado en el contrato y la indemnización por los daños y perjuicios derivados del mismo la cual estimó en 15 por ciento del valor del contrato, es decir, USD 9.882.847,02 por el componente extranjero calculados a tasa DICOM, es decir BS. 43.918 por dólar que totalizarían Bs. 434.034.883.329,06, mientras que por concepto de capital nacional solicitó la cantidad de Bs. 22.032.285,21.

La Corporación Eléctrica Nacional manifestó que por el daño causado al país por dicho incumpliendo de contrato el cual se ve reflejado en parte de la crisis eléctrica que padece el país, el monto por daños y perjuicios debía ser similar al monto del contrato, es decir USD  65.885.648,00, que tasa de cambio DICOM para 2018 sería igual a Bs. 2.893.565.888.864,00 más el componente nacional que es de Bs. 131.149.912,00.

Corpoelec pidió el pago de intereses moratorios sobre el monto antes indicado, calculados desde el 15 de febrero 2015, así como también el pago de costas y costos procesales.

De este modo, lo exigido por Corpoelec sería:

1) Capital extranjero: USD 14.904.000,00.
2) Capital nacional: Bs. 39.093.165,77.

Intereses moratorios e indexación que se causen por el anticipo entregado, desde el 15 de febrero de 2015 hasta la resolución definitiva de la demanda.

Por daños y perjuicios USD 65.885.648,00 (componente extranjero) y Bs. 131.149.912,00 (componente nacional).

Por concepto de penalidad, el 15 por ciento del contrato: USD 9.882.847,02 (componente extranjero) y Bs. 22.032.285,21 (componente nacional).
Estos montos sumados a las costas procesales, el ajuste o corrección monetaria de dichas obligaciones, Corpoelec calculó ser indemnizada en Bs. 3.982.346.913.556,04.

La advertencia de riesgo para la población

Ahora bien, la minuta de la audiencia llevada a cabo en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del TSJ el pasado 24 de octubre, refiere que la demanda de contenido patrimonial interpuesta por Corpoelec contra la empresa argentina el 3 de abril de 2018 conjuntamente con solicitud de una Medida Cautelar Innominada y que en el acto intervinieron el representante legal de Corpoelec, Incary Gabriel Guerra Torres, mientras Ramón Darío Sosa Caraballo defendió los derechos de la demandada. Entretanto, José Alberto Pérez, ciudadano argentino se presentó como Gerente Corporativo de Legales de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.
Durante la audiencia, el representante de IMPSA S.A. formuló la advertencia ante la jueza, luego de denunciar “defecto de procedimiento”, así como incumplimiento por parte de Corpoelec al no haber recurrido a lo establecido en la cláusula 42 del contrato que planteaba el “reclamo previo” antes de la acción judicial. También solicitó la declaratoria de perención breve de la acción del demandante, puesto que desde la admisión de la acción, Corpoelec mantuvo una inactividad superior a 30 días, al no gestionar las diligencias inherentes a la citación de su representada.
Planteó recurrir a alguno de los mecanismos alternativos de resolución de controversia y advirtió que en varias ocasiones dirigió comunicaciones a la estatal eléctrica, así como “notas” para informar propuestas de ingeniería de las presas La Vueltosa y Borde Seco de la Central Hidroeléctrica Fabricio Ojeda, toda vez, que existe un riesgo importante de “colapso” de las mencionadas instalaciones, que podría colocar en peligro a las poblaciones asentadas en sus adyacencias. En tal sentido, pidió que se tomen con urgencia las medidas necesarias para evitar un desastre o catástrofe que afecte a la población.

La respuesta de Corpoelec

En la audiencia la representación legal de Corpoelec fijó su atención en la demanda por incumplimiento de contrato por parte de la contratista, subrayando que la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA S.A.) presentaba un retraso de seis años en la ejecución de la obra y advirtió que, ante esta situación, eran inviables los mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Consultado por la jueza sobre el riesgo de las poblaciones adyacentes a las presas, el apoderado judicial de Corpoelec dijo que no existían argumentos sólidos que demostraran tal situación, al tiempo que argumentó respecto a las comunicaciones que alertando el peligro la contratista refiere haberle remitido, que “es posible que estas no hayan sido recibidas por las autoridades competentes, tomando en cuenta que la empresa estatal estuvo sometida a un régimen de intervención”.

Una vez más, Corpoelec insistió en que se declarara el incumplimiento de contrato por parte de la contratista.

Entretanto, para IMPSA S.A., por encima de las abstracciones contractuales, lo fundamental era atender con urgencia y con carácter prioritario lo relativo a la situación de riesgo que pueden presentar las presas antes identificadas en vista del supuesto deterioro que presentan.

En tal sentido, el representante legal de la contratista advirtió que deben privar los derechos de terceros que pueden verse gravemente afectados por cuanto existen poblaciones en las adyacencias de dichas instalaciones y solicitó que se inste a las autoridades competentes a ejercer las acciones y medidas que correspondan en este caso, por cuanto la empresa ha acudido a diferentes instancias para alertar el riesgo sin que se haya producido respuesta alguna por parte de los entes competentes.

La decisión de la jueza

Respecto a la situación de riesgo para  las poblaciones vecinas denunciada por la empresa contratista, la jueza del caso instó a la Corporación Eléctrica Nacional a llevar a cabo a la mayor brevedad, una inspección técnica en las instalaciones de las presas de La Vueltosa y Borde Seco, cuyos resultados deben ser presentados ante el tribunal.
Por otra parte, en virtud de la imposibilidad de que se produzca la vía de la conciliación a través de los mecanismos alternativos para la resolución de controversias, se impone la continuación de la causa por ante el tribunal.

Remitió al juez de mérito lo relativo a los alegatos de la parte de demandada respecto a la supuesta existencia de defectos de procedimiento para que los estudie y, al conocerse la decisión de la Sala, se procederá entonces con la causa.

El Informe técnico

En nuestro poder también se encuentra un informe denominado “Aprovechamientos hidroeléctricos La Vueltosa y Borde Seco. Venezuela” elaborado por la empresa argentina RED Ingeniería SRL a solicitud de IMPSA S.A., en el que se vierte la opinión de la compañía encargada del estudio sobre la situación técnica de los descargadores de fondo de las citadas presas para su rehabilitación.
IMPSA S.A. encargó a RED valorar la situación a efecto de poder llevar a cabo las tareas de cierre de los descargadores de fondo de las presas en forma segura.

El informe contiene una serie de explicaciones acerca de los procedimientos a seguir para llevar a cabo la obra encomendada por Corpoelec a la empresa contratista.
Una de las primeras advertencias que hace RED en su informe es respecto a la constatación de que Corpoelec hubiera suministrado a la empresa contratista toda la documentación e información sobre las presas para que la empresa pudiera llevar a cabo su tarea con idoneidad. Datos todos estos imprescindibles —de acuerdo a los ingenieros evaluadores— para realizar un diagnóstico de seguridad de la estructura de soporte de las presas.

RED Ingeniería advierte que los documentos entregados por Corpoelec a IMPSA S.A. “no cuenta con una clasificación que permita verificar su procedencia, como tampoco conocer si se trata de información realmente usada para la construcción de las obras y/o nominada como de acuerdo a lo construido (‘conforme a obra’), por lo que su confiabilidad es dudosa. No se cuenta con memorias de cálculo que permitan verificar la procedencia de los criterios de diseño, como tampoco el estado de cargas adoptado para los cálculos estructurales”.

Tampoco “se cuenta con registros de operación, mantenimiento de los descargadores y de otras estructuras que puedan verse involucradas en los accidentes ocurridos previos al momento de la contratación, a fin de determinar la razón por la cual no funcionaron adecuadamente”.

Añaden que igualmente “No se cuenta con los manuales de operación y mantenimiento de los túneles y cavernas, donde se encuentren estipuladas las condiciones del vaciado del túnel, como la velocidad, etapas de espera, mediciones, condiciones de aireación u otros criterios de cuidado para prevenir una falla o colapso”.

Se advierte que el no haber intervenido rápidamente frente al aumento de caudal evidenciado en las presas, podría generar el colapso del túnel o la caverna, dada las presiones en juego y la capacidad de erosión del agua transitando sin control a través de posibles fisuras en el revestimiento del túnel, y fallas o diaclasas en el macizo rocoso.

Destacan que “La situación del descargador de fondo de la presa La Vueltosa, con elevadísimos caudales en constante aumento, plantea un escenario de degradación evolutiva. Esta situación es de extrema gravedad, con alto riesgo de falla, cuyas consecuencias serían incontroladas e inaceptables”.
Otros contratos de Pescarmona con Corpoelec

Ya para finalizar, podemos adelantar con respecto a una de las solicitudes que se formularon ante el TSJ para indagar sobre la existencia de otros contratos suscritos por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. Industrial, Comercial y Financiera con el estado venezolano, que efectivamente la propia Corporación Eléctrica Nacional suscribió el 31 de enero de 2013 con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. el contrato NCO-CAP 10-0277/2012 para la fabricación y suministro de cinco rodetes Pelton de los cuales tres tendrían recubrimiento anti-abrasión y de equipos auxiliares eléctricos y mecánicos para la Central Hidroeléctrica José Antonio Páez, bajo el térmico comercial DAT (Icoterms 2010). El precio de la negociación fue de USD 9.643.963,00.

El 1° de marzo de 2013, se suscribió el contrato NCO-CAP 10-0297/2012 para el montaje, pruebas, integración y puesta en marcha del control distribuido de la unidad generadora N° 16 en las diferentes elevaciones y áreas de la casa de máquinas N° 2 y en el patio de distribución Guri 8   KV en la casa Relé N° 1 de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar en Gurí. El monto de esta negociación fue, en su componente extranjero, de USD 1.024.818,00 y en el componente nacional de BS. 15.650.244,96 para un total general de BS. 20.056.962,36.

Entretanto, el 7 de octubre de 2015, Corpoelec, durante la administración de Jesse Chacón firmó un contrato para el diseño, fabricación, transporte, montaje y pruebas de diez turbinas Aplan y sus gobernadores de corriente alterna, seis transformadores de potencia, una grúa puente principal y dos grúas puentes auxiliares y diez conjuntos trifásicos. Que tengamos conocimiento se firmó para tal fin el contrato signado con el número 3.1.104.007.03 y, al menos, cinco contratos complementarios a adenda a este.

Por la contratista estampó su firma en todos los contratos, Enrique Pescarmona.